REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000158


PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO FEO BARRAGAN


APODERADO JUDICIAL: MILDRED CAROLINA GRILLO MATOS


PARTE DEMANDADA: OPERADORA DE ALIMENTOS VALENCIA,
C. A., OPERADORA BINMARIÑO, C. A., Y OPERADORA ROYAL 2.000, C. A.


APODERADOSJUDICIALES: ARNALDO ZAVARSE PEREZ, por Operadora Royal 2.000, C. A., y Operadora de Alimentos, C. A., y por Operadora Binmariño, C. A. ARNALDO ZAVARSE, ANGELA CADAVIS DE ZAVARSE, ALBERTO PEREZ RAMIREZ, OREL SAMBRANO TORO, ALFREDO ALTUVE GARCIA Y LISETTE PAZ GARCIA.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISION: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACTORA. SE CONFIRMA LA DECISION RECURRIDA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Exp. No. GP02-R-2006-000158.



Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del recurso de apelación ejercido por la parte actora, en el juicio que por derechos laborales, incoare el ciudadano LUIS ALBERTO FEO BARRAGAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.745.607, representado judicialmente por la abogada MILDRED CAROLINA GRILLO MATOS, inscrita en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el N° 106.201, contra las sociedades de comercio: OPERADORADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Enero de 2001, anotada bajo el N° 31, Tomo 1-A, representada judicialmente por ARNALDO ZAVARSE PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.655; OPERADORADORA ROYAL 2.000, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Enero de 2001, anotada bajo el N° 32, Tomo 1-A, representada judicialmente por ARNALDO ZAVARSE PEREZ, IPSA 55.655 y OPERADORADORA BINMARIÑO, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Enero de 2001, anotada bajo el N° 22, Tomo 1-A, representado judicialmente por los abogados ARNALDO ZAVARSE, ANGELA CADAVIS DE ZAVARSE, ALBERTO PEREZ RAMIREZ, OREL SAMBRANO TORO, ALFREDO ALTUVE GARCIA Y LISETTE PAZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 55.655, 20.950, 4.851, 8.138, 13.895 y 63.560.

I

FALLO RECURRIDO


Se observa de lo actuado a los folios 70 al 71, que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 24 de Marzo del 2006, dictó sentencia interlocutoria declarando “Improcedente lo peticionado por la abogada Mildred Carolina Grillo, -en su carácter de representante judicial de la parte actora-, respecto a la solicitud de admisión de los hechos de las accionadas por presuntas irregularidades de los poderes exhibidos por el representante judicial de las mismas.

Frente a la anterior resolutoria la parte actora ejerció el recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.


II

DE LAS ACTUACIONES CURSANTES A LOS AUTOS

 Cursa al folio 51, acta de Audiencia Preliminar levantada por el A-quo, en fecha 31 de Enero de 2006, donde dejo constancia de la comparecencia de los ciudadanos Mildred Carolina Grillo, Apoderada Judicial del trabajador demandante y por las empresas accionadas: Operadoradora de Alimentos Valencia, C. A., Operadoradora Royal 2.000, C. A., y Operadoradora Binmariño, C. A., el abogado ARNALDO ZAVARSE, el cual exhibió los poderes y consigno copias fotostáticas de los mismos, dándose inició a la audiencia preliminar, siendo que ambas partes presentaron sus escritos de pruebas, y al no llegar a un acuerdo conciliatorio acordaron la prolongación de la audiencia.
 Cursa al folio 58, acta de audiencia de prolongación celebrada en fecha 23 de Febrero de 2006, donde se presento la abogada Lisette Paz García en representación de la co-demandada Operadora Binmariño, C .A., para lo cual presento copia fotostática del poder que le acredita tal representación y a su vez asumió la representación sin poder de las co-demandadas Operadora de Alimentos Valencia C. A., y Operadora Royal 2.000, C. A.
 Cursa al folio 61, diligencia de fecha 23 de Febrero de 2006, suscrita por el abogado Arnaldo Zavarse en su carácter de Apoderado Judicial de las accionadas: Operadoradora de Alimentos Valencia, C. A., Operadoradora Royal 2.000, C. A., y Operadoradora Binmariño, C. A, y sustituye poder, reservándose su ejercicio, en la abogada Lisette Paz García. Ratificada tal sustitución en fecha 01 de Marzo de 2006, folio 62.
 Cursa a los folios 67 y 68, escrito presentado por la abogada Mildred Carolina Grillo Matos, representante Judicial de la parte actora, donde hace una serie de señalamientos y aduce que el apoderado judicial de las accionadas: Arnaldo Zavarse, sorprendió en su buena fe al Juez de la causa al consignar en audiencia preliminar un poder que no estaba vigente, burlando así la majestad de la justicia, en consecuencia y de acuerdo al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo debe tenerse como inasistente a la Audiencia Preliminar a la demandada Binmariño, C. A., al igual que las otras co-demandadas, por lo cual solicito la declaratoria de NO COMPARECENCIA de las demandadas de autos a la AUDIENCIA PRELIMINAR, y en consecuencia declarara la admisión de los hechos alegados, corrigiendo así, mediante AUTO SANEADOR (sic), los derechos irrenunciables, por no tener la representación legal de las demandadas.
 Cursa al folio 69, acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 24 de Marzo de 2006, donde ambas partes asistieron a la misma.
 Al folio 70 y 71, cursa decisión de fecha 24 de Marzo de 2006, donde el A-quo señala que el 31 de Enero de 2006, las partes asistieron al inicio de la audiencia preliminar en la cual el abogado Arnaldo Zavarse, se presento como representante judicial de las empresas accionadas y presento los instrumentos poderes que lo legitimaban para actuar en el juicio, por lo que la audiencia se celebro conforme a lo pautado en la Ley adjetiva, siendo que la parte actora no objeto tal representación, por lo que ante tal silencio, considero el A-quo su conformidad con dicho acto, siendo que esa era la oportunidad que tenía la representante judicial para impugnar los poderes dados al mencionado abogado ARNALDO ZAVARSE, por parte de las empresas demandadas y no pretender en forma posterior que se le acuerde una Admisión de los hechos por la incomparecencia de las demandadas, declarando improcedente lo peticionado por la apoderada del actor, abogada, Mildred Carolina Grillo.
 Frente a tal resolutoria la parte actora apelo, motivo por el cual conoce esta Alzada.

Este Alzada para decidir observa lo siguiente:

1.- En la Audiencia Preliminar es la oportunidad que tienen las partes para hacer valer las observaciones o los vicios de que adolezca el libelo, y el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, deberá resolver en forma oral todos los vicios procesales que se pudiera detectar, bien a petición de parte o bien de oficio, a través de la providencia denominada “despacho saneador”, que reducirá en un acta. Estos vicios deben estar referidos a los presupuestos procesales, como serían la falta de jurisdicción, la incompetencia, la inadmisibilidad de la demanda, la falta de legitimación procesal o la falta de constitución válida de litis consorcio; o nulidades procesales, que el Juez puede subsanar.

2.-) Representación Legal de las Accionadas: Establece el artículo 46, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que las personas jurídicas estarán en juicio por medio de sus representantes legales o de aquel o aquellos señalados expresamente por sus estatutos sociales o contratos y deberán estar asistidas o representadas de abogado.

Ahora bien, se observa de las actas que cursan en autos, los instrumentos poderes que acreditan la legitimación del abogado Arnaldo Zavarse, como apoderado judicial de las accionadas, OPERADORADORA DE ALIMENTOS VALENCIA, C. A., OPERADORADORA ROYAL 2.000, C. A., y OPERADORADORA BINMARIÑO, C. A., siendo que, la parte demandante no objeto tal representación en la oportunidad de la Audiencia preliminar, sino que, hace un señalamiento -en audiencia de prolongación- alegando falta de lealtad y probidad por parte de dicho abogado al hacerse presente en juicio abrogándose una representación que no tenía.

Ahora bien, observa esta Alzada que, tales instrumentos no fueron impugnados en la primera oportunidad inmediatamente después de su consignación, por lo que debe presumirse que la parte –entiéndase parte actora- admitió tácitamente la representación invocada por el apoderado judicial de las accionadas y así se decide

Con respecto al poder otorgado por la empresa Operadora BINMARIÑO C. A., a los abogados Alfredo Altuve y Lisette Paz García, cursante a los folios 59 y 60, este Tribunal considera lo siguiente:

El artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, establece que una de las causas de cesación de la representación judicial es la presentación de otro apoderado para el mismo juicio, a menos que se haga constar lo contrario.


En el caso sub-judice existen dos diligencias hechas por el abogado Arnaldo Zavarse donde sustituye poder en la abogada Lisette Paz, reservándose su ejercicio, actuaciones estas que no fueron atacadas por la parte actora en su oportunidad, por lo que debe entenderse que acepto tal sustitución, aunado a lo anterior se evidencia que la empresa accionada Operadora Binmariño, C. A., no tuvo la intención de dejar sin efecto el poder otorgado al abogado Arnaldo Zavarse, ya que no hizo mención expresa de hacer revocar el o los poderes otorgados con anterioridad, en consecuencia este Tribunal considera improcedente la solicitud de no comparecencia de las empresas accionadas ni de Admisión de los Hechos de las accionadas, y así se decide.


DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:

 Sin Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la decisión recurrida.

 No hay condena en Costas dada la naturaleza del fallo recurrido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis (2006).- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
SECRETARIA

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:49 a. m.


LA SECRETARIA.

EXPEDIENTE: N°. GP02-R-2006-000158.