REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
SALA I
Valencia, 17 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GP01-R-2006-000059

Ponente: MARÍA ARELLANO BELANDRIA.


En fecha 15 de Febrero del 2006, ingresa a esta Sala el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado LEONEL ALBERTO CAMPOS PALENCIA asistido del Abogado Rafael José Martínez Henríquez inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.778, en contra de la sentencia definitivamente firme que lo condenó a cumplir 10 años de prisión por la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, dictada el 30 de mayo de 2003 por la Sala I de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, que confirmó el fallo del Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de fecha 05-03-2003, correspondiéndole la ponencia a la Jueza María Arellano Belandria.

Ingresada a esta Alzada la causa y verificado el cumplimiento del emplazamiento al Ministerio Público, quien solicitó la declaratoria con lugar del recurso que nos ocupa; en fecha 21-02-2006 fue admitido atendiendo las normas de procedimiento establecidas en los artículos 474 en relación con el artículo 437, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y de seguidas se procede a dictar sentencia mediante los siguientes razonamientos:
FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

El penado LEONEL ALBERTO CAMPOS PALENCIA asistido del Abogado Rafael José Martínez Henríquez, con fundamento en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el artículo 24 de la Constitución de la República, solicita la Revisión de la sentencia condenatoria a diez años de prisión, pronunciada el 30 de mayo de 2003, que está cumpliendo en la actualidad, fundado en que la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, promulgada el 05-10-2005, que deroga la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que data del 30-09-1993, disminuye la pena para el delito cometido.


DE LA SENTENCIA OBJETO DEL RECURSO

El 30 de mayo de 2003 esta Corte de Apelaciones en Sala I, declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la Defensa en contra de la sentencia condenatoria a trece años cuatro meses y veintiún días de prisión impuesta a LEONEL ALBERTO CAMPOS PALENCIA por la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para entonces, dictada por la Juez Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Puerto Cabello el 05 de marzo de 2003, quedando firme la decisión impugnada, rebajada la penalidad a diez años de prisión en revisión de oficio, que de la misma hiciera este Tribunal de apelación.


RESOLUCIÓN DEL RECURSO:

Constatado que existe una sentencia condenatoria con carácter de cosa juzgada y que la misma, puede ser modificada a favor del penado por mandato constitucional, consagrado en el artículo 24 de la carta magna que prevé el efecto retroactivo de las disposiciones penales en los supuesto en que imponga menor pena; norma fundamental desarrollada en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal; se procede a verificar el supuesto legal invocado por la defensa y con tal propósito se hace un estudio de la sucesión de leyes en materia de drogas y se observa que: la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas promulgada el 30 de septiembre de 1993 en Gaceta Oficial de la República N° 4.636, sancionaba el delito de tráfico de sustancia estupefacientes y psicotrópicas en su artículo 34 con una pena entre diez y veinte años de prisión; mientras la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente desde el 05 de octubre de 2005, promulgada en Gaceta Oficial de la República N° 38.287, que deroga la anterior, castiga el mismo delito con pena de ocho a diez años de prisión en su artículo 31, encabezamiento.

Del estudio comparativo entre la ley vigente para el momento de dictar la sentencia, derogada por la que rige la materia de drogas en la actualidad, se constata, que, efectivamente el delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ha tenido una disminución en la pena; configurándose la causal prevista en el artículo 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, que permite modificar a favor del penado, la sentencia con carácter de cosa juzgada, por la promulgación de una nueva ley que disminuye la pena para el delito cometido.

Verificado el supuesto legal invocado por el penado, se procede a tenor del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal a hacer la correspondiente rebaja de la condena que le fuera impuesta y a tales fines, parte de la circunstancia de que la sentencia objeto de revisión impuso al penado la pena mínima dispuesta para el delito cometido, en consecuencia, toma igualmente el límite mínimo de la pena establecida en la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Ahora bien, visto que el artículo 31 de la vigente ley que regula la materia de drogas, contempla diversos tipos delictivos que atienden a criterios de cantidad de la sustancia decomisada; visto asimismo que el Tribunal de Alzada al conocer el recurso de apelación ejercido contra la sentencia dictada por la primera instancia, de oficio rebajó la pena impuesta a LEONEL A. CAMPOS PALENCIA fundado en dichos criterios, explicando que la Sala Penal del máximo Tribunal, en función del principio de proporcionalidad, sostenía que si la cantidad de droga del tipo cocaína decomisada no excedía de cien gramos, el penado merecía la pena mínima para distinguirlo del capo de la droga, quien debía ser castigado con una condena mayor; en este orden de ideas, la Sala partiendo de la premisa cierta, establecida en la sentencia objeto del presente recurso, que la cantidad de droga del tipo cocaína decomisada no excede de cien gramos y constatado en la sentencia dictada por el Juez de Juicio que la droga decomisada fue cocaína con un peso neto de cuarenta y cinco gramos con doscientos noventa miligramos (45,290 g); deviene que el hecho ilícito perpetrado por el recurrente encuadra en el segundo aparte del artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la droga decomisada no excede de cien gramos de cocaína; fijando como sanción una pena que oscila entre seis y ocho años de prisión, tomando de ésta, el límite mínimo, o sea, seis años de prisión, siguiendo el criterio sostenido en la sentencia objeto del recurso de revisión; queda en esta forma modificada la sentencia condenatoria dictada a LEONEL ALBERTO CAMPOS PALENCIA sólo en lo relativo al cuantum de la pena e incólume el resto de la sentencia, debiendo el presente fallo integrar el cuerpo de la recurrida.


RESOLUCION.

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley,
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR el Recurso de Revisión interpuesto por el penado LEONEL ALBERTO CAMPOS PALENCIA asistido del Abogado Rafael José Martínez Henríquez, en contra de la sentencia definitivamente firme dictada por esta Corte de Apelaciones el 30 de mayo de 2003, que lo condenó a cumplir 10 años de prisión por la comisión del delito de Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento.
SEGUNDO: REBAJA LA PENA impuesta a LEONEL ALBERTO CAMPOS PALENCIA a seis años de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefaciente y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento tipificado en el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando modificada la sentencia sólo en relación al cuantum de la condena e incólume el resto de la misma.
TERCERO: El presente fallo formará parte integrante del cuerpo de la sentencia objeto del recurso de revisión y el Juez de Ejecución deberá proceder de inmediato a su ejecución haciendo el correspondiente cómputo de la pena.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
Publíquese, regístrese, notifíquese, a tales fines líbrese boleta de traslado y remítase en su oportunidad al Tribunal de Ejecución.
Los Jueces de Sala,

María Arellano Belandria



Laudelina Garrido Aponte OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS

El Secretario,

Luís Eduardo Possamai
GP01-R-2006-000059