REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de abril de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud de Amparo Constitucional ejercida por el abogado SABAS ACOSTA GUEVARA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 2.903, en su condición de apoderado judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE GUACARA SUCESORA MARIARA, C.A. contra la sentencia dictada en fecha 25 de febrero de 2005 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 15 de febrero de 2001, dictada por el Juzgado de los Municipios Guacara y San Joaquín de la misma circunscripción judicial y condena a la solicitante de amparo al reenganche del ciudadano Bernabé Gómez García y al pago de los salarios caídos, este Juzgado Superior encontrándose en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud, lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO: La presente solicitud de amparo se encuentra fundamentada en los artículos 2, 24, 25, 26, 49, 89 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 5, 11, 201, 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículos 9 y 267 del Código de Procedimiento Civil y artículos 4 y 6 ordinal 4º de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solicitando se decida la perención y se exima de pagar costas, conforme lo establecen los artículos 26, 49 y Disposición Transitoria Cuarta Nº 4) de la Carta Magna;
SEGUNDO: De conformidad con la Resolución Nº-2003-00020 de fecha 06 de agosto de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº- 37.756, de fecha 19 de agosto de 2003, este Juzgado Superior resulta competente para conocer de la presente solicitud;
TERCERO: SE ADMITE la presente acción de amparo, por no ser contraria a derecho, no encontrarse incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad y ser este Tribunal competente para conocer dicha solicitud. En consecuencia, se ordena notificar para que concurran al Tribunal a conocer el día en que se celebrará la audiencia oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su práctica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de que conste en autos la última de las notificaciones; a los fines de que manifiesten sus argumentos y presenten sus pruebas respecto a la acción interpuesta:
1. Al Presunto agraviante, Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a cargo del Juez abogado Eddy Bladismir Coronado Colmenares
2. Al ciudadano BERNABE GÓMEZ GARCÍA, demandante en la causa principal y tercero interesado.
3. Al Fiscal Décimo Quinto del Estado Carabobo con competencia en amparo, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CUARTO: Se le advierte a la parte presuntamente agraviante que en la oportunidad de la audiencia oral podrá promover todas las pruebas que considere pertinentes las cuales se evacuarán en la misma oportunidad. Asimismo, se le advierte a la parte presuntamente agraviada que deberá comparecer a dicha audiencia, significando su incomparecencia el desistimiento de la solicitud; no así la del Juez del Juzgado presuntamente agraviante, pues su falta de comparecencia no puede interpretarse como una aceptación de los hechos, de acuerdo con el reiterado criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de la República en relación a este punto.
QUINTO: En cuanto a la Medida Cautelar requerida se observa que de lo alegado por la parte presuntamente agraviada se desprende que existe una presunción iuris tantum de los hechos en que fundamenta su acción, que pueden ser desvirtuados durante el procedimiento; por lo que esta juzgadora acuerda LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA de fecha 25 de febrero de 2005, en el juicio por Calificación de Despido en el Expediente Nº 1457, llevado por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo y Nº 23033 de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Dada la remisión de las actuaciones al Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, según se desprende de actuación cursante al folio 129, SE ORDENA al citado Juzgado SE ABSTENGA DE EJECUTAR O CONTINUAR LA EJECUCIÓN DE LA REFERIDA SENTENCIA hasta tanto sea decidida la presente acción de amparo
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de los escritos que rielan a los folios uno (01) al doce (12), con la inserción del presente auto de admisión, a los fines de las notificaciones ordenadas. Líbrense boletas de notificación y oficio.
La Juez Superior

Abg. Ketzaleth Natera.
La Secretaria

Abg. Joanna Chivico
En la misma fecha se libraron las boletas ordenadas. Se libró Oficio.
La Secretaria

Abg. Joanna Chivico
Exp. N°- GP02-O-2006-000008
KNZ/JCH