REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUEZ CUARTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO




Valencia, 26 de abril de 2006
196° y 147°

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000506
PARTE ACTORA: JOHNY ANTONIO HERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMONA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA LA REVOLUCION 2015
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO GUEVARA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


ACTA


En el día hábil de hoy , 26 de abril de 2006 siendo las 3:00 pm, comparecen por ante este Tribunal en fase de ejecución, por una parte la apoderada judicial del actor RAMONA SANCHEZ, inscrita en el Ipsa bajo el N° 39.967 y de este domicilio, y la COOPERATIVA LA REVOLUCION 2015 parte demandada en este juicio, representada en este acto por la ciudadana YENNY LEGON, titular de la cedula de identidad N° 15.087.596 en su carácter de Tesorera de la demandada y asistida por el abogado GERARDO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.272 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de Bs. 7.300.000,00 y









en este mismo acto paga la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.300.000,00) mediante dos (2): 1.-cheque N° 00002267 del Banco Provincial y a nombre del trabajado de fecha 26 de abril de 2006. por un monto de Bs. 3.400.000,00 y 2.- N° 00014073 del Banco Occidental de Descuento, a nombre del trabajador de fecha 26 de abril de 2006 y a nombre del trabajador por un monto de Bs. 3.900.000,00. 2ª) LA APODERADA DEL TRABAJADOR antes identificada ACEPTA en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa, por SIETE MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.300.000,00) con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional; 3º) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 9º y 10º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de la parte demandante.

La Juez,




LA APODERADA DEL ACTOR,





LA TESORERA DE LA DEMANDADA,



EL ABOGADO QUE LA ASISTE,


LA SECRETARIA,