REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2006-000172
DEMANDANTE: RAMÓN PÉREZ
DEMANDADA: INVERSIONES METALMECÁNICAS EL ROSAL, C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
(INCIDENCIA EN EJECUCIÓN)

En fecha 07 de abril de 2006 se le dio entrada a este Tribunal al Expediente signado bajo el Nº GP02-R-2006-000172 con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada VIVIAM DURÁN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.378, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa TECNITREN, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de mayo de 1997, bajo el No. 26, tomo 47-A, contra el acta de fecha 13 de marzo de 2006, levantada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

En la fecha antes señalada, se fijó como oportunidad para la Audiencia oral y pública de apelación el quinto (5°) día hábil siguiente a las 9:30 a.m.

En dicha audiencia, el recurrente presentó los siguientes alegatos:
• Que se apela contra la medida asegurativa decretada por el Juzgado de la causa actuando en fase de ejecución.
• Que la sentencia que se ejecuta se condena a la demandada Inversiones Metalmecánica El Rosal por la cantidad de treinta millones de bolívares (Bs. 30.000.000,00) por concepto de salarios caídos, la cual cesó en sus funciones en el año 2001, por lo que en la actualidad no tiene ninguna actividad mercantil.
• Que el Juez de 1° Instancia se trasladó de buena fe a una empresa que no es la demandada solo porque de casualidad hay una coincidencia en que el Presidente de TECNITREN, C.A. era también accionista de Inversiones Metalmecánica El Rosal.
• Que conforme al artículo 184 y 134 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay embargo sino medida asegurativa contra dos máquinas que no son propiedad ni de Inversiones Metalmecánica El Rosal, ni de TECNITREN, C.A., sino de un tercero.
• Que está demostrado que ambas empresas tienen domicilios diferentes y es falso que en el mismo lugar funcionen las dos (2) empresas.
• Que el Tribunal no puede ejecutar a una empresa diferente a la demandada.
• Que se trata de una medida asegurativa que en realidad no les causa ningún daño, ningún perjuicio, sino que ejercen el recurso de apelación de acuerdo al contenido del artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por su parte, la representación judicial de la parte accionante sostuvo:
• Que no entiende la exposición de la parte recurrente, pues si los bienes sobre los cuales recayó la medida asegurativa no le pertenecen a la empresa TECNITREN, C A. ni INVERSIONES METALMECANICA EL ROSAL, S.A. debería ser el tercero quien apele.
• Ciertamente se trasladó el Tribunal al domicilio de Inversiones Metalmecánica El Rosal S.A. que funciona en el mismo galpón donde funciona TECNITREN, C.A., presentándose como apoderada de ambas empresas, la misma abogada.
• Que en los documentos registrados se observa que en los inventarios de ambas empresas certificados por un contador público, existen las mismas maquinarias; así mismo se verificó la coexistencia del mismo accionista y del mismo objeto; así por cuanto los documentos no fueron impugnados por la parte recurrente, y dichas documentales comprueban la existencia de la unidad económica prevista en el artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el Tribunal A-quo ordenó abrir la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y por ende decretó la medida asegurativa.

UNICO
Para decidir esta Alzada observa:
En el presente caso, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial en fecha 13 de marzo de 2006 se trasladó y constituyó en la sede de la empresa TECNITREN, C.A. a los fines de la práctica de la medida ejecutiva de Reenganche y Pago de Salarios Caídos decretada en el juicio seguido por el ciudadano RAMÓN PÉREZ contra la empresa INVERSIONES METALMECÁNICA EL ROSAL, C.A.
En el referido acto la empresa TECNITREN, C.A., representada por su apoderada judicial abogada VIVIAM DURÁN ya identificada, se opuso a la ejecución de la medida en virtud de tratarse de una sociedad de comercio diferente a la demandada, consignando en ese acto documento Registrado de la empresa TECNITREN, C.A.; por su parte la representación del demandante insistió en la ejecución de la medida, en virtud de la evidente sustitución patronal.
El Juzgado A-quo, en vista de la oposición habida ordenó abrir la incidencia prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil y así mismo decretó medida asegurativa sobre bienes muebles existentes en dicha empresa, dejando los mismos bajo la guarda y custodia de la empresa TECNITREN, C.A.
Así las cosas, observa esta superioridad que el recurrente aduce que la medida practicada en modo alguno le causa un perjuicio o algún daño a su representada ni a la empresa demandada y que solo ejerció el recurso de acuerdo a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; así mismo, que los argumentos traídos a esta Alzada por el recurrente están íntimamente ligados con la incidencia pendiente por resolver por el Juzgado de la causa.
En este sentido se verifica del acta levantada por el A-quo que frente a la oposición propuesta por la sociedad de comercio TECNITREN, C.A., la parte actora arguyó la existencia de una figura del Derecho del Trabajo como lo es la Sustitución del Patrono; por tanto, el Tribunal A-quo ordenó la apertura de una incidencia probatoria, y actuando ajustado a derecho decretó la medida asegurativa sobre los bienes descritos en dicha acta, dejando los mismos en posesión de su tenedor; así, ante la solicitud del hoy recurrente acerca de la suspensión de la medida de embargo practicado, es menester para esta Alzada señalar que tuvo a bien el Juzgado de Primera Instancia mantenerla en virtud de no haberse resuelto la incidencia planteada.
De tal forma, que al no constar decisión alguna del Juzgado A-quo sobre la incidencia planteada; mal podría esta Alzada pronunciarse al respecto en esta oportunidad sobre un asunto que aún no ha sido resuelto, por lo que sobre la base de los fundamentos que anteceden, es forzoso para esta Alzada declarar Sin Lugar la presente apelación. Así se decide.

DECISIÓN
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley DECLARA:
SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Abogada Vivian Duran, apoderada Judicial de la empresa Tecnitren, S.A.
Se condena en costas de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2006. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez

Abg. KETZALETH NATERA Z.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico

En la misma fecha se dictó, publicó y registro la anterior sentencia, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,

Abog. Joanna Chivico
KN/JCH/ Denisse Arias Núñez
EXP: GPO2-R-2006-000172