REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de Abril de 2006
196° y 147°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001418
PARTE ACTORA: JASMIN ELIZABETH BRUESTLEN DE GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS SUPER AGUA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANKLIN FURGIUELE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de Abril de 2006, comparecen por ante este Juzgado los Abogados en Ejercicio MIRIAM SANCHEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 67.508, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana JASMIN ELIZABETH BRUESTLEN DE GONZALEZ, en su carácter de parte actora, en el presente juicio quien en lo adelante y a los efectos del presente acuerdo se denominara “LA TRABAJADORA”, y por la parte demandada INDUSTRIAS SUPER AGUA, C.A. representada por los Abogados en Ejercicio FRANKLIN FURGIUELE y MARIYELCI ORDOÑEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 30.903 y 95.557, respectivamente, quien en lo adelante y a los efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERO: Se inicia el presente proceso de demanda por reclamo de Prestaciones Sociales, donde el Trabajador, entre otros aspectos, reclama que inicio su relación de Trabajo en fecha 19 de marzo de 1996, hasta la fecha del 06 de julio de 2005, devengando una remuneración o salario para el ultimo año de dicho vínculo laboral de Bs. 36.166,66 diarios. Se discutió pormenorizadamente, tanto los hechos como los fundamentos de derecho de la misma, llegándose a la conclusión, de que no todos los aspectos reclamados en dicha demanda eran procedentes y en consecuencia era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para llegar a un acuerdo Transaccional. SEGUNDO: LA EMPRESA, rechaza y niega tanto en los hechos como en el derecho todos los aspectos reclamados por LA TRABAJADORA, por lo que en aras de ponerle fin al presente proceso, esta ofrece la cantidad de BOLIVARES CUATRO MILLONES CON CERO
CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, tales como Antigüedad, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado, intereses sobre prestaciones sociales, las Indemnizaciones previstas en el Artículo 125 y todos aquellos conceptos derivados de la Relación de Trabajo, los cuales serán pagaderos el día 05 de Mayo de 2006, el cual se debe realizar en la sede del Circuito Judicial a las 11:00 a.m. TERCERA: LA TRABAJADORA manifiesta su conformidad con la cantidad ofrecida por LA EMPRESA y se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de LA EMPRESA el cumplimiento de obligación alguna, ya que con el pago de los conceptos antes descritos en la cláusula segunda, se libera a la compañía de toda responsabilidad derivada de la culminación de la relación trabajo. CUARTA: LATRABAJADORA manifiesta haber culminado su relación con LA EMPRESA, en perfecto estado de salud física y mental. QUINTA: Así mismo LA TRABAJADORA libera a LA EMPRESA de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social y de retiro. SEXTA: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, LA TRABAJADORA se compromete a no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza Laboral, Civil, Mercantil o Penal, en contra de LA EMPRESA, ni tampoco con sus contratantes, filiales o sucursales, ni mucho menos contra sus Socios, Directivos o Junta Directiva, renunciando a todas y cada una de las acciones derivadas de la culminación de la relación de trabajo. Del mismo modo, la empresa se compromete a no ejercer acción alguna en contra de LA TRABAJADORA, ya sea bien de naturaleza civil, laboral, mercantil o penal, que se pudieron haber generado durante la vigencia de la relación laboral. En consecuencia, las partes declaran que se compromete entre sí a dejar sin efecto cualquier averiguación o procedimiento que actualmente este incoado ante cualquier autoridad laboral, civil, penal o mercantil y así mismo se comprometen a no instaurar con posterioridad ninguna acción y o procedimiento en cualquiera de las ramas antes mencionadas, toda vez que la presente transacción constituye un finiquito absoluto por cualquier actividad vinculada con la relación de trabajo. La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre,
consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Igualmente se deja constancia que en esta oportunidad se le hace entrega a las partes de sus escritos contentivos de pruebas, ordenándose el archivo definitivo del presente expediente, en el momento en que conste en autos el último pago ofertado.
LA JUEZ.,
Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.
LA PARTE ACTORA.,
LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.
|