ACTA



N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2006-000130.
PARTE ACTORA: RAUL JOSE VELASQUEZ PRIETO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY DORTA Y PEDRO PEÑALOZA.
PARTE DEMANDADA: CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DALAY P CASTILLO BETANCORT.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.




Hoy, 20 DE ABRIL DE 2006, SIENDO LAS 3:00 P.M. día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma el Abogado PEDRO PEÑALOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.634, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano RAUL JOSE VELAZQUEZ PRIETO, titular de la cédula de identidad No.14.185.212, y por la parte demandada CENTRO TERMAL LAS TRINCHERAS C.A, representada por su apoderada judicial Abogada DALAY P CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 76.699, dándose continuación de la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy, con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”

- Que en fecha 01/08/2000, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”.

- Que en fecha 07/11/2005, fue despedido injustificadamente.

- Que devengaba un salario de Bs. 14.000,00. diarios.

- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad; Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Utilidades, utilidades fraccionadas, Diferencia de Horas Extras, Indemnización Adicional, Pago Sustitutiva de Preaviso.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de Bs. 9.670.784,00.


II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”


- Niega que haya sido despedido injustificadamente.

- Niega que se le deban los conceptos de Prestación de Antigüedad; Bono Vacacional, Vacaciones Fraccionadas, Diferencia de Utilidades, utilidades fraccionadas, Diferencia de Horas Extras, Indemnización Adicional, Pago Sustitutiva de Preaviso.

- Niega que se le deba la cantidad de Bs. 9.670.784,00.



III
DE LA MEDIACIÓN

Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora, renuncia a sus puesto de trabajo, quedando por terminada la relación laboral, no quedándose a deber, suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubre sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada se cancelara de la siguiente manera:

1.- (Bs.7.000.000,00) en este acto, en el día de hoy 20-04-06, según cuenta N° 0121 0206 28 0102880400, cheque N° 25988294. Las partes solicitan copia certificada de la transacción.



V
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir la copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes, y se deja constancia que fue confrontado copia simple de poder con su original, dejando copia certificada con su lugar. Se ordena el cierre del presente expediente, y su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO
POR LA PARTE ACTORA

POR LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO
ABG. LUIS MIGUEL MORENO.


GP02-L-2006-000130.