REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de ABRIL del año dos mil seis
195º y 147º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2006-000203
PARTE ACTORA: MARCOS HERRERA
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO CRISTAL
En virtud que el ciudadano MARCOS HERRERA , quien es Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 8.665.380, en fecha 26 de abril de 2006, NO ASISTIO , a la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en aplicación del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , declara desistido el procedimiento de calificación de despido intentada contra la sociedad de comercio AUTO MERCADO CRISTAL, declara el desistimiento del procedimiento. Así se declara. Se ordena el cierre del expediente para su custodia.
LA JUEZ
ABG. CRISTINA GIANNINI MENDEZ
EL SECRETARIO
Abog. LOREDANA MASSARONI