REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000385
PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE AGUILAR PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LUIS GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: TUBOFLEX, C.A., SERDIMACA C.A. e IMPORTADORA Z, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO CAMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de abril de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ISABEL TERESA RIVERA MEJIA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.027, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PEDRO ENRIQUE AGUILAR PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.856.150, y por otra parte, la abogado NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.020, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas TUBOFLEX, C.A., SERDIMACA C.A. e IMPORTADORA Z, C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE AGUILAR PALACIOS, en contra de las demandadas TUBOFLEX, C.A., SERDIMACA C.A. e IMPORTADORA Z, C.A., en este estado la apoderada judicial de las co-demandadas abogado NANCY PADRINO, antes identificada, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES NO REMUNERADAS PERIODO 2002/2003 20003/2004, Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA PERIODO 2004/2005, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES, FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y PARO FORZOSO. En este estado, la apoderado judicial de la demandada hace entrega a la apoderada judicial de la actora, de la cantidad convenida de Bs. 500.000,00, mediante cheque No. 16118689, del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente No. 0102 05 01-830004209726. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se hace constar que se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Maria América Linares Aguilar
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000385
PARTE ACTORA: PEDRO ENRIQUE AGUILAR PALACIOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL LUIS GONZÁLEZ
PARTE DEMANDADA: TUBOFLEX, C.A., SERDIMACA C.A. e IMPORTADORA Z, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO CAMERO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 25 de abril de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ISABEL TERESA RIVERA MEJIA MEJIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.027, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano PEDRO ENRIQUE AGUILAR PALACIOS, titular de la Cédula de Identidad No. 12.856.150, y por otra parte, la abogado NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 54.020, en su carácter de apoderado judicial de las demandadas TUBOFLEX, C.A., SERDIMACA C.A. e IMPORTADORA Z, C.A.; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminada la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano PEDRO ENRIQUE AGUILAR PALACIOS, en contra de las demandadas TUBOFLEX, C.A., SERDIMACA C.A. e IMPORTADORA Z, C.A., en este estado la apoderada judicial de las co-demandadas abogado NANCY PADRINO, antes identificada, ofrece pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES QUINIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 500.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos determinados por la accionante en su libelo de demanda: ANTIGÜEDAD E INTERESES SOBRE ANTIGÜEDAD, Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES NO REMUNERADAS PERIODO 2002/2003 20003/2004, Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo; BONO VACACIONAL, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADA PERIODO 2004/2005, Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES, FRACCIONADAS, Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; y PARO FORZOSO. En este estado, la apoderado judicial de la demandada hace entrega a la apoderada judicial de la actora, de la cantidad convenida de Bs. 500.000,00, mediante cheque No. 16118689, del Banco de Venezuela, Cuenta Corriente No. 0102 05 01-830004209726. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se hace constar que se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Maria América Linares Aguilar