EXPEDIENTE: GP02-L-2006-00055
PARTE ACTORA: OMAR A BALLESTER D.
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA REGIONAL, C.A.
MOTIVO: HORAS EXTRAS.

En el día de hoy, 06 de abril de 2006, comparecen ante el tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo RAUL LEONARDO VALLEJO, y OMAR BALLESTER titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.386.176 abogado el primero e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.047 procediendo en nombre de la empresa COMPANIA BRAHMA VENEZUELA, S.A, anteriormente CERVECERIA NACIONAL C.A (DISTRIBUIDORA BRAHMA DEL CENTRO), según se evidencia de instrumento poder que consta y corre inserto en los autos que conforman el presente expediente, quien bajo mandato expreso de su representada, vale decir, bajo carácter de apoderado judicial de la empresa en mención, el primero, y el segundo en carácter de demandante como ex trabajador de la empresa ut supra referida, quien estando presente en este acto en su carácter de accionante de la presente causa, y asistido plenamente de su abogada, Dra. Luisa Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.891; hemos convenido en llegar a un acuerdo transaccional que pone fin a la presente acción y procedimiento, y cierra por convenio expreso entre ambas partes la controversia objeto de la presente litis, así como la relación laboral que los unió, y que se rige a tenor de lo siguiente:

Primero: El apoderado de la COMPANIA BRAHMA VENEZUELA, S.A, quien en lo sucesivo y a los efectos del presente acuerdo se denominará EL APODERADO procede a consignar en este acto una cantidad de dinero, que por concilio amigable y de buena fe de los apoderados de las partes en el presente proceso, se convino expresamente, era una cantidad de dinero suficiente para enervar la pretensión actora, ya que de los debates que se suscitaron ante el digno juzgado de mediación, la parte actora comprendió y así expresamente lo manifiesta con la rubrica del presente acuerdo transaccional, lo complejo que podría resultar su carga probatoria, con respecto a lo pretendido y reclamado por concepto de horas extras. Por tanto, la cantidad de dinero otorgada para cerrar por transacción judicial el presente procedimiento, por parte de EL APODERADO, para el ciudadano actor OMAR BALLESTER (en lo sucesivo el ex trabajador) para nada constituye una admisión de los hechos argüidos por la parte demandante como pretensión de lo demandado. EL APODERADO entrega a el ciudadano: OMAR BALLESTER en este acto un (1) único cheque del Banco BANESCO, Código Cuenta Cliente: 0134-0346-59-2120210001, signado con el Nro 34608430 suscrito por COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A , pagadero a la orden del ex trabajador, vale decir, OMAR BALLESTER, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 2.500.000,00), por concepto del monto acordado por las partes como acuerdo transaccional.

Segundo: En virtud de lo anterior el ciudadano: OMAR BALLESTER declara expresamente y asistido de su abogada, que desiste de cualquier eventual acción y del presente procedimiento, en contra de la empresa por tanto en forma expresa declara que desiste de cualquier eventual procedimiento o acción, en contra de la COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A , Y/O CERVECERIA NACIONAL C.A (DISTRIBUIDORA BRAHMA DEL CENTRO), dejando constancia que la acción y el procedimiento en el caso que nos ocupa ha sido extinguida con todas sus consecuencias y antecedentes como objeto de esta transacción. 2) A los fines de poner fin a las diferencias que pudiesen existir entre las partes con motivo de la relación que los unió, EL APODERADO paga en este acto a el ciudadano: OMAR BALLESTER y a satisfacción entera y cabal de éste, la cantidad de dinero antes mencionada, haciéndolo mediante la entrega de un (1) único cheque, del Banco BANESCO antes relacionado. Dicho cheque es recibido en este acto por el ciudadano OMAR BALLESTER a su total satisfacción.

Tercero: Queda entendido que en virtud del pago que se hace en este acto a el ciudadano: OMAR BALLESTER, éste nada tiene o tendrá que reclamar a la COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A , Y/O CERVECERIA NACIONAL C.A (DISTRIBUIDORA BRAHMA DEL CENTRO), por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que los unió, ni por ningún otro concepto, pues el ex trabajador estuvo recibiendo en cada mes que transcurrió durante la relación de trabajo el pago de la totalidad de los conceptos derivados de la relación de trabajo; así como su impacto de estas instituciones en el cálculo de los distintas conceptos del derecho del trabajo que se le han pagado en su totalidad a el ciudadano: OMAR BALLESTER, durante la ejecución de la relación de trabajo; Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, y que le pudieran haber correspondido según su ingreso, no generándose en consecuencia ninguna obligación por razón de haber trabajado en jornada extraordinaria, así como tampoco ningún pago ocasional o variable que altere la remuneración mensual.
Cuarto: Queda entendido que el pago que se le hace al ciudadano: OMAR BALLESTER en este acto cubre con creces la totalidad de los conceptos que se le pudieran adeudar al accionante con motivo de la relación de trabajo que unió a las partes. 2) Los Honorarios profesionales y gastos que se han causado a favor de los profesionales del derecho que han representado a cada una de las partes, serán cubiertos por quien los contrató, al igual que los gastos en los que haya podido incurrir cada una de las partes o sus abogados.
Quinta: En razón de la firma de la presente transacción, ambas partes se extienden el más amplio finiquito, declarando expresamente que nada quedan a deberse la una a la otra por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que las unió, del presente juicio o por ninguna otra razón incluyendo daños y perjuicios, daños morales, dejando expresa constancia que el ciudadano: OMAR BALLESTER, declara expresamente que disfruta en este momento de perfecta salud, no habiendo sufrido o padecido de enfermedades profesionales o accidentes de trabajo y declarando que LA COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A , Y/O CERVECERIA NACIONAL C.A, cumplió en todo momento con las normas que establece la legislación venezolana y que lo hizo con absoluta responsabilidad y eficiencia, en virtud de lo cual expresamente desiste de cualquier eventual acción, que pueda intentar en contra de LA COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A , Y/O CERVECERIA NACIONAL C.A, bien sea esta de naturaleza civil penal, mercantil, laboral o de cualquier índole.
Sexta: Mecanismo de terminación de la relación laboral:
Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente son producto de la voluntad libre, espontánea, expresada por las partes, este acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución del presente litigio y a reestablecer el equilibrio jurídico procesal entre las partes, por cuanto los acuerdo alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por nuestro máximo Tribunal de la Republica; el mismo no contiene renuncia alguna a ningún derecho o derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo que unió a las partes, y por ultimo tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes han sido la conclusión de un proceso de transacción laboral dirigido por los apoderados de las partes conjuntamente con la Juez rectora del proceso, a fin de promover la presente transacción laboral como mecanismo idóneo y conducente para la resolución de la presente litis.
Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 89 ejusdem, 1713 y 1718 del Código Civil venezolano, y articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, pues la presente transacción se ajusta a derecho y finalmente la pase con fuerza de cosa juzgada y ordene el archivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ LA SECRETARIA
ABG NORIS GODOY VILLEGAS ABG MAYELA DIAZ



LA DEMANDADA EL DEMANDANTE