REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de abril de dos mil seis
195º y 147º
ASUNTO: GP02-S-2005-000159
PARTE ACTORA: FRYDA CABRERA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: TELEFONIA MOVISTAR
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Visto que la parte actora no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en auto de fecha 31 de mayo de 2005, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,


Abg. Mayela Díaz.