REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


ACTA


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000002
PARTE ACTORA: ALCIDES CACERES, VICTOR CASTILLO y GENIO MOLINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA BARCAVAL R.L
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCÍA MADRIZ
MOTIVO:

Hoy, 10 de abril de 2006, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 19.990, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GENIO MOLINA, titular de la cédula de identidad No. 4.954.728, y por otra parte, el ciudadano LUIS GERARDO ARROYO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. 7.091.600, asistido por el abogado JUAN GARCÍA MADRIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 33.751, en su carácter de Presidente de la demandada COOPERATIVA BARCAVAL R.L; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede la abogado ELBA YANNINA BRICEÑO DE HERRERA, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano GENIO MOLINA, antes identificado, y expone: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en mi carácter de parte actora, DESISTO del presente procedimiento y de la acción, por lo cual solicito de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento, y archive el expediente". Seguidamente el Presidente de la demandada, ciudadano LUIS GERARDO ARROYO PEREZ, antes identificado, en nombre de su representada que lo es COOPERATIVA BARCAVAL R.L, expone: "Acepto el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado en este acto por el ciudadano ALCIDES CACERES". Ambas partes solicitan al Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas al inicio de la audiencia. Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la parte actora, ciudadano GENIO MOLINA, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, teniendo el mismo efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Maria América Linares Aguilar