REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 11 de Abril de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO : GK01-P-2002-000195

Visto el Oficio N° 118 C.R.F.C. suscrito por la Directora del Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual remite a este Despacho, informe relacionado con la acusada ciudadana MARZEGT JOSE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.030.001, a quien se le sigue asunto signado con el alfanumérico GK01-P-2002-000195, solicitando el traslado de la misma hacia el Centro Penitenciario de Aragua, en virtud del comportamiento inadecuado de la precitada acusada con las funcionarias del referido centro de reclusión; Igualmente se recibieron Oficios números 103, 121, 122 y 123, C.R.F.C, así como Oficio N° 08-14-0574-2006, suscrito por la Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de la Sentencia Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; Oficios números 137 y 138 C.R.F.C, los cuales constan en el presente asunto en la Pieza Séptima. Este Tribunal observa:

Revisada como ha sido la presente causa, se evidencia que la acusada MARZEGT JOSE SANCHEZ, antes identificada, se le sigue el presente asunto por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORIA INTELECTUAL Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 3 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 83 ejusdem y el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, respectivamente, es por ello que este Tribunal considera que en vista que el asunto que se le sigue a la precitada acusada, actualmente se encuentra en fase de Juicio, siendo esta procesada es por lo que quien suscribe, considera que en el caso concreto lo procedente es Negar el Traslado de la acusada al referido Centro de reclusión, por cuanto dicho centro se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal, pudiendo este hecho causar inconvenientes para el traslado de la misma a lo fines de la continuidad del proceso, por la falta de traslado de la prenombrada acusada; siendo esta situación muy distinta al hecho que en forma voluntaria la acusada de autos se haya negado a comparecer a este Tribunal para la celebración de juicio oral y público en reiteradas oportunidades; por consiguiente este Tribunal resuelve que la ciudadana MARZEGT JOSE SANCHEZ, antes identificada, deberá continuar recluida en el Internado Judicial Carabobo, Anexo Femenino, a lo fines que la misma sea trasladada en forma efectiva por el personal del referido Centro de reclusión.

En cuanto a las informaciones relacionadas con la acusada y el comportamiento asumido por la misma, referente a la negativa de ser traslada a este Tribunal, así como las amenazas e improperios realizados por la acusada, igual que la negativa de ser evaluada por el Medico del Anexo Femenino del Internado Judicial Carabobo, tal como consta en el presente asunto; este Tribunal en vista que a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, le corresponde la vigilancia y seguridad de los internos que se encuentran recluido en el mismo, siendo este un asunto interno de dicho centro, por lo tanto este Tribunal no puede interferir en la responsabilidad que le esta dada por el referido cargo, debiendo elevar estos informes a sus superiores adscritos al Ministerio de Interior y Justicia.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal constata que la Fiscal del Ministerio Público de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, ordenó el traslado de la acusada MARZEGT JOSE SANCHEZ, antes identificada, al Hospital Psiquiátrico, en fecha 13-03-06, según Oficio N° 0814-00409-2006 de fecha 06-03-06; tal como se evidencia al folio 27 de la Séptima Pieza; por consiguiente en virtud que entre las funciones de la señalada Fiscal, le esta dada garantizar la seguridad de los penados, así como de los internos en general en el referido Centro de Reclusión, no menos cierto es, que en el asunto que se le sigue a la precitada acusada, actualmente se encuentran conociendo tres Fiscales del Ministerio Público, tales como el Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Carabobo, Fiscal Diecisiete del Ministerio Público con Competencia Nacional, y el Fiscal Sesenta y dos del Ministerio Público con Competencia Nacional; por tal motivo este Tribunal acuerda Oficiar a la señalada Fiscalía de Ejecución de Sentencia, a lo fines que en lo sucesivo deberá antes de tomar alguna decisión en cuanto a los internos que se encuentran en situación jurídica de procesado, en especial en lo concerniente a la precitada acusada, informar al Fiscal del proceso, así como el Tribunal que conozca del asunto; Y así se decide

DECISION

De lo antes expuesto este Tribunal Séptimo de en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de traslado de la acusada MARZEGT JOSE SANCHEZ, antes identificada, a otro Centro de reclusión, debiendo permanecer recluida en el Internado Judicial Carabobo, Anexo femenino; Así mismo, en vista que a la Dirección del Internado Judicial Carabobo, le corresponde la vigilancia y seguridad de los internos que se encuentran recluido en el mismo, siendo que el planteamiento realizado por la Directora de dicho Centro, trata de un asunto interno, por lo tanto este Tribunal no puede interferir en las funciones y responsabilidad que le esta dada por el referido cargo, debiendo elevar estos informes a sus superiores adscritos al Ministerio de Interior y Justicia. Igualmente acuerda Oficiar a la Fiscalía de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial, la cual deberá en lo sucesivo antes de tomar alguna decisión en cuanto a los internos que se encuentran en situación jurídica de procesado, en especial en lo concerniente a la precitada acusada, informar a los Fiscales del proceso, así como el Tribunal que conozca del asunto, quienes son los competentes de decidir cualquier petitorio; Se acuerda Oficiar a la Directora del Internado Judicial Carabobo, Anexo Femenino y a la Fiscal de Ejecución de Sentencia de esta Circunscripción Judicial. Notifíquese. Líbrese lo conducente

La Juez Séptimo de Juicio
Abg. Diana Calabrese Canache


La Secretaria
Abg. Dani D’ Santiago

En la misma fecha se cumplió lo ordenado

Secretaria