REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diez (10) de abril de 2006
195° y 147°


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2004-001571
PARTE ACTORA: DORIS ELENA CALDERON DIAZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RIVAS EDITH
PARTE DEMANDADA: GRUPO TRAIDMOR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS ELENA CALDERON DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito que antecede, quienes han llegado al siguiente acuerdo en el cual se observa que la parte demandada procede a cancelarle a la parte actora el monto fijado por este Tribunal a los fines de practicar la medida ejecutiva de embargo, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Juez.,


Abg. María Eugenia Núñez Briceño
La Secretaria.,

Abg. Mayela Díaz.