REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000206
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES VILLENA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PROCURADORA ESPECIAL DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS MARIANA PEÑUELA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES CDP, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, 26 abril del año 2006, siendo las 09:00 A.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano ARQUIMEDES VILLENA como parte actora asistido por la PROCURADORA ESPECIAL DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS MARIANA PEÑUELA , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.103 respectivamente y por la demandada : REPRESENTACIONES CDP, C.A.) Representado por su apoderado judicial ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.644, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la demandada antes identificado, manifiesta su voluntad persistir en el despido y ofrece el pago de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 3.950.000,00) .
En razón de lo manifestado por el apoderado judicial de la demandada, el trabajador ARQUIMEDES VILLENA asistido por la PROCURADORA ESPECIAL DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, NAGUANAGUA, SAN DIEGO, LOS GUAYOS MARIANA PEÑUELA aceptan el pago por la cantidad QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 544.856,00).
los cuales la misma acepta que incluyen los conceptos siguientes:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 LOT)
ARTICULO 125
PREAVISO (ARTICULO 104)
VACACIONES FRACCIONADAS
UTILIDADES FRACCIONDAS
SALARIOS CAIDOS
El pago será realizado de la siguiente forma la cantidad QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 544.856, en este mismo acto y la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES, EL DÍA 26 DE ABRIL DE 2006 .

Este Tribunal, visto el acuerdo de las partes con relación a las cantidad correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador, así como el pago de los conceptos arriba señalado, se da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

LA JUEZ

ABG. CRISTINA GIANNINI MENDEZ


LA SECRETARIA

Abog. LOREDANA MASSARONI


LAS PARTES