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EXPEDIENTE: GP02-L-2005-000100
 PARTE ACTORA: MARIA DE JESUS VILLEGAS
 PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA RANSES SERVIS PLUS R.L.
 MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
 
 En el día de hoy, 17 de Abril de 2006, comparecen  ante este tribunal,  la trabajadora reclamante asistida por la procuradora ZORENA ROMERO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 61.277  en lo adelante “LA DEMANDANTE” y la empresa demandada COOPERATIVA RANSES SERVIS PLUS R.L.. Representada por el abogado  FRANCISCO CAMARAN, inscrito en el IPSA bajo el Nro: 84.878, respectivamente en lo sucesivo “LA DEMANDADA”  iniciada la audiencia  seguidamente exponen:
 
 I
 ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
 
 -	Que en fecha 19/09/1997, comenzó  a prestar servicios para “LA DEMANDADA”  y egreso el día 15/11/2005.
 
 -	 Que su último  salario DIARIO 13.500  Bs.
 
 -	Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad; Utilidades,  Vacaciones, Bono Vacacional, e intereses sobre prestaciones sociales.
 
 -	Por lo cual reclama la cantidad de 1.707.750 Bs.
 -	II
 ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
 
 Niega expresamente  “LA DEMANDADA”  que adeude a “LA DEMANDANTE”  la cantidad que señala que el aspira por concepto de prestaciones sociales, por cuanto señala “LA DEMANDADA”   la misma no fue despedida.
 III
 DE LA MEDIACIÓN
 
 Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
 IV
 DEL ACUERDO
 
 A los efectos de convenir en una fórmula transaccional  para  dar  por terminadas en todas y cada  una  de  sus partes la reclamación suficientemente identificada en este  documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni  que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”,  y asimismo,  en el interés común de las partes de evitar todo  litigio,  juicio  o controversia, sobre derechos que  se  causaron  o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que  existieron  o pudieron existir entre las partes y su  terminación;  y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan  corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de   UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.552.000), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, incluyendo: prestación de Antigüedad; Vacaciones, Bono vacacional, utilidades e Intereses. Dicho pago lo realizara  “LA DEMANDADA” en este acto mediante cheque Nro 66003251, del Banco  de VENEZUELA a nombre de la trabajadora antes identificada. Una vez materializado el pago nada le adeudara  ni nada tendrá que reclamarle “EL DEMANDANTE” a ”LA DEMANDADA” por ninguno de los conceptos indicados en el libelo de la demanda, o cualquier otro concepto.
 V
 DE LA HOMOLOGACION
 Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada.
 De  esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor  y a un sólo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
 
 
 LA JUEZ                                               LA  SECRETARIA
 ABG NORIS GODOY VILLEGAS                   ABG MAYELA DIAZ
 
 
 
 LA DEMANDADA                                      EL DEMANDANTE
 
 
 
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