REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO


EXPEDIENTE NUMERO: GP02-R-2006-000086

PARTE ACTORA: JOSE VERASTEGUI.

APODERADOS JUDICIALES: ENMA MOGOLLON, CARLOS DIAZ, ANA ECHEVERRIA, DANNY LINAREZ, GLORIA URRIERA, MARAIANA PEÑUELA, ZORENA ROMERO, ROSSELYN VIVAS y MERCEDES HERRERA. Procuradores Especiales de Trabajadores.


PARTE DEMANDADA: Asociación Civil, CLUB CAMPESTRE BEJUMA.

TERCERO INTERVINIENTE: y Sociedad Mercantil EL PARAISO CRIOLLO, C. A.


APODERADOS JUDICIALES: LEONARDO DÓNOFRIO MANZANO, VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO, YOLI DIAZ LUGO, por A. C., CLUB CAMPESTRE BEJUMA, y Sociedad Mercantil, EL PARAISO CRIOLLO, C. A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DECISION: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA PARTE ACCIONADA Y POR EL TERCERO INTERVINIENTE. SE CONFIRMA EL FALLO RECURRIDO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Exp. GP02-R-2006-000086

Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACION ejercido por la parte accionada “Asociación Civil CLUB CAMPESTRE BEJUMA, el tercero interviniente” en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoare el ciudadano JOSE VERASTEGUI, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Número: 3.492.249, representado judicialmente por la abogados: ENMA MOGOLLON, CARLOS DIAZ, ANA ECHEVERRIA, DANNY LINAREZ, GLORIA URRIERA, MARAIANA PEÑUELA, ZORENA ROMERO, ROSSELYN VIVAS y MERCEDES HERRERA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Números:62.261, 94.075, 101 503, 89.161, 13.118, 80.103, 61.277, 88.715 y 99.645, en su carácter de Procuradores Especiales de Trabajo, contra la Asociación Civil, CLUB CAMPESTRE BEJUMA, inscrita por ante la Oficina de Registro Subalterno del Primer Circuito del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 19 de Octubre de 1964, quedando anotado bajo el Número: 30, Folios 82 al 83, Vto., Protocolo Primero, Tomo 7, representada judicialmente por los abogados: LEONARDO D’ONOFRIO MANZANO, VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO y YOLI DIAZ LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 14.009, 32.875 y 95.534.

En el curso del proceso, actuó como tercero interviniente la Sociedad Mercantil, EL PARAISO CRIOLLO, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Octubre de 1996, anotada bajo el N° 48, Tomo 139-A, representada judicialmente por los abogados: LEONARDO D’ONOFRIO MANZANO, VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO y YOLI DIAZ LUGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 14.009, 32.875 y 95.534.

I
FALLO RECURRIDO

Se observa de lo actuado al folio 90 al 101, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de Febrero de 2006, dictó sentencia definitiva declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano JOSE VERASTEGUI, contra el CLUB CAMPESTRE BEJUMA, y la condeno a pagar la cantidad de Bs. 3.680.441,80, discriminados así:
1. Salario Base: 26.000,00 x 8 jornadas laboradas = Bs. 208.000,00 / 30 = Bs. 6.933,33 diario.
2. Salario Integral: Bs. 27.588,88 x 8 = 220.711,04 / 30 = 7.357,03
3. Fecha de Ingreso: 08-02-1997, Egreso: 10-04-2004. Antigüedad: 7 años y 2 meses.
Conceptos a Indemnizar:
I. Indemnización por despido injustificado Art. 125 LOT: 150 días x 7.357,03 = 1.103.554,50.
II. Indemnización Sustitutiva del preaviso omitido, Art. 125 LOT: 60 días x 7.357,03 = 441.421,80.
III. Utilidades Anuales, Artículo 174 LOT: 15 días x 6.933,33 = 103.999,97 x 7 años = Bs. 727.999,65.
IV. Vacaciones, Artículo 219 LOT: 126 días x 6.933,33 = 873.599,58.
V. Bono Vacacional: 77 días x 6.933,33 = 533.866,41
TOTAL……………………………...Bs. 3.680.441,80
4. Experticia complementaria para determinar.
a.- La Indexación a contar desde la fecha de admisión hasta la fecha de Ejecución del fallo
b.- Intereses sobre prestaciones Sociales.
c.- Intereses Moratorios.

Frente a la anterior actuación del A-quo, la representación de la parte Accionada, Club Campestre Bejuma y del Tercero interviniente, ejercieron recurso ordinario de apelación, motivo por el cual las presentes actuaciones fueron recibidas en esta Alzada.

Por auto expreso se fijo oportunidad para la realización de la audiencia oral, cuya materialización se aprecia en el acta que precede.

Celebrada la audiencia oral, y habiendo esta Alzada pronunciado su decisión de manera inmediata, pasa –acto seguido- a reproducir el texto integro de la decisión.


DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE APELANTE

DE LA PARTE ACCIONADA Y DEL TERCERO:
Señala el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte final lo siguiente: “….En todo caso, si el apelante no compareciere a la audiencia fijada para decidir la apelación, se considerará desistido el recurso intentado…”, por lo que, vista la incomparecencia de la parte recurrente, en este caso de la parte accionada y del tercero, de conformidad con el citado artículo debe concluirse indefectiblemente que desistieron del recurso interpuesto y así se decide.

DECISION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
 DESISTIDO EL RECURSO DE APELACION, ejercido por la parte accionada y por el Tercero interviniente contra la decisión dictada en fecha 08 de Febrero de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

 Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia recurrida.

 Se condena a la parte apelante de las COSTAS de esta instancia, por efecto del desistimiento del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los DIEZ (10) días del mes de Abril del Año Dos Mil Seis (2006).- Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-


HILEN DAHER DE LUCENA.
JUEZ
ANMARIELLY HENRIQUEZ.
SECRETARIA.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:44, a.m.
LA SECRETARIA

GP02-R-2006-000086.lgp.