REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veinticuatro (24) abril del año dos mil seis (2006).
195º y 147º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: WILLIAM ACUÑA CONDE.
APODERADO: ALIDA CASTILLO y NURIS CORONEL.
DEMANDADA: PROYECTOS Y DISEÑOS X FORMAS, C.A.
APODERADO: LINANCY LOZADA y ROSALBA SEPULVEDA.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001318.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda sobre PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por el ciudadano WILLIAM ACUÑA CONDE, titular de la cedula de identidad Nº 9.192.586, debidamente representado judicialmente por la Profesional del Derecho ALIDA CASTILLO y NURIS CORONEL, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 30.800 y 30.702, respectivamente, en contra de la empresa PROYECTOS Y DISEÑOS X FORMAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20-07-1998, anotada bajo el Nº 31, tomo 62-A, representada judicialmente por las abogadas LINANCY LOZADA y ROSALBA SEPULVEDA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 61.730 y 34.770, respectivamente.

ALEGATOS DE LA ACTORA
Resumen de alegatos en audiencia de juicio:
Presto servicio por 4 años 5 meses y 18 días de 8 a 12 y de 1 a 5 y 30 PM de lunes a viernes desempeñándose como ayudante de carpintero hasta mayo de 2003 posteriormente fue carpintero de 1er devengando 600.000
Ratificamos los gráficos y las pruebas donde se prueban las vacaciones y utilidades debidas al actor.-


ALEGATOS DE LA DEMANDADA
RESUMEN DE LA CONTESTACION: Niega la fecha de ingreso, egreso y salario alegados por el actor.-
Resumen de alegatos de la demandada en audiencia de juicio:
El actor laboro para la empresa demandada pero con un tiempo de 1 año y 4 meses, porque el comenzó el 01-07-2002 hasta el 30-11- 03, donde el renuncio, si se cuenta da un total de 1 año y 4 meses de servicio
Para el momento que laboraba se le pagaba liquidación parcial anualmente con un adelanto de PS, el tenia laborando desde el 01-07-2002 como tenia 6 meses nada mas se le liquidó tomando 5 400 como base
Cuando llega noviembre de 2003 la renuncia y el 30-11 fue a buscar sus PS se le liquido contando a base de 1 año y 4 meses con salario diario para ese momento que era 8550, que era lo que ganaba diario para esa época.
Es todo lo que admito como cierto y paso a ratificar lo negado y rechazado en la contestación a la demanda, que haya laborado por 4 años 18 meses, niego el salario mensual de 600 mil con el cargo de carpintero de 1era y que se le deba 5 millones y pico por ningún concepto desglosados en su libelo.-
La base fundamental de las pretensiones es una constancia de trabajo presuntamente emanada de mi representada y por ser la base de sus pretensiones, la desconozco e impugno en toda forma de derecho por no ser el contenido ni la firma de ninguno de sus representantes legales por lo que desconozco.-

REPLICA DE LA PARTE ACCTORA EN AUDIENCIA:
Insistimos y hacemos valer la constancia por cuanto si emana del puño y letra de Adelaida Mejias y solicito se me permita señalar documentos a los fines de la prueba de cotejo, señalo como documentos indubitado el acta de audiencia preliminar de 19-10-05 donde aparece firma de la demandada folio 34 y ratifico el contenido de la constancia de trabajo y la firma que corre inserto al folio 37 constancia de trabajo donde se lee un sello que dice nombre de la demandada, el actor renuncia el 19-12-2004
Con ella quiero probar, el tiempo de servicio, el salario.-
El libelo dice que el renuncia el 19-12-2004, folio 1.-

HECHOS CONTROVERTIDOS
* Fechas de inicio y terminación de la relación de trabajo (antigüedad)
*Salario: La demandada alega que fue solo salario mínimo, mientras que la pare actora alega que comenzó con salario mínimo pero que cuando finalizó la relación de trabajo devengaba Bs.600.000, 00.-
*Cargo, la parte actora alega que comenzó como ayudante de carpintero y que al finalizar la relación de trabajo era carpintero de primera; la parte demandada alega que solo fue ayudante.-

*La parte actora demanda prestaciones por una prestación de servicios durante más de 4 años, mientras que la demandada rechaza la demanda invocando que Renunció en el 2003.-

HECHOS CONVENIDOS
*La prestación personal del servicio en el período que liquidado por la demandada.-

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA
Admitida la prestación personal de servicios en el período objeto de liquidación, corresponde a la demandada desvirtuar los hechos alegados en el libelo de demanda, debiendo la demandada probar igualmente los hechos nuevos en los que funda su defensa, a saber, fechas de ingreso y egreso, salario devengado por el actor, por cuanto es el patrono quien emite los soportes que documentan los pagos de personal y todo lo relativo a la administración de personal.-

ANALISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES:
PARTE ACTORA:
Anexó al libelo:
• Copia certificada de planilla para reclamaciones donde se lee que el 14 de enero del 2005 el actor interpuso reclamación contra la demandada por ante la Inspectoria, señalando como su oficio carpintero, con un salario de Bs.11.428,57 con fecha de ingreso 01-02-04 y fecha de egreso 19-12-04, tiempo de servicio 10 meses.- Analizada ésta documental, se aprecia que éste período de 10 meses, la demandada alega en la Inspectoria y en la audiencia del 24 de abril del 2006 trabajo por cuenta propia, y existe declaración testimonial que así lo pone en evidencia por lo que se deja así establecido.-
• Copia certificada de planilla de cálculo de prestaciones suscrita por el funcionario del trabajo, por lo que se presume que los datos indicados en la parte superior de dicha planilla fueron suministrados por el actor al funcionario actuante, leyéndose allí que el actor ingresó el 01-02-2004 y egresó el 19-12-2004, tiempo 10 meses, con salario de Bs.11.428,57, no indicando ni motivo justificado ni injustificado, ni voluntario, ni terminación de contrato, sí leyéndose contrato de trabajo, apreciando ésta juzgadora que se trata de lo que presumiblemente el actor informó al funcionario, por lo que no puede ser valorado y así se deja establecido.-

PROMOVIÓ CON EL ESCRITO DE PRUEBAS:
TESTIMONIALES José Ignacio Escalona Vargas, CI: 15.219.597; y Jesús Eduardo Anza Jiménez, CI: 16.404.717
JOSE ESCALONA VARGAS
1. diga si conoce al actor: si
2. diga de que lo conoce y porque: lo conozco compañero de trabajo, cuando llegue en el 2004 ya el estaba enero
3. diga hasta que tiempo estuvo laborando UD: 1 año y 7 meses mas o menos
4. diga que cargo tenia el actor: carpintero de 1era
5. puede señalar quien era su patrono: la Sra. Adelaida Mejias y el Sr. Carlos Pereira
REPREGUNTAS:
1. diga si sabe que el actor laboraba para la empresa: si me consta
2. diga si sabe que comenzó el 01-07-2002: bueno por la fecha no sabia porque el me lo comentaba cuando yo llegue allí
3. diga si sabe que el actor renuncio el 30-11-2003 de la empresa: de 2003 no porque yo comencé a trabajar en el 2004
4. diga en que fecha comenzó UD a laborar y que cargo: en enero de 12004 como carpintero de 1era contratado
5. diga en que fecha dejo de laborar UD: mas o menos en septiembre de 2005-12-16 diga el nombre de la empresa para la cual labora UD: decoraciones My D
6. diga desde cuando comenzó con UD el actor ahora en M y D decoraciones: octubre de 2005 ahí cerca hay materiales de carpintería y el paso para comprar algo para su casa y me pregunto si no necesitaban a alguien y yo le hice el favor y lo llamaron
7. diga como sabe que el actor renuncio para la empresa, el 19-12-2004: en ese momento el retiro no se porque causas no se desconozco
8. diga que cargo desempeña UD para la demandada: carpintero de 1era por contrato
9. diga cual era la forma de pago de la demandada en calidad de carpintero de 1era: por la fabricación de muebles ventanas X por pieza que se fabricaban JUEZ: era a destajo? A veces a mas a veces menos
10. compañeros de trabajo únicamente por eso lo conozco
JUEZ:
Cuando trabaja en la demandada ganaba salario mínimo: yo no tenia salario mínimo porque era por contrato me decían hágame esta cocina empotrada y yo lo hacia y el Sr. me preguntaba en cuanto me haces tal cosa y yo le decía,
Cuanto ganaba el actor: nunca tocamos ese tema
Pero no ganaba como UD: no, no se el acuerdo que tenia el con el jefe los únicos que trabajábamos por contrato éramos 3 carpinteros y uno que era por sueldo que era el actor
Que diferencia de los contratados y del sueldo: la cuestión del contrato ganaban más y la diferencia es que el que trabajaba por día gana sueldo fijo que era el actor y los ayudantes también
UD en ese tiempo que trabajo, no sabe como los liquidaban a los que trabajaban fijo: no tengo idea porque era una oficina a parte y no nos comentábamos eso
UD sabe si el actor tuvo cuanto tiempo trabajando: nunca tocamos ese tema no se exactamente la fecha pero me dijo desde el 2000.-
Analizada ésta declaración la misma se desecha por ser imprecisa y vaga, pues en varias oportunidades el testigo responde que no sabe sobre lo que se le pregunta.-

JESUS EDUARDO ANZA GIMENEZ
1. diga si conoce al actor: si lo conozco
2. diga porque lo conoce: porque pasaba por el taller donde el trabajaba, porque yo le pedía aserrín le trabajo como mecánico, yo vivo en residencia el acuario el empresa queda al final de diseños Méndez por el acuario. JUEZ donde queda su taller? Por el Ipasme en una esquina cuanto aserrín pedía, lo compraba
3. diga que tiempo tiene conociendo al actor desempeñándose en la carpintería: 4 años
4. diga si puede señalar mas o menos el año exacto que el actor tiene laborando: exactamente 2000
REPREGUNTAS:
1. diga cuando iba a pedir aserrín a la carpintería quien le da el aserrín: me lo daba el Sr. acuña
2. diga como sabe que el actor comenzó a laborar 4 años: porque siempre pasaba por allá y me acuerdo del año porque yo le decía que me guardara el aserrín no era todos los días
3. cuanto tiempo tiene UD laborando en el taller: yo trabaje allí 3 años y medio pero con motivo de que no había labora trabaje en otros talleres
4. diga si UD tiene laborando 3 años con el taller como sabe que el actor tiene 4 años laborando para la carpinteriíta: porque siempre me mantuve pasando por allí, porque siempre hacia trabajo de cortesía a los que tenia el trabajo anterior
5. diga cuando iba a pedir aserrín a la carpintería cual era el sitio en el actor estaba el acto: estaba adentro arriba o abajo siempre lo veía afuera y el estaba pendiente
6. diga las veces que fue a pedir el aserrín y el actor estaba arriba si es la parte Adm.: no se porque el estaba allí
7. quien le daba acceso a UD para que subiera a las oficinas: yo no subía yo lo esperaba afuera
JUEZ:
Si UD estaba afuera como sabe que el estaba arriba: …
Se llamaban por teléfono; no yo pasaba por ahí en la mañana
Analizada ésta declaración, la misma se desecha por apreciarse como inverosímil.-

*Documentales:
- Promovió constancia de trabajo de fecha 13 de agosto del 2004, marcada A, promovida para probar relación laboral, tiempo de servicio, y salario devengado durante el tiempo laborado.- Analizada la constancia de trabajo que riela al folio 37, ésta sentenciadora la desecha con base a las resultas de la prueba de cotejo.-

PARTE DEMANDADA:
*Invocó el mérito que se desprende de las actuaciones administrativas y en especial de todo lo que redunde en beneficio de la demandada
• Documentales:
1.-Promovió y consta al folio 40, original de planilla de liquidación parcial desde su fecha de ingreso el 1ro. de julio del 2002 hasta el 31 de diciembre del 2002 y que para esa fecha devengaba un salario de Bs.5.808,00, anexan marcada B, POR UN MONTO DE Bs.371.712,00.- Al respecto ésta sentenciadora observa que se trata de una documental suscrita en original por William Acuña, . Igualmente del análisis de ésta documental se aprecia con valor probatorio.-

2.- Folio 41, original de planilla de liquidación por Bs.655.427,00, promovida por la demandada para evidenciar que el actor para la fecha 30 de noviembre del 2003 renunció voluntariamente siendo liquidado con un salario diario de Bs.8.571,42 , y que el actor laboró 1 año, 6 meses, anexan marcada C.- Analizada ésta documental el tribunal aprecia que la misma tiene valor probatorio y así se deja establecido.-

3.- Copia con su firma original del acta conciliatoria emanada de la Inspectoría del Trabajo promovida para probar que el actor insiste en la reclamación de los 10 meses de trabajo que supuestamente prestaba para la demandada, alegando la demandada que trabajaba por su cuenta.- Analizada ésta documental, ésta sentenciadora aprecia que la misma está suscrita en original por las partes y por el funcionario del Trabajo, con sello húmedo de la Inspectoría , por lo que se tiene como documento público administrativo que merece autenticidad, y aprecia esta juzgadora que la demandada en dicha acta expuso que el actor no trabajó como empleado, que le permitía realizar trabajos por cuenta de él , no tenía horario, que tenía en mi poder una factura pendiente de materiales que se llevó de la empresa.- Igualmente se lee lo expuesto por el reclamante que insiste en la reclamación de los 10 meses de trabajo, que siempre tuvo horario y que devengaba Bs.600.000,o tal como lo dice la constancia de trabajo.- Se aprecia el acta con valor probatorio y evidencia la insistencia de ambas partes en sus alegatos.-

4.- Consta al folio 43 consignada por la demandada boleta de notificación expedida por Inspectora del trabajo, con firma de funcionario y sello de la Inspectoria por lo que se trata de documento público administrativo que merece autenticidad, siendo que en el texto de ésta documental se lee fue expedido el 14 de enero del 2005.- Se adminicula al mérito de autos.-

5.- Consignó la parte demandada registro de comercio donde se lee que el objeto de la demandada es la elaboración, distribución, compraventa, instalación, reparación, servicio y mantenimiento de todo lo relativo en el mundo de la carpintería. Se adminicula al mérito de autos.-

6. TESTIMONIALES Esperanza del Carmen Ávila, CI: 4.451.291; Jesús Ricardo Moreno, CI: 7.072.817; Gustavo Alberto Soto Pérez, CI: 12.605.757; Edda Migdei Flores, CI: 7.128.869

ESPERANZA DEL CARMEN AVILA VILLALOBOS
1. diga si conoce al actor: si
2. diga desde cuando: desde que hizo un trabajo en mi casa
3. que tipo de trabajo: el arreglo de unas barandas de la cama de mi mama y un escaparate
4. diga cuanto le cobro el actor: me lo hizo en 25 mil pero no lo terminó lo dejo por la mitad
5. como contacto al actor: cerca de la casa queda la carpintería y pregunte si me podían hacer ese trabajo, tenían mucho trabajo y no podían hacer trabajos pequeños y me dijeron que le preguntara al actor que estaba afuera.
6. diga si el actor le culmino: no quedo por la mitad
7. diga si fue a quejarse a la carpintería: si yo fui y pregunte por el y me dijeron que el no trabajaba allí por que el cobro completo y lo dejo por la mitad

JUEZ
Cuando fue eso: entre julio y agosto de 2004 que mi mama estaba muy delicada de salud
Cuando UD dice que se traslado y le dijeron que estaban full y le pregunto al actor, donde estaba el: afuera de la carpintería en la calle
No estaba trabajando: no estaba vestido en la calle
No estaba trabajando: no estaba parado afuera
En esa época fue a reclamar o a buscar el carpintero
Porque fue hacer el reclamo a la carpintería: porque yo pensé que el trabajaba allí.-
REPREGUNTAS
1. diga si tiene resentimiento contra el actor: no en ningún momento lo que paso es que pague completo y no se termino el trabajo
2. diga si tiene algún recibo de que le pago al actor: no me dio ninguno

JUEZ
A quien le pago los 25 mil: al actor en sus manos.- Analizada ésta testimonial se valora por cuanto la testigo parece haber dicho la verdad, por lo que se tiene al actor como trabajador por cuenta propia para la fecha en que trabajó para la testigo, pues no emitió recibo de la carpintería y recibió el dinero personalmente.-

JESUS RICARDO MORENO MACIAS
ACTORA se opone de la declaración porque es familia de Carlos Pereira que es esposo de una sobrina de Carlos Pereira uno de los dueños no hemos podido demostrar fehacientemente lo que digo
1. diga si conoce al actor: si
2. diga si sabe que el actor laboraba para la demandad: si
3. diga si sabe que el actor dejo de laborar para la demandada en el mes de noviembre de 2003: eso es correcto llego somos amigos de taller a taller de herrería y carpintería el paso y le pregunte y me dijo que se iba para san Cristóbal con su familia
4. que fue a solicitar el actor en marzo de 2004 en su empresa: elaborar una barrillera un plancha porque estaba vendiendo cachapa y a trabajadores y le dije que no podía porque estaba ocupado
5. diga si el actor le manifestó el porque quería que le hiciera la mesa de cachapa: le iban a dar un préstamo con su esposa e iba a elaborar cachapa porque no tenia trabajo
JUEZ
Es cierto lo que dijo la abogada de que UD es el esposo de uno de los dueños de la demandada: si el Sr. es el tío de mi esposa el Sr. Carlos Pereira que es uno de los dueños
Quienes son amigos: el actor y mi persona con los trabajadores tenemos muy buenas relaciones la carpintería y la herrería.- Se desecha ésta declaración por estar inhabilitado el testigo para declarar por las relaciones existentes.-

EN AUDIENCIA DE JUICIO LA JUEZ PREGUNTA AL TRABAJADOR
Como obtuvo la constancia de trabajo: porque la solicite porque tenía que introducirla para obtener una casa
Quien se la dio: Adelaida Mejias firmada y sellada con puño y letra de ella
Y se la dio porque UD era activo o no: yo laboraba en el taller en ese momento
Y porque UD fue a la Inspectoria dijo que ganaba 11 mil: fui asesorarme porque no se nada de la ley del trabajo
Porque la contradicción: fue porque fui a reclamar y me hice amistad de un muchacho y pedí asesoria
Empecé el 01-07-2000 con salario mínimo en el 2004 fue que gane mas por ser carpintero de 1era 11 y pico lo gane hasta el 2003
Como lo liquidaban a UD: yo tuve continuidad laboral nunca renuncia
En que fecha renunció: renuncié el 30-11-2003
Cuando se reincorporo: en el año siguiente en enero de 2004
Y porque dejo de trabajar para la demandada: por cuestiones familiares
Por que motivo termino: no me cancelaban mi pago en 12-2004, no renuncie .-
En que fecha: el 19-12-2004
La empresa trajo liquidación donde UD renuncio: no es verdad fue un permiso
UD renuncio en noviembre de 2003: no renuncie me reincorpore después el 01-01-
Cuantas veces se retiro y se reincorporo: 1 sola vez por algo familiar fue un permiso
UD firmaba las liquidaciones que le daban:
Me daban anticipos.-

REANUDACION AUDIENCIA DE JUICIO DE FECHA 24-04-2006
La JUEZ pregunta a la representante del patrono:
La constancia de trabajo folio 37, es su firma, que circunstancias rodean la constancia: R: no es mía
Que nos dice del contenido: dice que trabajaba como carpintero, no el trabajo conmigo hasta noviembre de 2003.
Que cargo desempeña UD en la empresa: gerente general, el se retiro en noviembre de 2003 porque se iba para Mérida
Aquí dice que devengaba 600.000: no ganaba salario mínimo
En el 2004 : yo le dije que si estaba seguro de lo que estaba haciendo, y me dijo que se iba para Mérida, cuando regreso le dije que había puesto alguien por el y no lo iba a retirar por el, el siguió asistiendo a la carpintería para buscar trabajo, luego vino un Sr. para un trabajo yo no podía hacerlo, y le dije a el que lo hiciera, después me pidió una constancia para que le hiciera un favor, yo le dije que no se la iba hacer porque no trabajaba conmigo.
Los carpinteros de la empresa trabajan por contratos y por metro lineal, el no es carpintero de primera.
El no cumplió horario en el 2004, iba y si yo no podía, le decía al cliente que lo hiciera el no con mis herramientas. .

OBSERVACIONES RESPECTO DE LA PRUEBA GRAFOTECNICA:
DEMANDADA:
Estoy conforme con la conclusión del experto, ya que la firma no es de mi representada
ACTORA:
Respecto a la grafotécnica, el insiste que esa firma es de la Sra. Adelaida, que la firmo
Respecto a la declaración: ella ratificó que personas que iban a solicitar trabajos les decía que se los hiciera el Sr. Acuña los testigos que vinieron Escalona, y Jesús Eduardo los cuales dijeron que laboro en el 2004.
Como prueba que ingreso : la constancia y los testigos.
Que tiene que decir sobre el ingreso alegado en Inspectoria: no la promovimos por lo mismo y como no le daban recibos.
Juez pregunta a Adelaida: UD afirmo con la cabeza que ingreso en el 2004?: R: no

DEMANDADA:
Se ve tanto la falsedad del trabajador, por que si la constancia dice que ingreso en el 2000, con 600.000, y en el libelo dice que comenzó con salario mínimo, hay mucha contradicción, no hemos negado la relación reconocimos la relación de 1 año y 4 meses.
La Juez pregunta: como desvirtúa la demandada el ingreso en el 2004: con la liquidación

ACUÑA:
Es verdad que ella la firmo, referente a lo de las cachapas yo cumplía el horario en la carpintería y después vendía cachapas, no me hacia los pagos como entro a un taller a una carpintería nadie va a dejar que yo haga el trabajo a alguien que no este registrado.-
Juez hasta que fecha trabajo: 2004,
La Sra. dice que sin sus herramientas: eso digo como un cliente deja que se haga el trabajo?.-
UD tenia herramientas? no
Cuando ingreso? 2000
Y porque ellos dicen que en el 2002: porque no llevan una relación


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Siendo hechos convenidos la prestación personal del servicio entre el 2002 y el 2003, en consecuencia, la distribución de la carga probatoria arroja que, admitida la prestación personal del servicios EN DICHO PERÍODO, corresponde a la demandada desvirtuar los hechos alegados en el libelo de demanda, debiendo la demandada probar igualmente los hechos nuevos en los que funda su defensa, a saber, fechas de ingreso y egreso, salario devengado por el actor, el cargo.-

SEGUNDO: Respecto a la fecha de ingreso: Se tiene como fecha de ingreso la indicada en los recibos que rielan a los autos, pues la parte actora fundamentó la antigüedad que alega en el libelo, en la constancia de trabajo, constancia que éste tribunal desecha con fundamento a las resultas de la experticia grafotécnica que rielan a los autos, pues las firmas de los documentos dubitados e indubitados no se corresponden y así se deja establecido.-

TERCERO: Respecto al motivo de la terminación se tiene que el actor renunció en noviembre 2003, por cuanto se aprecia la confesión contenida en la declaración del actor en el inicio de la audiencia de juicio, pues el actor, primero dijo que renunció en noviembre 2003, a pesar que después dijo que era un permiso, pues también dijo que sabía leer por haber estudiado en el Táchira, y que había dicho renuncia porque en el papel decía renuncia.-

CUARTO: Respecto a la fecha de terminación de la relación de trabajo, se deja establecido que la relación de trabajo terminó por renuncia en noviembre 2003, y respecto a la supuesta relación de trabajo durante el año 2004 con duración de 10 meses, el tribunal observa que la demandada en Inspectoría, respecto al reclamo de los 10 meses de servicios, negó la relación de trabajo, alegando trabajo por cuenta propia, lo cual ratifica la representante del patrono en audiencia del 24 de abril 206; ahora bien, por cuanto los alegatos libelares referidos a la relación laboral, la antigüedad y el sueldo se pretendieron probar con la constancia de trabajo que obra en autos (así lo señaló la parte actora al Folio 36), en consecuencia, desechada la constancia con fundamento a la experticia grafotécnica que obra en autos, se tiene que la relación de trabajo se inició en el año 2002 y finalizó por renuncia en noviembre del 2003 (en las fechas indicadas en las liquidaciones que obran en autos), tal como se evidencia de las documentales traídas por la demandada, y tal como se aprecia de la declaración del actor al inicio de la audiencia de juicio.- Respecto a los 10 meses reclamados por el actor en Inspectoria del Trabajo, se aprecia adminiculando los autos, la declaración testimonial de Esperanza Ávila Villalobos, quien declaró que fue a la carpintería, que le dijeron que estaban full, que le preguntara al señor que estaba afuera en la calle, que reclamó en la carpintería porque pensó que era allí que laboraba el actor; que preguntó en la carpintería por el Sr. William y le dijeron que no trabajaba allí; que el actor no dió recibo y le pagó los 25 mil Bs. al Sr. William en sus manos.- Analizada ésta declaración se evidencia que el actor trabajaba por cuanta propia cuando hizo el trabajo a la testigo, pues recibió el pago directamente, no dio recibo de la carpintería, estaba en la calle cuando fue contratado, por lo que ésta juzgadora presume que durante los 10 meses que reclamó el actor en Inspectoría, el actor trabajaba por cuenta propia.- Así se deja establecido.-

QUINTO: Respecto a la constancia de trabajo promovida como tal y que riela a los autos, éste tribunal la desecha con fundamento a las resultas de la experticia grafotécnica que rielan a los autos, pues las firmas de los documentos dubitados e indubitados no se corresponden y así se deja establecido.-

SEXTO: Respecto al salario, se tiene que el mismo es el que consta en las liquidaciones que obran en autos y así se deja establecido, pues dichas documentales no fueron impugnadas, y la constancia de trabajo se desecha con base a las resultas de la experticia.-

SEPTIMO: Respecto a la relación laboral terminada por renuncia en noviembre del 2003, éste Juzgado debe revisar si existe ó no alguna diferencia por prestaciones sociales por el período comprendido entre 01 de julio 2002 y noviembre 2003 , no encontrándose opuesta la prescripción de la acción en la presente demanda por prestaciones sociales, en consecuencia, oídas las partes en la reanudación de audiencia de juicio el 24 de abril 20006, tanto la representante del patrono como el actor, ambos, plantearon el fideicomiso, la representante del patrono (Sra. Adelaida Mejía) señaló que gracias a Dios le tiene el fideicomiso a sus trabajadores, y el actor por su parte señaló, que no llevaban administración y a lo último fué el fideicomiso; en consecuencia, para decidir ésta sentenciadora observa que el tema del fideicomiso fue mencionado por ambas partes, y el petitorio del actor además contiene expresa mención a que demanda prestaciones sociales de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, demandando el pago del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y no existe ninguna evidencia en el expediente de que se hayan pagados los intereses sobre prestaciones sociales al actor, en consecuencia, se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el dispositivo del fallo y con fundamento al artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.-

OCTAVO: Igualmente, analizado el petitorio libelar se evidencia que se demandó parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto éste concepto (PARÁGRAFO PRIMERO) no fue pagado al trabajador en la liquidación del 2003, en consecuencia, se declara procedente en los términos del dispositivo del fallo.-


DISPOSITIVO DEL FALLO
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano WILLIAM ACUÑA CONDE titular de la cedula de identidad Nº 9.192.586, en contra de la empresa DISEÑOS Y PROYECTOS X FORMAS, C.A, en consecuencia, condena a la demandada cancelar al actor la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON VEINTICINCO CENTIMOS (BS. 45.595, 25), mas lo ordenado en la experticia complementaria del fallo, discriminado de la siguiente manera:

Fecha de ingreso: 01 de julio de 2002.
Fecha de renuncia: 30 de noviembre de 2003
Antigüedad: 1 año y 4 meses.
Ultimo salario normal: BS. 8.571, 42.

Operación para obtener el salario integral:
1. Incidencia de Utilidad: Se multiplica el salario diario, por los 15 días de utilidades que otorga la ley, y luego el resultado de este, se divide entre 360 días del año = 357, 15.
2. Incidencia del bono vacacional: Se multiplica el salario diario, por los días de bono vacacional 7+1 que otorga la ley, el resultado de este, se divide entre 360 días de año = 190, 48.
3. Salario Integral: Se suma la incidencia de utilidad, más la incidencia del bono vacacional, más el salario diario = 9.119, 05.

1) Parágrafo Primero del artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo:
Tomando como año de extinción del vínculo laboral, el año 2003 donde transcurrieron 11 meses. Entonces tenemos 60 menos 55 igual 5 días (literal c) X 9.119, 05 (ultimo salario integral) = BS. 45.595, 25.

TOTAL GENERAL: BS. 45.595, 25.

Se ordena experticia complementaria del fallo para que un único experto designado por el Juzgado de ejecución, calcule:
 Los intereses de las prestaciones sociales respecto de la cantidad de (Bs. 954.988, 00, capital ya pagado sin intereses según recibos de pago,) a partir del cuarto mes de servicio, siendo que la relación de trabajo comenzó el 01-07-2002 y culminó el 30-11-2003, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a tasa activa.
 De conformidad con la jurisprudencia laboral reiterada, calcule la corrección monetaria (indexación) respecto a la cantidad de Bs. 45.595, 25, desde la notificación de la demanda (09-08-2005, folio 27) hasta la fecha en que se ordene la ejecución del presente del fallo.
 De conformidad con el artículo 92 constitucional calcule los intereses moratorios respecto a la cantidad de Bs. 45.595, 25, a partir de la terminación de la relación laboral (30 de noviembre de 2003) hasta que se ordene la ejecución del fallo.-
No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.
Conforme al artículo 258 constitucional se insta a las partes a la conciliación en cualquier estado y grado de la causa.-

REGISTRSE PUBLIQUESE DEJESE COPIA.
Dada dictada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día VEINTICUATRO (24) de ABRIL del año dos mil seis (2006).-
La Juez
DIANA PARES DE SERAPIGLIA
EL SECRETARIO
LUIS MIGUEL MORENO
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las cuatro y treinta de la tarde (4.30 pm.).

EL SECRETARIO

Exp. No. GP02-L-2005-001318.
DP/LM/Amarilys Mieses.