REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
JUEVES SEIS (06) DE ABRIL DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º
Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ, y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.
Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por el abogado ORAZIO SALVATORE, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, contra la decisión dictada en fecha 03 de Marzo del año 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES sigue el ciudadano NESTOR VELASQUEZ, contra la Sociedad Mercantil RAM’ S OFICIALES DE SEGURIDAD C.A.
Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del abogado ORAZIO SALVATORE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.610, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandada, Parte Apelante, y de las abogadas MIGDALIA MENDOZA y LAURA CASTRO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 78.528 y 78.911, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte Actora.
Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandada recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido, haciéndose acompañar de la profesional de la medicina MARÍA ESTELA DI STEFANO SIERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 4.455.827, inscrita en el Colegio de Médicos del Estado Carabobo bajo el N° 2579. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Actora. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.
Seguidamente, siendo las 10:30 a.m., este Tribunal se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo.
Seguidamente, siendo las 11:00 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Declara: CON LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la accionada, y, en consecuencia, ORDENA la reposición de la causa al estado procesal en que se fije la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar, por ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.
Se ordena agregar al expediente el C.D. de grabación del presente acto. El Tribunal se reserva el lapso legal de cinco (5) días para proceder a publicar el texto íntegro de la decisión. Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ


EL APODERADO DE LA DEMANDADA, Y LA MÉDICO,


LAS APODERADAS DE LA PARTE ACTORA,


ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,

Exp. No. GP02-R-2006-000126
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez