REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000010
PARTE ACTORA: FRANCISCO J. RAMIREZ I.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS HIDALGO
PARTE DEMANDADA: UNIDAD DE CARGA LARUSSO C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR ORTIZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPÍDO
Hoy, 17 de abril de 2006, siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado BEATRIZ DE BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.8989, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano FRANCISCO J. RAMIRES I., titular de la Cédula de Identidad No. 10.314.772, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, los ciudadanos JUAN ALEJANDRO LORUSSO DAMIANI y LORENZO MARINO LORUSSO DAMIANI, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.113.341 y 7.139.965, respectivamente, en su carácter de Directores de la demandada UNIDAD DE CARGA LARUSSO C.A., asistidos por el abogado VICTOR ORTIZ P., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.656,; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, someten a consideración la posibilidad de llegar a un acuerdo a objeto de evitar futuros litigios y a los fines de dar por terminado el procedimiento de Calificación de Despido, intentada por el ciudadano FRANCISCO J. RAMIRES I., en contra de UNIDAD DE CARGA LARUSSO C.A., en este estado los representantes legales de la demandada ciudadanos JUAN ALEJANDRO LORUSSO DAMIANI y LORENZO MARINO LORUSSO DAMIANI, antes identificados, ofrecen pagar a la demandante una cantidad única y definitiva de BOLIVARES UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 1.250.000,00), para cubrir todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo: VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, Artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; UTILIDADES FRACCIONADAS; Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo; INDEMNIZACIÓN ADICIONAL DE ANTIGÜEDAD Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO, Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y SALARIOS CAIDOS. La apoderada judicial de la parte actora acepta la oferta formulada por la demandada, por vía transaccional, por la cantidad de Bs. 1.250.000,00. En este mismo acto, los representantes legales de la demandada, antes identificados, hacen entrega al accionante, antes identificado, de la cantidad de Bs. 1.250.000,00, mediante cheque No. S-92 38180603, del Banco de Venezuela, emitido en esta misma fecha, a nombre de FRANCISCO RAMÍREZ, el cual l recibe este último a su total y entera satisfacción. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, teniendo dicho acuerdo con autoridad de Cosa Juzgada. Se devolvieron a las partes las pruebas promovidas al inicio de las partes. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez
Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,
Por la demandada,
La Secretaria
Abg. Maria América Linares Aguilar
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