ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000429
PARTE ACTORA: MADELEINE NAILETH ZERPA MARTINEZ
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SULEYMA ARNOUK
PARTE DEMANDADA: SERMINTRA DM, S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANIBAL GARRIDO Y FERNANDO CURIEL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, diecisiete (17) de Abril del 2006, día y hora fijado para la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, la Abogada en ejercicio SULEYMA ARNOUK, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 30.642, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la trabajadora demandante MADELEINE NAILETH ZERPA MARTINEZ. También compareció por la empresa demandada, SERMINTRA DM, C.A., los abogados en ejercicio, ANIBAL GARRIDO Y FERNANDO CURIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 14.973 y 54.661, actuando como apoderados judiciales de la empresa demandada, tal como se evidencia del poder el cual presentan en original y copia para que sea certificada la copia y agregada al expediente. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, los apoderados Judiciales de la empresa demandada SERMINTRA DM, C.A abogados, ANIBAL GARRIDO Y FERNANDO CURIEL, ofrecen cancelar en este acto a la abogada SULEYMA ARNOUK, Apoderada Judicial de la trabajadora demandante, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 1.500.000oo), en dinero efectivo. Este ofrecimiento fue aceptado por la abogada SULEYMA ARNOUK, Apoderada Judicial de la trabajadora demandante MADELEINE NAILETH ZERPA MARTINEZ, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente los abogados, ANIBAL GARRIDO Y FERNANDO CURIEL representantes de la empresa demandada SERMINTRA DM, C.A., hacen entrega a la abogada SULEYMA ARNOUK, Apoderada Judicial de la trabajadora demandante, de la la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 1.500.000oo), en dinero efectivo, quien lo recibe a su entera y total satisfacción de la demandante.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL, BOLÍVARES (Bs. 1.500.000oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ
Abog. JOSE DARIO CASTILLO S.
ABG. APODERADA DE LA PARTE ACTORA
ABG. APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABOG. ASTRID GONZALEZ
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