REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de abril de dos mil seis
195º y 147º

SENTENCIA



ASUNTO: GP02-S-2006-000168
PARTE ACTORA: ERASMO SANCHEZ
ASISTIENDO A LA PARTE ACTORA: VALERA ENRIQUE.
PARTE DEMANDADA: ALIMENTOS SUPER S , C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: COBAS SUAREZ MARY CARMEN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 17 de abril del año 2006, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora, ERASMO SANCHEZ , debidamente asistido por el profesional del derecho, VALERA ENRIQUE . debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.749 y por la parte demandada, ALIMENTOS SUPER S , C.A , comparece su apoderada judicial COBAS SUAREZ MARY CARMEN inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.613, quien consigna Poder Notariado en original con su respectiva copia para ser certificado por la secretaria de este despacho, y quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominarán “EL TRABAJADOR”, y por la otra parte el apoderado judicial de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominará "LA EMPRESA", hemos convenido en celebrar este único y total acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las que pudieran existir entre las partes y en especial las relacionados con la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que rigió las relaciones laborales existentes entre las partes. De acuerdo a lo siguiente: PRIMERO: Consta en el Expediente GP02-S-2006-000168, llevado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, proceso por CALIFICACION DE DESPIDO donde “EL TRABAJADOR” alega que ingreso a la empresa el día 27 de agosto de 2001, desempeñando como obrero, siendo despedido el día 10 de marzo del año 2.006 y que su sueldo fue de (Bs. 21.700,00 salario base diario); que inicio procedimiento de reenganche y pago










de salarios caídos por ante este Tribunal.
SEGUNDO: "LA EMPRESA" alega que persiste en el despido.
TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL: No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “EL TRABAJADOR”; "LA EMPRESA" ofrece como transacción una cantidad definitiva de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 20.864,849,21), desglosados de la siguiente forma: a.- Por concepto de Persistencia en el despido la cantidad de Bs. 390.600, 00 que comprende los salarios dejados de percibir desde la fecha de notificación (29 de marzo de 2006 hasta la presente fecha 17/04/2006); b.- La cantidad de Bs. 11.703.508,19 por concepto de Prestaciones Sociales y demás beneficios legales de acuerdo a su tiempo de servicio en la empresa y por último la cantidad de Bs. 8.764.656,80 por concepto de Fideicomiso, disponibles en su cuenta bancaria. El monto de prestaciones sociales es pagado a través de los cheques no endosables a nombre del trabajador librados contra el banco Mercantil de la cuenta N° 1094175129: y la cantidad de Bs. 8.764.656,80 que se encuentra depositado en cuenta a nombre y disponibilidad del trabajador. El monto total es la cantidad de VEINTE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 20.864,849). La cantidad de Bs. 390.600, 00 por concepto de salarios caídos serán cancelados el día 21 de abril de 2.006 en la empresa con cheque a nombre del trabador. En este acuerdo transaccional las partes se hacen concesiones recíprocas y acuerdan fijar como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a “EL TRABAJADOR”, contra "LA EMPRESA" y viceversa; la suma anteriormente indicada. El monto total antes referido, corresponde por las siguientes asignaciones o derechos; Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades Fraccionadas, Indemnización sustitutiva de Preaviso, y Salarios Caídos.

ACEPTACION DE LA TRANSACCION

“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con “LA EMPRESA”, sus Directivos y empresas relacionadas, que pudieran corresponderle por cualquier concepto. “EL TRABAJADOR” asimismo conviene y reconoce que no tiene más nada que reclamar a "LA EMPRESA" por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por salarios caídos, diferencia y/o complemento de salarios, beneficios contractuales, diferencia y/o complemento de prestaciones sociales,
















preaviso, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, bono Vacacional fraccionado, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar como salario las utilidades, indemnizaciones, daños y perjuicios previstos en la Ley del Trabajo y Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil; ni por ningún otro concepto o beneficios relacionadas con éstas, durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Es entendido que la relación de conceptos hecha en ésta cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de “EL TRABAJADOR”, ya que éste, expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a "LA EMPRESA", ni a ninguna de sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas, por ninguno de dichos conceptos ni los derivados del proceso laboral llevado por ante el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ni por algún otro. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o demás, quedan en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida, solicitando al ciudadano Juez la Homologación de la presente Transacción y el archivo del expediente.- COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2006-000168, en virtud de la solicitud de las partes. El tribunal les hace entrega a las partes de las pruebas aportadas al inicio de la audiencia, recibiéndolas las partes a su entera satisfacción. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de el trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos a la Cosa Juzgada. Se ordeno librar oficio a los fines del cierre del expediente.
De esta Acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

ABOG. CRISTINA GIANNINI MENDEZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA
ABOG. LOREDANA MASSARONI