REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUE LA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, cuatro (04) de Abril del año dos mil seis (2006).
195º y 147º

SENTENCIA DECLARATIVA

INTIMANTE: ABOG. SEILAN LOCKIBI
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS.
EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000180.
INTIMADO: EDGAR ENRIQUE CONTRERAS LUZARDO

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre INTIMACION Y ESTIMACION DE HONORARIOS, interpuesta por el Abogado SEILAN LOCKIBI, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo la matricula 55.118, en contra de EDGAR ENRIQUE CONTRERAS LUZARDO, titular de la cedula Nº 10.916.607.-

INTIMACIÓN
Consta en autos escrito de solicitud de intimación por honorarios profesionales (Folios 01 al 05).- Que el intimado le otorgó poder en el juicio por cobro de prestaciones sociales que incoara el intimado contra la empresa MANUFACTURAS MÚLTIPLES S.A. (expediente 13.973); narra el iter procesal de la causa hasta indicar la transacción del 11 de diciembre del 2003 que anexa al libelo marcada B; describe los pagos hechos, fechas de pago, cheques, beneficiarios y montos de cheques: transacción por Bs.23.000.000,00; la empresa realizó un primer pago por Bs.10.000.000,00 mediante la entrega de 02 cheques, uno a favor del intimante por Bs.3.000.000,00 y otro a favor del intimado por Bs.7.000.000,00; un segundo pago por Bs.6.500.000,00 el 21 de enero del 2004 y un tercer pago por Bs.6.500.000,00 en fecha 8 de marzo del 2004; alega el intimante que después del 2do. pago el intimado se presentó en la oficina del intimante para solicitar la entrega de los 2 cheques recibidos por el intimante, pero que al manifestarle que debía la diferencia que le adeudaba por honorarios profesionales, el intimado se negó y revocó el poder.- Alega el intimante que con el 1er. Pago solo se aplicó el 15% sobre Bs.20.000.000,00 pagados por la empresa, y el 15% restante, sería descontado posteriormente de los montos recibidos, pues el pago fue fraccionado; que ejerció el derecho de retención sobre los dos cheques de conformidad con el Art. 1.168 del Código Civil, que los mantiene en su poder hasta que se le pague la diferencia por honorarios profesionales. Que estima en Bs.6.000.000, 00 sus honorarios (30% de Bs.20.000.000, 00), de los cuales ha recibido Bs.3.000.000, 00, y se le adeuda diferencia por Bs.3.000.000, 00

CONTESTACION
Consta en autos escrito del intimado, el cual riela a los folios 44 al 47, donde se opone a la intimación, argumentando:
a) Niega, rechaza y contradice los hechos y el derecho; conviene en que otorgó poder al intimante con motivo de juicio por cobro de prestaciones sociales que incoara contra la empresa MANUFACTURAS MÚLTIPLES S.A.; conviene en que se celebró transacción por Bs.23.000.000,00; conviene en que la empresa realizó un primer pago por Bs.10.000.000,00 mediante la entrega de 02 cheques, uno a favor del intimante por Bs.3.000.000,00 y otro a favor del intimado por Bs.7.000.000,00; un segundo pago por Bs.6.500.000,00 el 21 de enero del 2004 y un tercer pago por Bs.6.500.000,00 en fecha 8 de marzo del 2004; conviene que en fecha 12 de febrero del 2004 revocó poder al intimante.- b) Niega el intimado que le solicitara al intimante la entrega de los dos cheques pues para ese momento desconocía la existencia de la transacción y de los cheques; niega que adeude al intimante Bs.3.000.000,00, pues alegó que se pactó que los honorarios eran el 15% de las resultas y no el 30% (alega el intimado que esto se desprende de la interpretación de la transacción); opone la prescripción bianual del Art. 1982 del Código Civil, iniciándose el cómputo desde la celebración de la homologación de la transacción hasta la fecha de la notificación del intimado; que el derecho de retención no tiene razón de ser pues no procede en materia laboral e invoca el articulo 92 constitucional donde destaca que las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata; informa al tribunal que ha intentado acción penal contra el intimante por apropiación indebida pues tal como lo ha manifestado el intimante, todavía posee los dos cheques que le pertenecen por prestaciones sociales, alegando la devaluación del dinero.-

DE LAS PRUEBAS

PROMOVIDAS POR EL INTIMANTE:
PRIMERO: Documentales promovidas y consignadas en los apartes segundo, tercero, cuarto, del escrito de pruebas, documentales marcadas con las letras
Marcada “C”: Consignó para demostrar la interrupción de la prescripción copia certificada (folio 53 al 61), y REGISTRO del libelo de demanda por estimación de honorarios por ante la Oficina Inmobiliaria respectiva en fecha 10 de febrero del 2006.- Analizo éste punto ésta juzgadora constata que: Consta al folio 305 y Vto. de éste expediente que la demandada al realizar el último pago solicitó homologación de transacción en fecha 08 de marzo del 2004 entre , solicitud ésta que se ratifica el 23 de marzo del 2004 al folio 307 de éste expediente, constando al folio 314 correspondiente homologación de transacción al folio 314 y 315 de éste expediente, en fecha 31 de marzo del 2004; en consecuencia, por cuanto entre la fecha de la homologación de la transacción (31 de marzo 2004), y la fecha en que la parte intimante interrumpió la prescripción con el registro de la demanda y el auto de admisión (10 de febrero del 2006), no transcurrió el lapso bianual de prescripción previsto en el artículo 1982 numeral 2do. Del Código Civil, es por lo que se desecha la prescripción opuesta y así se deja establecido.-
• Marcada “A”, copia del poder , promovida para hacer ver la nota marginal de la fecha de la revocatoria del poder, de la cual pretende inferir el intimante, que el intimado sí estuvo antes de esa fecha en la oficina del intimante, pues el 12 de febrero del 2004 revoca el poder, antes de hacer efectivo el tercer cobro, negándose a pagar honorarios por el 15% restante.-
Al respecto observa ésta sentenciadora que el intimado convino en su contestación que en fecha 12 de febrero del 2004 revocó poder al intimante, por lo que se deja establecido como un hecho convenido la revocatoria del poder y la fecha de la misma.-
• Marcada “E”, escrito de contestación por ante Tribunal Disciplinario.- Tiene valor probatorio y se adminicula al mérito de autos conforme al dispositivo del fallo.-
• Marcada “D”, denuncia al tribunal disciplinario. Tiene valor probatorio, se adminicula al mérito de autos conforme al dispositivo del fallo.-
SEGUNDO: En cuanto a la prueba de informe al TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO CARABOBO. 2°) JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Dichas resultas tienen valor probatorio y se adminiculan al mérito de autos conforme al dispositivo del fallo.-

PARTE INTIMADA: No promovió ni evacuó pruebas.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Desechada ut supra la prescripción opuesta, analizadas y apreciadas ut supra las pruebas de autos, quedo evidenciado que las partes están contestes en la prestación de servicios profesionales por parte del intimante, y en la celebración y homologación de transacción que consta en autos con pagos fraccionados, sin embargo las partes disienten en que lo recibido por el intimante satisfaga el derecho del intimante al cobro de honorarios profesionales, en consecuencia, por todo lo antes expuesto, se decide que el intimante sí tiene derecho al cobro de honorarios profesionales, pues no consta en autos contrato por servicios profesionales, por lo que se declara con lugar el derecho que tiene el intimante el cobro de honorarios, debiendo deducirse de lo que corresponda en definitiva al intimante, lo ya recibido por honorarios profesionales y así se deja establecido.- Con relación al presunto derecho de retención ejercido por el intimante, vista la inadmisibilidad de la reconvención opuesta por la parte intimada, en concordancia con dicha inadmisibilidad, igualmente se decide, que éste tribunal no es competente para decidir con respecto a la licitud ó no de la retención, máxime cuando la parte intimada ha informado que tiene incoada acciones por ante jurisdicción distinta a la laboral.- Así se deja establecido.-
Por todo lo antes expuesto, de conformidad con el articulo 25 de la Ley de Abogados, se decide que sí existe el derecho al cobro de los honorarios, por ello en el caso de autos resulta procedente conforme al articulo 22 y 25 de la Ley de Abogados dar por terminada la fase declarativa del presente juicio de estimación e intimación de honorarios con relación a la intimación y así se deja establecido.

DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA: Sí hay derecho al cobro de honorarios por parte del intimante Profesionales del Derecho ABOG. SEILAN LOCKIBI, contra del intimado EDGAR ENRIQUE CONTRERAS LUZARDO.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de procedimiento.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la Ciudad de Valencia, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año dos mil Seis (2006).
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
El Secretario,
Luis Miguel Moreno

En la misma fecha se publicó siendo las cuatro y treinta de la tarde (4:30PM).
El Secretario,


Exp. GP02-L-2006-000180.
DPdeS/AM.