REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-000399
PARTE ACTORA: JOSE LUIS TERAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUGO CLAUDIA ROSA
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO TURISTICO, HOTEL EJECUTIVO DON JULIAN C.A. (ANTERIORMENTE DENOMINADA PARADOR TURISTICO DON JULIAN C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NAREA P. LIGIA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


Hoy, 25 abril del año 2006, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, por la parte actora sus apoderada judicial LUGO CLAUDIA ROSA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.393 respectivamente y por la demandada COMPLEJO TURISTICO, HOTEL EJECUTIVO DON JULIAN C.A. (ANTERIORMENTE DENOMINADA PARADOR TURISTICO DON JULIAN C.A.) Representado por su apoderado judicial NAREA P. LIGIA , debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.127, carácter acreditado , dándose así inicio a la audiencia. En este estado, el apoderado judicial de la demandada antes identificado, manifiesta su voluntad persistir en el despido y ofrece el pago de cual BOLIVARES CUATRO MILLONES DOS CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.250.000,00) los cuales le serán cancelados el día 10 de Mayo de 2006 a las 10:00 a.m.
En razón de lo manifestado por el apoderado judicial de la demandada, la apoderada judicial del trabajador acepta el pago por la cantidad CUATRO MILLONES DOS CIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.250.000,00) los cuales la misma acepta que incluyen los conceptos siguientes:
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD (ARTÍCULO 108 LOT)
ARTICULO 125
PREAVISO (ARTICULO 104)
VACACIONES (ARTICULO 225 -)
UTILIDADES (ARTICULO 174 LOT -)
Además se le pagan en este mismo acto los siguientes rubros:
FIDEICOMISO SOBRE LAS PRESTACIONES SOCIALES:
BONO DE ALIMENTACION O CESTA TICKET
HORAS EXTRAORDINARIAS
VACACIONES VENCIDAS
VACACIONES FRACCIONADAS
UTILIDADES FRACCIONDAS
Este Tribunal, visto el acuerdo de las partes con relación a las cantidad correspondiente a los salarios caídos dejados de percibir por el trabajador, así como el pago de los conceptos arriba señalado, se da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hacen cuatro ejemplares de la presente acta, a un mismo efecto y tenor, de las cuales una queda incorporada al expediente, otro ejemplar para ser archivado en el copiador de decisiones del Tribunal, y un ejemplar para cada una de las partes.

LA JUEZ

ABG. CRISTINA GIANNINI MENDEZ


LA SECRETARIA

Abog. LOREDANA MASSARONI


LAS PARTES