REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de abril de dos mil seis
195º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-001536
PARTE ACTORA: LUIS LEONARDO ALONSO RACHED.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ARDILES
PARTE DEMANDADA: MANTEX, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA Y LUIS AUGUSTO SILVA MARTINEZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, AJUSTE DE PENSION, DAÑO MORAL, DAÑOS MATERIALES, INTERESES MORATORIOS Y CORRECCION MONETARIA.

En el día hábil de hoy, diez (10) de abril del dos mil seis 2006), siendo las 12:30 m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el abogado FRANCISCO ARDILES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.346.603, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 3.708, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS LEONARDO ALONSO RACHED, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº 389.191 y de este domicilio, según se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos y que en lo sucesivo se denominará “EL DEMANDANTE”, por una parte y, por la otra, la Sociedad de Comercio MANTEX, S.A., constituida conforme a documento estatutario inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 22 de febrero de 1951, bajo el Nº 182, Tomo 1-D., reformados sus estatutos en diversas oportunidades, siendo la última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el Nº 52, Tomo 848-A, representada por ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.352.758, abogada en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.071, según consta en autos y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominada “LA DEMANDADA” seguidamente exponen: PRIMERA: Consta en juicio que cursa por ante este Juzgado, expediente Nº GP02-L-2005-



001536, que el actor demandó a MANTEX, S.A., para que le pagaran la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 241.778.832,15), por concepto de ajuste de pensión, cumplimiento de contrato, daño material, daño moral, intereses moratorios y corrección monetaria. SEGUNDA: Consta en los autos que el mencionado juicio se encuentra en etapa de prolongación de la Audiencia Preliminar. TERCERA: “LA DEMANDADA” declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente porque no es cierto que a ella le corresponda indemnizar a “EL DEMANDANTE”, por los conceptos demandados, tales como cumplimiento de contrato, ajuste de pensión, daños y perjuicio, daño moral, intereses moratorios y corrección monetaria, al no haber ésta incumplido lo preceptuado en la Convención Colectiva vigente a la época del otorgamiento del beneficio, ni haberse materializado hecho ilícito alguno que determine daños y perjuicios que indemnizar. CUARTA: No obstante lo anterior, las partes con el fin de terminar el presente litigio, así como para evitar los costos, costas, honorarios, daños y perjuicios y cualquier otro concepto que pudiera ocasionarse, han convenido en otorgarse recíprocas concesiones mediante la transacción contenida en el presente escrito. QUINTA: “LA DEMANDADA” declara que acepta y conviene en pagarle a “EL DEMANDANTE” la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00). Asimismo, el abogado FRANCISCO ARDILES, antes identificado, en su carácter indicado recibe para su poderdante en este acto, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00), mediante cheque Nro. 33060434, a cargo de Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo, emitido en Valencia, el 07 de abril de 2006, a la orden de LUIS LEONARDO ALONSO RACHED. Asimismo “EL DEMANDANTE” solicita a “LA DEMANDADA” que adicionalmente al pago antes señalado que comprende los montos demandados y que se discriminan en la presente transacción, se proceda al reajuste de la pensión vitalicia hasta ahora pagada mensualmente por “LA DEMANDADA” y llevarla a la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00) mensuales. “LA DEMANDADA” conviene en realizar el ajuste anteriormente solicitado por “EL DEMANDANTE” y por una sola y única oportunidad, es decir, sin ajustes sucesivos, quedando en tal sentido fijado el monto de la pensión de jubilación en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), mensuales por lo que éste último declara que la misma cubre cualquier eventual diferencia que pudiesen arrojar los conceptos transados en este escrito. El mencionado ajuste de la pensión tiene como fecha efectiva de entrada en vigencia el mes de abril del 2006, y la misma será pagada mes a mes en forma vitalicia, a partir del 28 de cada mes y deberá



ser depositada por la DEMANDADA en la Cuenta de Ahorros que tiene el DEMANDANTE aperturada en el Banco Mercantil C.A. a estos fines y donde la demandada le ha venido depositando la suma que hasta entonces se le pagaba y que ha sido objeto del presente ajuste. SEXTA: EL DEMANDANTE formalmente declara que recibe la cantidad descrita la cual totaliza la suma de OCHENTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 85.000.000,00), en el cheque identificado en este acto a su entera y cabal satisfacción. Asimismo “EL DEMANDANTE” declara que nada queda a deberle LA DEMANDADA, por los conceptos aquí transados los cuales comprenden, daño moral, daños y perjuicios, daño patrimonial, lucro cesante, daño emergente, reajuste de pensión, intereses moratorios, indexación o corrección monetaria, beneficios legales y convencionales, costas y costos en el presente juicio, y cualquier otro pago indemnizatorio previsto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social y su Reglamento, la Convención Colectiva, los Convenios, Acuerdos y Actas suscritas entre LA DEMANDADA y EL DEMANDANTE y demás disposiciones de derecho privado vigentes en materia laboral y de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo, así como también lo previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los artículos 1.185, 1.193 al 1.196 y 1.273 del Código Civil, y por ningún otro respecto. En tal sentido, EL DEMANDANTE le otorga a LA DEMANDADA un total y definitivo finiquito. Igualmente EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA declaran expresamente que en la presente transacción judicial tienen voluntad de transar, y por lo tanto, clarividencia en el querer (conocen lo que les conviene), en consecuencia, su voluntad de transar la hacen libre de violencia y sin errores en el consentimiento, con clara apreciación de la realidad. SEPTIMA: Las partes, mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas al presente contradictorio y de cualesquiera otras eventuales que tengan como causa el mismo tema a decidir expuesto en este contrato, y por cuya virtud, ponen fin al presente proceso y se otorgan formal, recíproco y definitivo finiquito, y declaran que nada quedan por reclamarse por razón o concepto alguno relacionado con el objeto de litigio, ni con el desarrollo del proceso, todo lo cual, por concesiones recíprocas se les da fin, mediante esta transacción. Asimismo, las partes se otorgan un formal finiquito sobre cualquier deuda o crédito, no solo en materia laboral, sino cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, costas, costas, etc.). OCTAVA: En virtud de la presente transacción cada una de las partes, DEMANDANTE y DEMANDADA asumen los honorarios de sus abogados apoderados o abogados asistentes, según sea el caso, quienes han actuado en el presente juicio, renunciando EL DEMANDANTE con motivo de la presente transacción a la reclamación de las costas procesales que hayan podido generarse con ocasión del presente



juicio, cualquiera sea su instancia, por lo que le otorga un total y definitivo finiquito en lo relativo a honorarios profesionales, costas y costos del juicio. NOVENA: La presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Civil del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se procede a devolver las pruebas de las partes y en consecuencia se ordena el archivo definitivo del presente expediente.

LA JUEZ.,

Dra. MARIA EUGENIA NUÑEZ BRICEÑO.

LA PARTE ACTORA.,


LA PARTE DEMANDADA.,
La Secretaria.,
Abg. Mayela Díaz.