ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000050
PARTE ACTORA: REINA NAVAS
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HARINTO LOPEZ
PARTE DEMANDADA: LEE DE YOO MI YOUNG
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CHIRINOS
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES

En el día de hoy cuatro (04) de Abril de 2006, día y hora fijado para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la ciudadana : REINA NAVAS, titular de la cédula de identidad N.° 19.825.967, asistida por la Procuradora del trabajo, abogada ZORENA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.277. También compareció por la empresa demandada, LEE DE YOO MI YOUNG. el ciudadano YOUNG JIN YOO, titular de la cédula de identidad E- 81.881.909, asistido por el abogado FRANCISCO CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado N.° 79.121. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual el ciudadano YOUNG JIN YOO representante de la demandada LEE DE YOO MI YOUNG, ofreció cancelar a la ciudadana REINA NAVAS, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.560.000,oo) para ser cancelados el día Miércoles 05 de Abril de 2006, mediante cheque a nombre de la trabajadora demandante, a través de diligencia suscrita por ambas partes, a las 10:00 a.m. por ante la U.R.D.D., de este Circuito Judicial Laboral. Este ofrecimiento fue aceptado por la trabajadora demandante ciudadana REINA NAVAS, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.560.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto---------------------------------------------
DE LA HOMOLOGACION

Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano: REINA NAVAS, titular de la cédula de identidad N.° 19.825.967, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente la ciudadana le manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y que comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron y los exhorta a dar cumplimiento en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
PARTE DEMANDANTE



ABG. ASISTENTEDE LA PARTE ACTORA



REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABGA. APODERADO DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABOG. ASTRID GONZALEZ