REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE : GP02-S-2006-000151
PARTE ACTORA: DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN CARLOS MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: 2 M Y G PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO LICÓN
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO


Hoy, 26 abril del año 2006, siendo las 10:00 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ como parte actora asistido por el abogado JUAN CARLOS MARTINEZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el No54.556 respectivamente y por la demandada : 2 M Y G PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A Representado por su apoderado judicial2 M Y G PROYECTOS Y DESARROLLOS C.A , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 102.489, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la demandada antes identificado, manifiesta su voluntad persistir en el despido y ofrece el pago de SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) .
En razón de lo manifestado por el apoderado judicial de la demandada, el trabajador DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ , asistido por el abogado JUAN CARLOS MARTINEZ aceptan el pago por la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) .
los cuales la misma acepta que incluyen los conceptos siguientes:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 LOT)
ARTICULO 125
PREAVISO (ARTICULO 104)
VACACIONES FRACCIONADAS
UTILIDADES FRACCIONDAS
SALARIOS CAIDOS
El pago será realizado de la siguiente forma la cantidad SEIS MILLONES BOLÍVARES, EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2006 a las 02:00 p.m .

Este Tribunal, visto el acuerdo de las partes con relación a las cantidad correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador, así como el pago de los conceptos arriba señalado, se da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

LA JUEZ

ABG. CRISTINA GIANNINI MENDEZ


LA SECRETARIA

Abog. LOREDANA MASSARONI


LAS PARTES