REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de abril de 2006
195° Y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000426
PARTE ACTORA: ANSELMO FIGUEROA FUENTES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY CASTILLO MORENO
PARTE DEMANDADA: CUPROINSA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NURIS CORONEL e INDIRA LOPEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de abril de 2006, oportunidad fijada para tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano ANSELMO FIGUEROA FUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.796.647, asistido por la Abogada en Ejercicio NANCY CASTILLO, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 95.718, en su carácter de parte actora, quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “EL TRABAJADOR”, y por la parte demandada CUPROINSA S.A., representada por ciudadano GILBERTO LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 7.928.390, en su carácter de administrador gerente, asistido por las Abogadas en Ejercicio NURIS CORONEL e INDIRA LOPEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nros. 30.702 y 86.695, respectivamente, en su carácter de parte demandada, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en la empresa el 23 de octubre de 1998 hasta el día 20 de diciembre de 2004, oportunidad en que presentó su renuncia al cargo, devengando un salario diario de Bs. 10.707,oo. Una vez notificadas las partes para que se lleve a cabo la Audiencia Preliminar, estas acudieron en la fecha y hora fijadas por el Tribunal. En dicha Audiencia se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de
derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: Aun no estando conforme la EMPRESA con todos los aspectos reclamados por EL TRABAJADOR, en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES TRES MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL CUATROSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 3.604.456,60) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, dicho pago se realizará en dos partes, correspondiendo el primer pago por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.802.228,30), pagaderos el día jueves, 20 de abril de 2006, a las 10:00 a.m. y un segundo pago por la cantidad de BOLIVARES UN MILLON OCHOCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO CON TREINTA CENTIMOS (Bs.1.802.228,30), pagaderos el día 08 de mayo de 2006, a las 10:00 a.m. por ante la sede del circuito judicial del trabajo. TERCERA: EL TRABAJADOR manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: Así mismo EL TRABAJADOR libera a la EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. QUINTA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios
jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se procede a devolver las pruebas de las partes y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el último pago ofertado
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
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