REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 7 de abril de 2006

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Asunto Nº GP02-L-2005-001416
Demandante: EUTEMIO JOSE VILLEGAS
Apoderado Judicial: FERNANDO CURIEL
Demandada: FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD
APODERADOS JUDICIALES: ARNALDO ZAVARSE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

I
Se inició el presente juicio con motivo de la demanda por Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano EUTEMIO JOSE VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 5.974.491 asistido por el abogado en ejercicio FERNANDO CURIEL inscrito por ante IPSA bajo el Nº 54.661, contra las empresas FUNDACIÓN PARA LA SOLIDARIDAD cuya formación y establecimiento auspició el Gobierno del Estado Carabobo, de conformidad con el decreto Nº 301, de fecha 16 de noviembre de 1992. Debidamente sustanciada la causa en la fase de mediación y luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron irreconciliables, fue remitido el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de su distribución y posterior remisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo para el conocimiento de la causa.
En fecha 06 de abril de 2006, mediante diligencia el ciudadano EUTEMIO JOSE VILLEGAS titular de la cédula de identidad Nº 5.974.491, parte accionante en el presente juicio asistido por la abogado ZHANYA ALMARAT, por medio de la cual expuso “…Desisto tanto de la acción como del presente procedimiento…”
En éste sentido observa quien decide que el desistimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente tal como lo establece el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que el desistimiento es una facultad del demandante en cualquier estado de la causa, donde el Juez dará por terminado el juicio y procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin la necesidad del consentimiento de la parte contraria.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nro. 30 de fecha 24/02/2000, define el desistimiento como medio de auto composición procesal como:
"Según la doctrina de nuestros procesalitas patrios (Borjas y Marcano Rodríguez) es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa de la acción o del procedimiento intentado. Para que pueda darse por consumado se requieren dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente." (Subrayado nuestro)

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en su primer aparte establece: “…el acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En consecuencia este Tribunal, en virtud de que ciudadano accionante, acudió a las instalaciones del circuito laboral a los fines de desistir libremente del proceso, y se observa que dicho acto consta en forma expresa y voluntaria, declara; el DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO, y procede a dictar la HOMOLOGACIÖN DE LEY.
II
DISPOSITIVO
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable analógicamente por orden del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGAR EL DESITIMIENTO DE LA ACCIÓN Y EL PROCEDIMIENTO que fuere presentada por la apoderada del demandante dándole efectos de cosa juzgada.
No se condena en costas por la naturaleza de la acción
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, EN VALENCIA A LOS SIETE (07) DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006). AÑOS 194º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO

DR. ISMAEL SEVILLA LA SECRETARIA . ABG. FARIDY SUAREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia a 11:26 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. FARIDY SUAREZ