REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 17 de Abril de 2006
Años 195º y 147º
ASUNTO : GK01-P-2003-000109
Revisado el presente asunto seguido a los acusados IRVING YOHAN DIAZ SANDREA, titular de la cédula de identidad N° 14.073.612, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GOZZONEO, titular de la cédula de identidad N° 13.374.843 y RONALD WLADIMIR TORREALBA LEAL, titular de la cédula de identidad N° 12.716.986 por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y vista la solicitud de Orden de Aprehensión por parte de la Fiscal undécima del Ministerio Público del Estado Carabobo, a cargo de la Abg. YOLANDA SAPIAIN, en esta misma fecha para los precitados acusados, en base a las reiteradas incomparecencias de los precitados acusados al Juicio Oral y Público.
Se evidencia ciertamente en las actuaciones las reiteradas incomparecencias por parte de los acusados IRVING YOHAN DIAZ SANDREA, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GOZZONEO y RONALD WLADIMIR TORREALBA LEAL, antes identificados, a la Audiencia de Juicio Oral y Público, fijadas por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 de este Circuito Judicial Penal, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 05 de Marzo de 2003, el Tribunal Séptimo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en fecha de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 5, 6 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RONALD WLADIMIR TORREALBA LEAL, la cual fue materializa en fecha 07-05-2004 según Boleta de Excarcelación N° 122; así mismo se evidencia que los acusados IRVING YOHAN DIAZ SANDREA y ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GOZZONEO, no le fue decretada Medida de Privación Judicial alguna.
SEGUNDO: Por cuanto se observa que el Tribunal en varias oportunidades ha ordenado la citación de los acusados IRVING YOHAN DIAZ SANDREA, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GOZZONEO y RONALD WLADIMIR TORREALBA LEAL, antes identificados, en el presente asunto a lo fines que comparecieran los mismos a la Audiencia del Juicio Oral y Público, fijada en vista de la acusación presentada por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Abogado YOLANDA SAPIAIN, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano NIVEO OTERO PEDRO ANTONIO, se observa en la presente causa que los precitados acusados no han comparecido por ante este Tribunal, incumpliendo con las condiciones establecidas por este Despacho, adminiculado a lo establecido en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el numeral 4° señala que: “…Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrá en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:…4° El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal;…”.
TERCERO: En virtud que en las actuaciones que conforman el presente asunto, seguido a los acusados TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, se evidencia que los mismos han sido citados a lo fines que comparezcan a la celebración de Juicio, constatándose que los prenombrados acusados no han cumplido con lo señalado en la norma antes citada, verificándose además que los acusados, no han justificado sus reiteradas incomparecencias ante el llamado del Tribunal, en las fijaciones de Juicio Oral y Público, a los fines que se llevara a cabo la misma, quien aquí decide, considera procedente Ordenar la Captura de los precitados imputados, en vista de los reiterados incumplimientos por parte de los acusados IRVING YOHAN DIAZ SANDREA, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GOZZONEO y RONALD WLADIMIR TORREALBA LEAL, antes identificados, a la fijación del Juicio, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales una vez capturados deberán ser ingresados al Internado Judicial Carabobo y puestos a la orden de este Tribunal; Y así se decide
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Ordena la Captura de los acusados IRVING YOHAN DIAZ SANDREA, ALEXANDER JOSE HERNANDEZ GOZZONEO y RONALD WLADIMIR TORREALBA LEAL, antes identificados,, en virtud de los reiterados incumplimientos por parte de los precitados acusados, a la fijación del Juicio Oral y Público, en base a lo previsto en el artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2 ejusdem, quien deberán ser ingresados al Internado Judicial Carabobo y puestos a la orden del Tribunal Séptimo en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese. Líbrese la Orden de Captura y Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cúmplase
La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache
La Secretaria
Abg. Dani D’ Santiago
En la misma fecha se cumplió lo ordenado
La Secretaria
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