REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 04 de Marzo de 2006
195° y 147°
EXPEDIENTE N° GP02-R-2006-000123
PARTE ACTORA: DEGLIS DANILO RANGEL
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS ACACIAS C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la diligencia presentada en fecha 30 de marzo de 2006 por la abogado en ejercicio RAISHA GROOSCORS BONAGURO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 57.200, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual consigna acta transaccional suscrito entre el ciudadano JUAN LEBOREIRO, titular de la cedula de identidad No 2.147.114, en su condición de Presidente de la Sociedad de Comercio ESTACIÓN DE SERVICIOS LAS ACACIAS, C.A., parte accionada, y por la prenombrada abogada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DEGLIS DANILO RANGEL, titular de la cedula de identidad No 14.614.595, según se desprende de Poder Apud Acta cursante al folio 32 del expediente, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública Séptima de Valencia estado Carabobo en fecha 13 de marzo de 2006, quedando anotada bajo el No 18, Tomo 51. Se evidencia de la transacción celebrada, que el ciudadano Deglis Danilo Rangel recibió de la empresa demandada, la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL, 00/100, (Bs. 3.500.000,00) por concepto de prestaciones sociales y pago de salarios caídos, concepto éste objeto de la presente acción. En consecuencia, en virtud de que la transacción presentada no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles a saber: 1) hay legitimidad de partes, es decir, se celebró entre demandante y demandado; y 2) no es contrario al orden público; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Ketzaleth Natera Z.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/Mirla Barrios
EXP. GP02-R-2006-000123
Acta Trasaccional
|