REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 26 de Abril de 2006
Año 196º y 147º

ASUNTO: GJ01-P-2003-000100
JUEZ: Primero de Juicio Dra. Ylvia Samuel Escalona
IMPUTADO: JOSE ANTONIO QUATROCCHI ALONSO
DECISIÓN: Inhibición

Quien suscribe la jueza. ILVIA SAMUEL ESCALONA, una vez observado que en el presente asunto la jueza hizo pronunciamiento en su oportunidad legal correspondiendo el conocimiento de la causa seguida contra el ciudadano: JOSE ANTONIO QUATROCCHI ALONSO revisada la actuación, a los fines de la celebración del debate Oral Y publico que se iba a realizar el día 25-4-06, esta jueza verifico que se realizo audiencia preliminar en fecha 17 de Mayo del año dos mil cinco, al acusado antes mencionado a quien se le sigue causa por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, por acusación presentada por la fiscalia segunda del ministerio publico, al considerar que existían fundamentos serios por parte de la Representación Fiscal, para el enjuiciamiento del mencionado imputado en Audiencia preliminar, siendo el caso que en mí función de Juez de Control, emití opinión en la causa referida actuación con conocimiento de ella, lo cual comprometería mí objetividad al momento de decidir, desvirtuando la finalidad del proceso, que se vería afectado al existir una contaminación del juicio del Juzgador, previa a la inmediación, principio rector del proceso oral, siendo mí obligación INHIBIRME de entrar a conocer en esta fase del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 en relación con el artículo 86 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por ello que quién suscribe SE INHIBE del conocimiento de la presente causa signada con el Numero Gj01-p-2003-000100. Seguida al ciudadano JOSE ANTONIO QUATROCCHI. La cual puede evidenciarse de las copias certificadas que anexo del Acta y Auto de Apertura a Juicio de la Audiencia Preliminar, realizada en su oportunidad legal. Donde se decreto el auto a Apertura a Juicio. en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena formar cuaderno separado para el trámite de la Inhibición Planteada y se ordeno remitir la actuación original a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su redistribución, hasta tanto se produzca el pronunciamiento, por parte de la Corte de Apelaciones por lo que se deberá proceder a la redistribución, formar cuaderno separado, se le agregue la presente acta, y sea remitido a la Corte de Apelaciones de inmediato, guárdese copia y certifíquese el presente auto por secretaría.


El Juez
Abg. Ylvia Samuel Escalona

El Secretario