REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 25 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2003-000399

Revisado el presente asunto signado con el N° GK01-P-2003-000399, seguido al acusado PEDRO RAFAEL SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 19.563.747, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ibidem; y vista la solicitud de Orden de Captura por parte de la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, a cargo de la Abg. YOLANDA SAPIAIN, en esta misma fecha para el precitado acusado, en base a las reiteradas incomparecencias del mismo al Juicio Oral y Público.

Se evidencia ciertamente en las actuaciones las reiteradas incomparecencias por parte del acusado PEDRO RAFAEL SANCHEZ ALVAREZ, antes identificado, a la Audiencia de Juicio Oral y Público, fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 26 de Marzo de 2003, el Tribunal Primero en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 5, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 258 ejusdem, al acusado PEDRO RAFAEL SANCHEZ ALVAREZ, la cual fue materializa en fecha 01-04-2003 según Boleta de Excarcelación N° 157, tal como consta a los folios 105 al 113 y 138 de la primera pieza de la presente causa.

SEGUNDO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado la citación del acusado PEDRO RAFAEL SANCHEZ ALVAREZ, antes identificado, en el presente asunto a lo fines que compareciera el mismo a la Audiencia del Juicio Oral y Público, fijada en vista de la acusación presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado YOLANDA SAPIAIN, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de los hechos; y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 ibidem, en perjuicio de los ciudadanos GUEDEZ BERASTEGUI YRVIN, COLINA HERNANDEZ ERIT FRANK y LUIS ERNESTO SALVATIERRA, se observa en la presente causa que el precitado acusado no ha comparecido por ante este Tribunal, incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, adminiculado a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.

TERCERO: En virtud que en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido al acusados PEDRO RAFAEL SANCHEZ ALVAREZ, se evidencia que el mismo ha sido citado a lo fines que comparezcan a la celebración de Juicio, constatándose que el prenombrado acusado no ha cumplido con lo señalado en la norma antes citada, verificándose además que el acusado, no ha justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Juicio Oral y Público, a los fines que se llevara a cabo el referido acto, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura del precitado acusado, en vista de los reiterados incumplimientos por parte del acusado PEDRO RAFAEL SANCHEZ ALVAREZ, antes identificado, a la fijación del Juicio, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual una vez capturado deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puestos a la orden de este Tribunal; Y así se decide

DECISIÓN

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura del acusado PEDRO RAFAEL SANCHEZ ALVAREZ, antes identificados, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte del precitado acusado, a la fijación del Juicio Oral y Público, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, quien deberá ser ingresado al Internado Judicial Carabobo y puesto a la orden del Tribunal Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase



La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache



La Secretaria
Abg. Dani D’ Santiago



En la misma fecha se cumplió lo ordenado



La Secretaria