REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, seis (06) de Abril del año dos mil seis 2006
195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTE: MATEO ABIGAIL RODRIGUEZ SUBERO.
APODERADO: RAFAEL LORETO DELGADO.
DEMANDADA: PIRELLI DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO: MARIO DE SANTOLO.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001172.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre ENFERMEDAD PROFESIONAL, interpuesta por el ciudadano MATEO ABIGAIL RODRIGUEZ SUBERO, titular de la cedula de identidad Nº 6.076.322, debidamente representado judicialmente por el Profesional del Derecho RAFAEL LORETO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.728, en contra de la empresa PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10-10-1990, bajo el Nº 63, Tomo 13-A Pro, posteriormente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 29-06-1995, anotada bajo el Nº 8, tomo 59-A, representada por el Abogado MARIO DE SANTOLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.244.
Visto que a los folios del 203 al 207, consta escrito de transacción laboral, en el cual la empresa demandada PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, le ofrece al actor ciudadano MATEO ABIGAIL RODRIGUEZ SUBERO, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES SESENTA Y CINCO MILLONES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 65.000.000, 00), a los fines de dar por terminado el presente juicio, monto cancelado en este acto, a través de cheques Nº 05601602, 05601615, 05601627, 05601639, 05601641, 05601666, a nombre del actor ciudadano MATEO ABIGAIL RODRIGUEZ SUBERO, todos de fecha 05 de abril de 2006, girando en contra de la Institución Bancaria Banco Provincial. En consecuencia, encontrándose presente el actor MATEO ABIGAIL RODRIGUEZ SUBERO, antes identificado, asistido por l abogado RAFAEL LORETO DELGADO, antes identificado, la Juez lo interrogó sobre si actuó libre de constreñimiento, y este respondió que si actuó libre de constreñimiento y estar conforme con el monto ut-supra indicado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda de ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoada por MATEO ABIGAIL RODRIGUEZ SUBERO CI: 6.076.322, en contra de PIRELLI DE VENEZUELA, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los SEIS (06) días del mes de ABRIL del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 AM.).
El Secretario,



EXP: GP02-L-2005-001172.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.