REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOB0
Valencia, 21 de Abril del año 2006
Año 196° y 147°

EXPEDIENTE N: GP02-R-2006-000166


Cursa por ante éste Tribunal demanda que por Intimación de Honorarios Profesionales incoada por los abogados GILBERTO UTRERA Y LUIS FELIPE OJEDA PERELLI, Inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 10.191 y 19.164, contra el ciudadano ADILBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V. 10.709.393, causados en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales interpusieran en representación del intimado contra “CARIBEAN SUITES MARINA & BEACH CLUB “; “CONSORCIO CIMA”, “ LA MACAGUITA” C.A, “AGROPECUARIA LA MACAGUITA”, C.A, “ CONSORCIO INVERSIONISTAS MERCANTIL CIMA “, C.A, “ S.A.I.C.A”- “S.A.C.A”

Por cuanto la causa ingresó a éste Tribunal por sorteo aleatorio realizado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), éste Juzgado vista que la misma esta regulada por un procedimiento especial dada la naturaleza de la materia, pasa pronunciarse con respecto a su regulación:


• Ha establecido jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, en sus sentencias reiteradas y pacíficas que: El procedimiento para obtener el reconocimiento cuando se demandan honorarios profesionales, dependerá de la oportunidad en que se demanden, si se reclaman en el expediente en que se hubieran cumplido tales actuaciones (incidentalmente) o a través de un juicio autónomo, independiente del principal dentro del cual se tramita, de manera que el juicio principal no incide en el procedimiento de intimación de honorarios, por la vía de un juicio breve. En uno y otro caso se seguirá el procedimiento establecido en la Ley de Abogados conjuntamente con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, por ser materia especial por lo que no se aplicará las normas contenidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

• Que cuando se pretenda el cobro de Honorarios Profesionales, causados por actos realizados en sede judicial sobreviene una competencia funcional, según la cual será competente para conocer, en principio, de éste tipo de petición, aquel Tribunal donde cursen las actuaciones que hayan causado el derecho al cobro de Honorarios, salvo cuando se trata de honorarios profesionales de abogados por actuaciones extrajudiciales, las cuales se tramitaran por la vía de un juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Sala Social 13-08-2004, - Ramírez & Garay. ( lo subrayado del Tribunal).

Por cuanto su sustanciación corresponde al conocimiento de los Tribunales de Primera Instancia, y visto que la primera fase de éste procedimiento es la etapa declarativa donde para conocer si es procedente o no lo que se reclama, es necesario la evacuación de pruebas, que de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es competencia de los Tribunales de juicio, afirma que los tribunales competentes para conocer de la presente causa, son los Tribunales de juicio, en consecuencia se confirma la decisión del A quo, por lo que se DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente causa al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. Y ASÌ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: COMPETENTE AL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para conocer de la demanda por Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales, incoada por los abogados LUIS FELIPE OJEDA Y GILBERTO UTRERA, contra el ciudadano ADILBERTO ANTONIO CASTILLO CASTILLO.

Se ordena la remisión del expediente, al Tribunal A, quo a los fines de que continúe conociendo de la litis planteada.
No se condena en costas dada la naturaleza del asunto.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

BERTHA FERNANDEZ DE MORA
JUEZ SUPERIOR
La Secretaria
Joanna Chivico
En la misma fecha se dictó, público y registró la anterior sentencia, siendo las 1: 45 p.m.
La Secretaria
BF de M/ J CH/lg.
Exp: GP02-R-2006-000166 Joanna Chivico