REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA
AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA
FIJADA PARA EL DIA DE HOY,
MIÉRCOLES CINCO (05) DE ABRIL DEL AÑO 2006
AÑOS 195º Y 146º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ y el Alguacil Sr. NEOMAR CARRILLO.

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte Demandante abogado WLADIMIR VILLEGAS, contra la decisión dictada en fecha 14 de Febrero del año 2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Beneficio de Jubilación sigue la ciudadana ELIA AMADA UZCATEGUI AVILA, contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia de los abogados ROGGE A. CEDEÑO S., y WLADIMIR VILLEGAS V., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 2.476 y 78.992, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Actora, Parte Apelante; y de los abogados MARIA E. PAEZ P., y LUIS A. SILVA M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 39.320 y 61.184, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte Demandada.

Seguidamente la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Demandante recurrente; quien expuso las razones que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la parte Demandada. Concluida su exposición, la ciudadana Juez HILEN DAHER DE LUCENA, intervino hace varias acotaciones y formuló preguntas.

El Tribunal, siendo las 10:35 a.m., se reserva un lapso de 60 minutos para proceder a dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo las 11:35 a.m., este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pasa a decidir en forma oral e inmediata el presente recurso, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Declara: CON LUGAR, la prescripción de la acción; SIN LUGAR la demanda incoada por la ciudadana ELIA AMADA UZCATEGUI AVILA, contra la sociedad de comercio COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV); SIN LUGAR el Recurso de Apelación ejercido por la parte actora; Queda en estos términos confirmada la sentencia recurrida; No se condena en costas a la actora dada la naturaleza del fallo.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto. Siendo las 11:35 de la mañana se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal se reserva el lapso legal para publicar el texto íntegro de la decisión.
Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta. Es todo, término, se leyó y conformes firman,


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZ,



LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA,



LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,



ANMARIELLY HENRIQUEZ RODRÍGUEZ
SECRETARIA,



Exp. No. GP02-R-2006-000101
Recurso de Apelación
Anmarielly Henríquez