ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2005-00413
PARTE ACTORA: PEDRO MANUEL MARTINEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ENILDA SANCHEZ y RAMONA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: IMPREGILO SPA..
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy, 11 de Abril del 2006, siendo las 11:30 A.M. comparecieron a la sede de éste Tribunal los ciudadanos PEDRO MANUEL MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. 7.295.927 en su carácter de parte actora y ENILDA SANCHEZ y RAMONA SANCHEZ inscritas en el Inpreabogado bajo los números 50.351 y 39.967 en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y por la otra parte compareció el abogado en ejercicio PEDRO DOS RAMOS DOS SANTOS inscrito en el Inpreabogado N.° 69.324 apoderado judicial de la parte demandada., Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le manifiestan al Juez que han llegado a un acuerdo en el cual, la abogada en ejercicio representante de la empresa demandada, ofrece pagar al trabajador demandante PEDRO MANUEL MARTINEZ titular de la cédula de identidad No. 7.295.927 la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 28.092.122,56) en este mismo acto mediante e cheque a nombre del trabajador No. 23302901 a cargo de BANESCO No. de Cuenta 01340346513463007283. Este ofrecimiento fue aceptado por el trabajador demandante y su representación judicial con la finalidad de terminar con esta controversia. Con la cancelación del mencionado monto la parte demandada cancela todos los derechos patrimoniales derivados de la relación laboral no quedando nada a deber ni por éste ni por ningún otro concepto a la parte demandante en este procedimiento de conformidad con el anexo de hoja de liquidación el cual junto con el presente forman un solo cuerpo.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de VEINTIOCHO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTIDOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 28.092.122,56) en la forma de pago antes descrita y como monto único y definitivo. de todos y cada uno de los conceptos reclamados y




que le corresponden o pudieran corresponderle a PEDRO MIGUEL MARTINEZ contra la demandada IMPREGILO SPA C.A.. y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes
LA JUEZ

Parte Actora


Abog. GLADYS MIJARES LUY


ABG. APODERADO DE LA PARTE ACTORA



ABG. APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO

Abg. MARIA AMERICA LINARES