REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Valencia, 20 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2004-000510

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, signado con la nomenclatura GP01-P-2004-000510, en la causa penal que se le sigue a RAUL JOSE MENDOZA CARABALLO, por los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES CALIFICADAS y LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, la Jueza Ileana Valbuena se AVOCA al conocimiento de las presentes actuaciones; Igualmente se observa que la misma se encuentra en etapa de Constitución del Tribunal para la realización del Juicio Oral y Público; a los fines establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 6, 164 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal y en el debido acatamiento de la Jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: La presente causa se inició por acusación interpuesta por el Fiscal 10º del Ministerio Público de este Estado Carabobo; SEGUNDO: En fecha 29/06/2005 fue admitida la acusación y se dictó el respectivo auto de Apertura a Juicio y se dio entrada a las presentes actuaciones en este Tribunal en Funciones de Juicio en fecha 25/07/2005; TERCERO: Igualmente en su debida oportunidad se efectuaron los correspondientes sorteos para seleccionar ESCABINOS y a pesar de ello NO se ha logrado la Constitución del Tribunal Mixto por la incomparecencia de los ciudadanos escogidos al efecto, pese a las diversas convocatorias realizadas por este Tribunal; CUARTO: Mediante Jurisprudencia Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22-12-2003, Expediente Nº 02-1809 que interpreta el alcance y contenido del los artículos 26 y 49.3 Constitucionales con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, se estableció que ante la imposibilidad de constituir el Tribunal Mixto con escabinos luego de dos convocatorias, el Juez Profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional y prescindir de los escabinos procediendo a constituir el Tribunal Unipersonal para la celebración del Juicio Oral y Público. En consecuencia, por cuanto no ha sido posible la integración del Tribunal por las razones ya anotadas, ocasionándose así retardo procesal que atenta contra los derechos de las partes, conforme a las normas antes señaladas y a la Jurisprudencia Vinculante del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARÓ CONSTITUIDO EL TRIBUNAL UNIPERSONAL y fijó el Juicio Oral y Público para el día 23/05/2006 a las 09:30 horas de la mañana de acuerdo con la Agenda Única de actos en la que ya se encuentran fijados otros juicios que se siguen a otros acusados que se encuentran privados de libertad. Notifíquese a la Defensa y a los acusados. Dada, firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Juicio a los Veinte (20) días del mes de Abril de 2006. Cúmplase. Notifíquese.-

LA JUEZA 5ª DE JUICIO
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
DANI D’ SANTIAGO