REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 25 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GJ01-P-2004-000118



Vista el acta de fecha 21-04-06 en la presente causa signada con el alfanumérico GJ01-P-2004-000228, seguida al acusado ROBERTO JOSÉ ROBLES SILVA, en la cual se observa que se dejó constancia de la incomparecencia de uno de los jueces legos, ciudadano ROBERT ANTONIO GIL TOVAR, a la continuación del juicio oral y público, acto aperturado el día 10-04-06, acordándose en esa misma fecha suspender y continuar el referido Juicio para el día 21-04-06, a la 1:00 de la tarde, tal como consta al folio 122 de la segunda pieza de la presente causa.
Consta en las actuaciones que en la referida fecha, no se le dio continuidad al Juicio oral y público, pautado en el presente asunto, en vista que el juez lego, antes señalado, no compareció al referido acto, ordenándose solicitar al ciudadano Robert Antonio Gil Tovar, señalara los motivos por los cuales no asistió al acto en cuestión, en el cual se encontraba notificado del mismo.
Es por ello, que este Tribunal al evidenciarse que desde la fecha de inicio del debate oral y público en la presente causa, hasta la fecha en la que podría haberse reanudado el Juicio, transcurrió el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, acarreando indefectiblemente la interrupción del debate conforme a los establecido en el artículo 337 ejusdem; y siendo que en virtud de los Principios de Inmediación, Concentración y Continuidad, no se puede dar continuidad al debate, en virtud que el mismo se interrumpió, en consecuencia quien hoy decide, considera que lo procedente en el presente caso es iniciar nuevamente el mismo, en virtud de la tutela efectiva, a fin de garantizar al acusado el debido proceso tal y como lo establece el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, sin dilaciones indebidas; es por lo que este Tribunal Séptimo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda iniciar nuevamente el debate oral y público en la presente causa, por lo que se ordena fijar nuevamente el Juicio oral y público, para el día 23 de Mayo de 2006, a las 11:30 de la mañana, acordada por el cronograma de la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. Así mismo, acuerda ratificar lo ordenado por este Tribunal en fecha 21-04-06, como es el acto de comunicación en el cual se le solicita al prenombrado juez lego o escabino Robert Antonio Gil Tovar, informe en relación a los motivos de su incomparecencia al acto fijado por este Tribunal en fecha 21-04-06, de no hacerlo el Tribunal procederá a sancionarlo, conforme a lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, y los jueces legos (escabinos) líbrese Boleta de traslado, Notifíquese a testigos, expertos, funcionarios de la presente decisión.-



La Juez Séptimo de Juicio.

Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria,

Abg. Dany D´ Santiago



En la misma fecha se cumplió lo ordenado


Secretaria