REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de Abril del 2006.
195º y 147º
ASUNTO. GPO2 L 2006 000325
DEMANDANTE: DARWIN JOSE GUEDEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CELENE ALFONZO.
DEMANDADA: COMERCIAL ADINERADO C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 18 de Abril del 2.006, siendo la oportunidad fijada para la publicación de la sentencia de acuerdo al acta que cursa al folio 18 del expediente, mediante la cual se dejó constancia de la no comparecencia a la Audiencia Preliminar en su inicio, de la Parte Demandada como lo es, COMERCIAL ADINERADO C.A ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la Admisión de los siguientes hechos: La existencia de la Relación Laboral, de el ciudadano DARWIN JOSE GUEDEZ titular de la cédula de identidad No 15.313.803 a favor de la demandada , el tiempo de servicio comprendido desde el desde el 14 de Enero del 2004 hasta el 31 de Diciembre del 2005 lo que comprende un (01) año once (11) meses y diecisiete (17) días. El salario normal e integral alegado en el escrito libelar y el motivo de la terminación de la relación de trabajo. Ahora bien, en cuánto a los fundamentos de derecho, este juzgado previa revisión y reajustes a los montos y conceptos demandados condena a la parte demandada, a pagar los siguientes montos y conceptos:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD que corresponde a 122 días por Bs. 12.503,98 para un total a cancelar de UN MILLON QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.1.527.742,80); mas los intereses sobre prestaciones sociales según articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo que corresponde a un total de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 242.156,98).

SEGUNDO: VACACIONES VENCIDAS NO DISFRUTAS Y BONO VACACIONAL VENCIDO NO CANCELADO, VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO que corresponde a 15 días de vacaciones vencidas no disfrutadas por Bs. 12.503.,98 para un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SIS CENTIMOS( Bs. 187.559,66).

TERCERO: BONO VACACIONAL VENCIDO NO CANCELADO que corresponde a 7 días de bono vacacional vencidos por Bs. 12.503,98 para un total de OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (87.527,89).

CUARTO: VACAIONES FRACCIONADAS que corresponde a 14,66 días de vacaciones fraccionada por Bs. 12.503,98 para un total de CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 183.308,31).

QUINTO: BONO VACAIONAL FRACCIONADO que corresponde a 7,33 días de bono vacacional fraccionado por Bs. 12.503.,98 para un total de NOVENTA Y UN MIL SEICIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMIOS (Bs. 91.654,16).

SEXTO: UTILIDADES VENCIDAS: que corresponde a 15 días para el año 2004 por Bs. 12.503,98 para un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CIENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.187.559,66) y 15 días correspondiente al año 2005 por Bs. 12.503,98 para un total de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (187.559,66)

SÉPTIMO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO que corresponde a 90 días por Bs. 13.302,84 para un total de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIBARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.1.197.255,60).

OCTAVO: DIAS FERIADOS que corresponde a 20 días por Bs. 18.755,97 para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 375.119,40).

NOVENO: DOMINGOS LABORADOS que corresponden a 110 días por Bs. 18.755,97 para un total de DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.2.063.156,70).

DECIMO: INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES E INTEREDES MORATORIOS: En cuánto a los intereses sobre prestaciones sociales, previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, estos se calcularán, mediante Experticia Complementaria del fallo, a cuyo efecto se designará en calidad de experto contable al Banco Central de Venezuela para que en un plazo de diez ( 10) días contados a partir de la notificación calcule los referidos intereses con fundamento al literal “b” de la citada norma laboral, desde el 14 de Enero del 2004 hasta el 31 de Diciembre del 2005 fechas éstas alegadas en el Escrito Libelar , y los intereses moratorios desde la fecha de la culminación de la relación de trabajo, vale decir desde el 31 de Diciembre del 2005 hasta la fecha de la ejecución.

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por DARWIN JOSE GUEDEZ titular de la cédula de identidad No. V/ 15.313.803 debidamente representada por el profesional del derecho CELENE ALFONZO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.627 y condena a la Parte Demandada como lo es COMERCIAL ADINERADO C.A, a pagar la cantidad de SEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 6.929.228,57) por concepto antes reclamados.

Habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Déjese copia en el archivo.
La Juez


Abg. MARJORIE GÓMEZ QUINTERO-



El Secretario


ABG. LIUS MIGUEL MORENO.