REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, cinco (05) de Abril del año dos mil seis 2006
195º y 147º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
DEMANDANTE: RAFAEL RICARDO HERNANDEZ.
APODERADO: MARIA OJEDA MUJICA.
DEMANDADA: PROSUINCA, C.A.
APODERADO: ROCIO GANDICA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001577.
Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano RAFAEL RICARDO HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.493.550, debidamente representado judicialmente por las Profesionales del Derecho MARIA OJEDA MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.317, en contra de la empresa PROSUINCA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 26-07-1980, anotada bajo el Nº 93, tomo 98-C, representada por el Abogado ROCIO GANDICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.983.
Visto que a los folios del 284 y 285, consta escrito de transacción laboral, en el cual la empresa demandada PROSUINCA, C.A, le ofrece al actor ciudadano RAFAEL RICARDO HERNANDEZ, antes identificado, la cantidad de BOLIVARES DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO SETECIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA CENTIMOS (BS. 2.665.716, 50), a los fines de dar por terminado el presente juicio, monto que fue cancelado en un solo pago, a través de cheque Nº 00007927, a nombre de RAFAEL RICARDO HERNANDEZ, de fecha 31 de marzo de 2006, girando en contra de la Institución Bancaria Banco Occidental de Descuento. En consecuencia, encontrándose presente el actor RAFAEL RICARDO HERNANDEZ, antes identificado, asistido por la abogada MARIA OJEDA, antes identificada, la Juez lo interrogó sobre si actuó libre de constreñimiento, y este respondió que si actuó libre de constreñimiento y estar conforme con el monto ut-supra indicado, en consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGADO EL ACUERDO SURGIDO ENTRE LAS PARTES, contenido en el escrito consignado en el presente expediente, relativo a la demanda de PRESTACIONES SOCIALES, incoada por RAFAEL RICARDO HERNANDEZ CI: 3.493.550, en contra de PROSUINCA, C.A, en consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los CINCO (05) días del mes de ABRIL del año dos mil seis (2006).
La Juez,
DIANA PARÉS DE SERAPIGLIA
El Secretario,
LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
El Secretario,
EXP: GP02-L-2004-001577.
DPdeS/LM/Amarilys Mieses.
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