REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de abril de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE: GP02-L-2006- 000497
DEMANDANTE: ANA PAULA FERNANDES VARAO Y LESLIE LEYDI
LOPEZ VASQUEZ
DEMANDADO: EXPRESOS T.C COMPAÑÍA ANONIMA
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO EDUARDO YEPES PINTO
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


La presente causa por INTIMACIÓN DE HONORARIOS ROFESIONALES, incoada por las abogadas ANA PAULA FERNANDES VARAO Y LESLIE LEYDI LOPEZ VASQUEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los números 67.394 Y 69.1181, respectivamente en contra de la sociedad de comercio EXPRESOS T.C COMPAÑÍA ANONIMA, la cual esta inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 7 de marzo de 1.979, bajo el numero 81, tomo 64-B., demanda que fue presentada por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS, quedando asignado a este juzgado, se ordeno la admisión de la misma y la notificación de la intimada.

En fecha 20 de abril de 2006, compareció el Alguacil PEDRO HIDALGO, y declaro: “…Por cuanto me traslade el día 18 de abril de 2006, a las 3:05, a la dirección procesal indicada en la presente boleta ubicada en: Zona Industrial castillito, C.C Palmi II, Calle 97, local 1 San Diego del Estado Carabobo en el expediente signado con el Numero GP02-L-2006-000497, informo que hice entrega de la boleta a una ciudadana de nombre Esmeralda Lopez quien es la gerente de Operaciones, la cual recibio, pero NO firmo al pie de dicha boleta, quedando debidamente notificada…”







En fecha 21 de abril de 2006, compareció el ciudadano Alfredo Eduardo
Yepes Pinto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22 .616, y procedió a dar contestación de la demanda en los siguientes términos (folio 43 y vto):

“…Rechazo en todas y cada una de sus partes por cuanto no están ajustados en sus montos a las disposiciones del Reglamento de Honorarios Profesionales vigente y solicito el derecho de retasa de los mismos conformes a las disposiciones de Ley y del articulo 286 del Código de Procedimiento Civil y solicito darle curso de Ley a esta Contestación…”


MOTIVA

Analizadas las actas procesales especialmente la afirmación del Apoderado Judicial de la Intimada que lo es EXPRESOS T.C COMPAÑÍA ANONIMA al reconocer a las abogadas, ANA PAULA FERNANDES VARAO Y LESLIE LEYDI LOPEZ VASQUEZ, los honorarios Profesionales, pero consideraba que los montos no están ajustados a las disposiciones del Reglamento de Honorarios Profesionales vigente y solicita el derecho de retasa de los mismos, en consecuencia se tienen como probada la prestación de servicios efectivos por parte de las actoras intimante. Así se decide.

Probada la prestación de servicio por parte de las actoras intimantes, esta sentenciadora considera procedente los alegatos esgrimidos por la parte actora intimante, según el cual “….el articulo 167 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado del juicio, el Apoderado o el Abogado asistente podrán estimar sus honorarios y exigir el pago de conformidad con las disposiciones de la Ley de Abogados.”

“el articulo 22 de la Ley de Abogados establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes”. Igualmente la jurisprudencia ha determinado que el derecho a cobrar honorarios profesionales surge independientemente de su resultado basta solo que el abogado actué para que tenga el derecho a los mismos, correspondiendo al Tribunal retasador, si se ha ejercido la retasa, calificar el valor de las actuaciones realizadas, tomando en consideración los criterios




de ponderación lo señalado por el articulo 49 del Código de Ética del Abogado. (Corte Superior Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, 10 de marzo de 1970, Ramírez Garay, tomo XXV (25), N° 39-70). Igualmente la jurisprudencia, considera que el ejercicio de la profesión de abogado, tienen un carácter eminentemente oneroso, por ello la Ley de abogados otorga expresamente ese derecho a percibir honorarios profesionales causados por los trabajos judiciales y extrajudiciales. (Pierre Tapia, año 2001, tomo 3, Pág. 449).).

Esta Sentenciadora comparte el criterio del Magistrado Cesar Bustamante Pulido quien en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia del 5 de marzo de 1997, asentó lo siguiente:

“…En el procedimiento de estimación de honorarios profesionales hay dos fases muy bien diferenciadas: la primera ocurre cuando el intimado resiste la pretensión del actor por vía de oposición al derecho a cobrar los honorarios, esta fase comienza con la oposición y termina con la sentencia que se pronuncia sobre la misma. Si la decisión definitiva acoge la oposición termina el procedimiento, pero si la niega pasa a una nueva fase llamada “de retasa” por medio de la cual y bajo las normas establecidas en la Ley de Abogados, se pasará a evaluar la estimación hecha por el demandante.

Corolario de lo anterior es que habiéndose formulado oposición al derecho de estimar e intimar los honorarios de abogados, no puede pasarse a la fase de retasa y en caso de que se infrinja este dejándosele sin el derecho al tramite opositorio, anomalía que deberá ser corregida por el tribunal en cualquier estado y grado de la causa, aún sin mediar solicitud de parte.”

Y como en el caso de autos si hubo oposición:
“El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el articulo 22 de la Ley de Abogados, de acuerdo a la doctrina de esta Sala, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una declarativa y una ejecutiva, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa declarativa, cuya apertura se produce cuando el intimado impugna el cobro de honorarios intimados, según las pruebas aportadas por las partes en la articulación que debe abrirse de conformidad con lo dispuesto del articulo 386 del Código de Procedimiento Civil, se dilucida si el abogado íntimamente tiene o no el derecho






de cobrar los honorarios profesionales que ha estimado; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme que declara la procedencia del cobro de los honorarios estimados o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado” (sentencia del expediente 99-816 de fecha 25 de mayo de 2000).

Como quiera que el intimado, ejercitó la retasa, compete al tribunal retasador señalar el monto de los Honorarios Profesionales demandados. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA

En consecuencia, en base a todo el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES POR PARTE DE LAS ACTORAS INTIMANTE. Una vez que quede firme la presente decisión. Este Juzgado procederá con la etapa de retasa, por medio de la cual y bajo a las normas establecidas en la Ley de Abogados (artículos 25, 27, 28 y 29), se pasará a evaluar la estimación hecha por el demandante intimante, todo de conformidad con la motiva acogida en este fallo.

Dada, sellada y firmada en la Sala del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 26 días del mes de Abril del año 2006.
Abg. YUDITH SARMIENTO DE FLORES

La Juez


Abg. FARIDY SUAREZ

La Secretaria

En la misma fecha se publico la sentencia siendo las 3:00 p.m.

Abg. FARIDY SUAREZ

ysdef/ysdef La Secretaria.