REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SENTENCIA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000537.
PARTE ACTORA: WILSON ENRIQUE RIERA ALVAREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ANA PAULA FERNADES Y NAQUERID MARQUEZ.
PARTE DEMANDADAS: RADE, C.A
APODERADO JUDICIALES DE LAS PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 26 DE ABRIL DE 2006, SIENDO LAS 08:40 AM , siendo oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 18 DE ABRIL DE 2006, SIENDO LAS 09:00 AM (folio 32), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora, ciudadano WILSON ENRIQUE RIERA ALVAREZ titular de la cédula de identidad N° 17.397.751, debidamente asistido por las Abogadas ANA PAULA FERNADES Y NAQUERID MARQUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.67.394 y 55.115, y en la cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada RADE, C.A , ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, este Tribunal, declara que una vez revisada la petición del DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, en contra de la demandada RADE C.A., en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a:
A) WILSON ENRIQUE RIERA ALVAREZ, 1) Fecha de Ingreso 20 de enero de 2004. 2) Que se desempeño en el cargo de vigilante. 3) Que estaba bajo la supervisión y subordinación del ciudadano RADE STOISAVLEJEVIC JARUBAS y en su carácter de Representante legal de RADE C.A., 4) Que su horario de trabajo era de 6:00am a 6:00pm (lunes a domingo), 5) Que la relación laboral finalizo en fecha 17-01-06, por retiro voluntario. 6) Que su ultimo salario diario fue la cantidad de (Bs.15.525,00). En consecuencia, se condena a las partes demandadas, ya identificadas, a pagar la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 9.171.670,05) comprende los siguientes conceptos , montos y deducciones:
PRIMERO: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) (105) días, que suman la cantidad de UN MILLÓN SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.1.793.053, 98).
SEGUNDO: VACACIONES, y BONO VACIONAL, (Artículo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo) (24) días, que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS ONCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.411.409, 92).
TERCERO: UTILIDADES, Art.174 de la Ley Orgánica del Trabajo, son (15), días que totaliza la cantidad de DOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y UN BOLÍVARES (Bs.257.131, 20).
CUARTO: Días feriados demandados para un total de DOS MILLONES CIENTO SIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CENTIMOS.
QUINTO: Lo dejado de percibir por el accionante por cesta ticket por la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.4.360.975, 00).
SEXTO: Deducción del preaviso por un total de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs.85.710, 41)
SEPTIMO: Deducción de un adelanto de prestaciones sociales que recibió por la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs.877.400, 00)
Vista la solicitud de indexación judicial peticionada en el libelo de demanda, este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, a los fines del cálculo de la corrección monetaria, desde la fecha en que se produjo el retiro voluntario (17-01-06), hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la presente decisión, y en cuanto a los intereses de mora sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (11-02-2006) en que se haga efectivo el pago de la presente decisión, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará un ÚNICO PERITO de conformidad con lo previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El pago de los honorarios del perito será sufragado por la demandada y condenada de autos, cuyo pago se ordenará mediante el mandamiento de Ejecución, que ha de librarse a los fines de hacer ejecutoria la presente sentencia.-
III
CUARTO: Se condena en constas, a la parte perdidosa, por haber sido declarado CON LUGAR LA PRESENTE DEMANDA.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 193° y 144°.
LA JUEZA
ABG. CRISTINA GIANNINI MENDEZ
LA SECRETARIA.
ABG.LOREDANA MASSARONI.
En igual fecha se publico la presente sentencia.
LA SECRETARIA.
ABG.LOREDANA MASSARONI
EXP: GP02-L-2006-000537.