REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2005-002187
PARTE ACTORA: DEISY MARILIN RIVAS MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SULEYMA ARNOUK
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN GREGORIO BRACHO CASTILLO y RAÚL JOSÉ ALVAREZ ALEJO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 10 de abril de 2006, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado SULEIMA ARNOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.642, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana DEISY MARILIN RIVAS MUJICA, titular de la Cédula de Identidad No. 13.235.004, quien se encuentra igualmente presente en este acto, y por otra parte, los abogados RAMÓN GREGORIO BRACHO CASTILLO y RAÚL JOSÉ ALVAREZ ALEJO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.417 y 104.065, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO; dándose así inicio a la audiencia. Seguidamente ambas partes debaten sus respectivos puntos de vistas y proceden a exponer los alegatos esgrimidos por cada uno de ellos, manteniendo respectivamente sus posiciones, sin embargo ante dichas controversias de intereses una vez instados por la Juez, que preside la audiencia a conciliar para lograr resolver el conflicto planteado entre ambas partes, procede la parte actora, antes identificada, y exponen: "De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en mi carácter de parte actora, DESISTO del presente procedimiento y de la acción, derivada de la relación de trabajo que sostuve con la demandada, en virtud que me fueron satisfechas mis pretensiones y nada me adeuda la demandada, por lo cual solicito de la ciudadana Juez homologue el presente desistimiento, y archive el expediente". Seguidamente los abogados RAMÓN GREGORIO BRACHO CASTILLO y RAÚL JOSÉ ALVAREZ ALEJO, antes identificado, en nombre de su representada que lo es MUNIICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, exponen: "Aceptamos el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado en este acto por la parte actora". Ambas partes solicitan al Tribunal le sean devueltas las pruebas promovidas por cada una de ellas al inicio de la audiencia. Visto el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por la parte actora, y que el mismo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCIÓN FORMULADO POR LA PARTE ACTORA, en los términos como consta en la presente acta, teniendo el mismo efectos de COSA JUZGADA y da por terminado el presente proceso. Se devolvieron a las partes las pruebas presentadas al inicio de la audiencia. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes..
La Juez

Abg. Beatríz Rivas Artiles
Por la parte actora,

Por la demandada,

La Secretaria,

Abg. Maria América Linares Aguilar