REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Primero (01) de abril de 2006
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000032
PARTE ACTORA: ALECIA JOSEFINA PALENCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO TRAVIESO y JOSE CAMACHO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA ALBEXANTE COMPAÑIA ANONIMA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO

CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 18 de enero de 2006, se dio por recibido el presente expediente, siendo admitido el 20 del mismo mes y año, librándose sendos carteles, a los fines de realizar la notificación de la demandada.
En el día de hoy, tuvo lugar por ante este Despacho la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la parte actora. Así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, procediendo este Juzgado a dictar la sentencia correspondiente.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS LIBELADOS

La parte actora alega en su solicitud de calificación de despido, que inició la relación de trabajo en fecha 10/01/05, ocupando el cargo de vendedor, devengando un salario de Bs. 24.551,56 diarios, hasta el día 11/01/06, fecha en que alega fue despedida de manera injustificada de su puesto habitual de trabajo, solicitando en consecuencia el reenganche a su puesto habitual de trabajo y el consecuente pago de salario caídos.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De lo anteriormente expuesto, se evidencia en principio que la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, arroja como consecuencia la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No obstante lo anterior es prudente destacar que el Juez Laboral por mandato de la normativa antes señalada, se encuentra obligado a verificar la procedencia en derecho de las pretensiones del actor, toda vez que la inasistencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, acarrea una admisión de los hechos libelados.
CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, interpuesta por la ciudadana ALECIA JOSEFINA PALENCIA contra La Empresa CONSTRUCTORA ALBEXANTE COMPAÑIA ANONIMA.

SEGUNDO: Se ordena el reenganche de la Trabajadora a su puesto habitual de Trabajo y el consecuente pago de salarios caídos cuantificados desde el momento del ilegal despido (11/01/2006) hasta la reincorporación definitiva de la trabajadora a su puesto habitual de trabajo, en base a un salario diario de Bs. 24.551,56.

TERCERO: Se excluye del cómputo de los salarios caídos los lapsos comprendidos de vacaciones judiciales, paro tribunalicios y falta absoluta del Juez.

CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de sentencias.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO, En Valencia, a los tres (03) días del mes de abril del año Dos Mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,

Abog. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
La secretaria.,
Abg. Mayela Díaz

En la misma fecha, se dio cumplimiento con lo ordenado.

La secretaria.,
Abg. Mayela Díaz