REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 24 de Abril de 2006
Años 196º y 147º
ASUNTO : GP01-P-2004-000207
JUEZA: Abg. Ilvia Samuel Escalona
FISCALIA TERCERA: Darmis Solórzano
ACUSADO: Ángel Segundo Álvarez Pineda
DEFENSORA (privada): Nelida Morillo y Carmen Ochoa
CAPITULO 1
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QU FUERON OBJETO DEL DEBATE ORAL Y PUBLICO.
Quien suscribe la jueza primero en funciones de jucio de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Constituyo el tribunal Unipersonal, en atribuciones que le son propias y específicamente en cumplimiento a la máxima del contenido Jurisprudencial del tribunal Supremo de Justicia, que señala entre algunas cosas que deberá evitarse la dilación Procesal, si al llamado de cinco veces no asisten Los Escabinos convocados debidamente a los fines de constituirlo Mixto, en consecuencia el juez tomara el control procesal de la causa y lo convertirá en Unipersonal. Siendo este el caso que nos ocupo así se decidió. El día 9 de Marzo y concluyendo el día 17 de Abril del 2006. Convocadas las partes para dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral incoada en contra del ciudadano: Ángel Segundo Álvarez Pineda. Una vez verificada la presencia de las partes. Se constituyo el Tribunal de Juicio N ° 1, presidido por la Juez Abg. Ilvia Samuel Escalona, asistida por la secretaria Abg. Eylin C Ruiz y el Alguacil de la sala, se dejo constancia que se encontraban presentes el fiscal 3 del Ministerio Público,. El acusado de autos y las Abg. Nelida Morillo y Carmen Ochoa. El ciudadano Juez dio inicio al Juicio y se le advierte a la partes de la importancia y de la solemnidad del acto de conformidad con el Art. 344 del COPP. Acto seguido Se le cedió la palabra la fiscal del ministerio publico quien expuso en forma oral el contenido del escrito acusatorio presentado en fecha oportuna, el cual corre inserto en la actuación, asimismo narró cada una de sus partes las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, así como los elementos en los cuales se fundamenta la acusación; igualmente a viva voz ofreció los medios probatorios de la presente actuación., narro los mismos de la siguiente manera:”Los hechos se suscitaron en fecha 30-03-2.004, aproximadamente a las 2:30 p. m. cuando el ciudadano Rafael Rosas Blandon se desplazaba en su vehículo marca Ford, Modelo LTD, color blanco, Placas GCK-761, en compañía de su padre, ciudadano ROSAS JOSÉ RAFAEL (occiso), su esposa INOJOZA PINTO MAIRA MILITZA y hermano ROSAS BLANDON JESUS RAFAEL, por la avenida Aranzazu con Avenida Michelena, Valencia Estado Carabobo, cuando de repente el ciudadano Ángel Segundo Álvarez Pineda, quién manipulaba una bicicleta de tracción sanguínea, (triciclo) de color azul, sin serial ni marca visible, en la cual en la parte delantera tiene un cajón que lo utilizan para recolectar latas, también se desplazaba por la misma vía anteriormente señalada, adelanta al ciudadano RAFAEL ROSAS BLANDON, deteniendo el trafico, otros vehículos que estaban en ese momento comenzaron a pitar corneta, tratando el ciudadano Rafael Rosas Blandon, adelantarse, sin embargo rozo con su vehículo al ciudadano Ángel Segundo Álvarez Pineda, desplazándose un poco, pero el trafico que había para ese momento no le permitía adelantar más, ya que en la dirección en mención existe un semáforo, cambiando la luz en verde, el ciudadano Rafael Rosas Blando se detiene, observando por el espejo retrovisor que el ciudadano Ángel Segundo Álvarez Pineda venía corriendo a pie detrás del vehículo, inmediatamente el ciudadano Rafael Rosas Blandon le comunico al ciudadano Rosas José Rafael (occiso) manifestándole el mismo que él lo iba a enfrentar, bajándose del vehículo, cuando el ciudadano Ángel Segundo Álvarez llegó a donde estaban estacionado, sin mediar palabras con arma blanca le causa una herida mortal por un costado, provocándole la muerte, inmediatamente emprendió veloz huída y dejando tirado en el pavimento el triciclo. MEDIOS DE PRUEBA: Los medios probatorios que esta representación Fiscal para los efectos del juicio oral y público , los siguientes:1) Acta Procesal de Investigación, de fecha 07-05-2.005, suscrita por el funcionario Detective Marcos José Gamarra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Carabobo, medio de prueba útil y pertinente por ser los funcionarios antes mencionados en la presente Acta Policial, comisionado para formalizar la aprehensión del imputado en autos, haciendo efectiva dicha solicitud. Adminiculada a la presente acta policial el testimonio del funcionario antes identificado a los fines de que ratifique el contenido de dicha acta. 2) Inspección ocular S/N de fecha 30-03-2.004, suscrita por el funcionario Detective T. S. U. Marcos José Gamarra, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carabobo, medio de prueba útil y pertinente por desprenderse de dicha inspección ocular el traslado al sitio de los hechos donde el imputado le cegó la vida a la hoy victima. Adminiculada la presente Inspección el testimonio del funcionario antes identificado a los fines de que ratifique el contenido de dicha inspección. 3) Inspección ocular S/N de fecha 30-03-2.004, suscrita por los funcionarios Marco Gamarra y Luís Bolívar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carabobo, en el Hospital Central de Valencia Estado Carabobo. Medio de prueba útil y pertinente por desprenderse de dicha inspección ocular la Constancia del fallecimiento de la victima, el imputado le cegó la vida con arma blanca. Adminiculada la presente Inspección el testimonio de los funcionarios antes identificados a los fines de que ratifique el contenido de dicha inspección. 4) Inspección Ocular S/N de fecha 30-03-2.004, suscrita por los funcionarios Marco Gamarra y Luís Bolívar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación Carabobo, medio de prueba útil y pertinente por desprenderse de dicha inspección ocular el traslado al sitio de los hechos donde el imputado le cegó la vida a la hoy victima. Adminiculada la presente Inspección el testimonio de los funcionarios antes identificado a los fines de que ratifiquen el contenido de dicha inspección. 5) Con la declaración testimonial de los ciudadanos Rafael Rosas Blandon, Rosas Blandon Jesús Rafael, titulares de las Cédulas de Identidad números V-16.897.750 y V-20.696.407, respectivamente, residenciados en el Barrio Bocaina II, Avenida Andrés Bello, Casa Nº 66-30, Valencia Estado Carabobo y la ciudadana INOJOZA PINTO MAIRA MILITZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.327.723, residenciada en el Barrio Bocaina II, Avenida Andrés Bello, Casa Nº 66-20 Valencia Estado Carabobo. Medios de prueba útiles y pertinentes por cuanto los mismos son testigos presénciales, ya que visualizaron al imputado cuando le cegó la vida con arma a la hoy victima. 6) Protocolo de Autopsia Nº 575/004, de fecha 05-05-2.004, suscrita por el médico anatomopatologo forense Dr. Eduvio L. Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Patología Forense. Medio de prueba útil y pertinente ya que en ella se deja constancia de la causa de la muerte del ciudadano Rosas José Rafael. Adminiculada al Protocolo de Autopsia la declaración del médico anatomopatologo forense Dr. Eduvio L. Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Patología Forense, a los fines de que ratifique el contenido del mismo. 7) Pruebas Documentales: Acta contentiva de Rueda de Imputados, efectuada en fecha 12-05-2.004, ante el juez de Control Nº 6 de este Circuito Judicial penal y representante del Ministerio Público, participando como testigos reconocedores los ciudadanos RAFAEL ROSAS BLANDON, JESUS RAFAEL e INOJOZA PINTO MAIRA MILITZA, resultado reconocido (positivo) el imputado de autos. Medio de prueba útil y pertinente ya que el imputado ha sido reconocido por los testigos presénciales del hecho, demostrando así que es autor de la muerte de la hoy victima. Para ser exhibido y reproducido mediante lectura de conformidad a lo establecido en los Artículos 339 y 358 de la ley de Reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Seguidamente se la da la palabra a la defensa y expone: Buenas tarde partes presentes esta defensa rechaza niega la acusación fiscal presentada en donde deberá el fiscal demostrar fehaciente mente los hechos por lo cuales acuso esta defensa mantiene el principio de la presunción de inocencia que ampara a nuestro defendido. Seguidamente el tribunal procedió a imponer al acusado de autos del Precepto Constitucional de conformidad con el Art. 49 Ord. 5 del la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se identifica de la siguiente manera: Ángel Segundo Álvarez Pineda, C I N 7.126.801, edad, 43 años, fecha de nacimiento 25-12-62, hijo de Francisco Larez, Envagelita de Álvarez, residenciado Barrio Negro Primero, Calle Páez, Casa N ° 4, Parroquia Miguel Peña. Quien expreso que declaria a posteriori
Capitulo II
DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
En este acto el tribunal acredito las testimoniales y las pruebas documentales a los fines de incorporarlos al debate Oral y Publico. Para el análisis y valoración. Acto seguido se hizo pasar a la sala al experto 1.-Eduvio Ramos Sánchez, Cedula Identidad Numero: 4.770.289, profesión u oficio Medico Patólogo , adscrito al Departamento de Patología Forense del CICPC de Valencia, Se ordeno que se ofreciera a la vista de este el protocolo de autopsia, y luego expreso “Ratifico el protocolo de autopsia 575-04 que se le practicó a José Rafael Rosas quien falleció 30-3-2004, haciendo un resumen del informe declaro el cadáver presento un herida cortante penetrante de 2.8 centímetro de longitud de l tórax a nivel de la región axilar derecha, a 17.5 de la línea media como punto de referencia desde el punto de vista del examen internos a nivel de tórax, se determino el trayecto de la hoja del arma ligeramente hacia delante y arriba, produciendo desgarros y practicar a de cuarto espacio intercostal derecho, desgarro del pulmón derecho, la Horta toráxico y arteria pulmonar común a dos centímetros de su origen por el corazón, había presencia de sangre en cavidad toráxico derecha y sangre en conclusión, el fallecimiento se produjo por anemia aguda shock hipovolemico por desgarro cardio vascular y hemorragia interna. En el interrogatorio el experto agrego, la trayectoria de la hoja cortante del arma blanca en el cuerpo, se dirigió hacia la línea madia hacia adelante y hacia arriba, de afuera hacia la línea media ese es trayecto anatómico de la hoja cortante la toráxico esta compuestas de tejidos blandos, y huesos intercostal , lo cual la hoja del arma fracturó y produjo fractura y desgarro, si el arma fracturó el pulmón y hubo desgarro de arteria pulmonar la cual lleva oxigeno a los pulmones son lesiones graves que producen dejan sin signo vitales a la persona. La hoja entro por la parte axilar, por donde se examino el trayecto anatómico, de afuera hacia adentro y hacia arriba, puede determinar como estaba la posición en que estaba el victimario, el examen que practico del cadáver es decir lo que ocurra de afuera hacia adentro del cuerpo, por eso es que trabaja un equipo multidisciplinario que puede diagnosticar la posición de la víctima en todo caso puede hacer el grupo de expertos en planimetría, de acuerdo a la trayectoria de la herida, puedo haber sido por la parte de atrás, o de lado o de frente con la mano izquierda. La herida, fue una sola. El siguiente experto fue 2- Gamarra Marcos José, C I N ° 14.539.243, profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito a la delegación Carabobo. Quien expuso: estaba de guardia y nos notificaron que en la Morgue de esta ciudad se recibió el cuerpo sin vida de una persona, nos trasladamos o eso de 4:15 de la tarde para realizar la inspección ocular del cadáver, luego nos entrevistamos con los familiares del occiso quien no informo todo sobre los hechos, ( Acta N° 1 de fecha 30 de marzo de 2004) luego fuimos al sitio de los hechos. Se realizo inspección ocular del cadáver de sexo masculino, de piel morena y se evidenció que tenia una herida punzo cortante., la persona fallecida se llamaba José Rafael Rosas, se hizo un examen general del cadáver, y después una a revisión detallada para verificar las heridas en este caso fue en la regio intercostal, las características fisonómicas, de piel morena, de 1.70 metros, de que edad aprox., de unos 40 o 50 años, y la edad que nos aporto el familiar era de 50 años de edad. De la inspección presentaba una herida punzo cortante en la región costal, hacemos la inspección al cadáver y luego se les pregunta a los familiares. Se realizo una inspección al sito del suceso, se observo el sitio se observó al frente de un comercio se evidencia unas machas de color pardo rojizo fue la una evidencia de interés criminalistico. el sitio abierto de libre transito peatonal y vehicular, nosotros determinamos como sitio del suceso toda el área que inspeccionamos, y de acuerdo a las evidencias que se encuentran uno presume que es la zona donde la persona recibió la herida, donde se encontraba la evidencia, en la superficie del suelo y un local comercial, era de cemento o asfalto, cemento de que lado estaban las machas, en la Av. Michelena estaba del lado derecho, estaba una zapatería y de norte sur otro comercio. entre la acera y el paso de la vía vehicular, realizamos investigación de campo para ubicar al posible responsable, y en entrevista con los comerciante y persona s de la zona y los mismo indicaron que la persona que ocasiono la herida a la victima nos indica que esa persona responde Ángel Pineda, luego de la información nos trasladamos al despacho y verificamos la identificación de la persona a través de la DIEX, el cual presentaba varios antecedentes por droga y delito de robo, una vez de esa información se notifica al fiscal quien se le pregunta si se es necesaria una orden aprehensión, luego el 7-5-2004, se presentó un hijo del fallecido y nos indico por la Av. Aranzazu estaba el agresor de su padre y como ya se había librado orden de aprehensión realizamos recorrido por la zona para ver si lo encontrábamos luego el hijo de la victima nos indico cual era la persona., se le dio la voz de alto y se le pidió su identificación y luego se llevo al despacho y se informo al fiscal del MP,. El fiscal pregunta, en el recorrido que hizo, con quien converso, bueno los testigos por temor solo aportan cierta información, pero nos entrevistamos con unos comerciante, a usted le dieron las características del agresor, si porque ya teníamos información por la familia, y con esa información subintrada fue que se solicito la orden de aprehensión a la fiscalía, por lo que al momento de su detención se identifico y coincidía con la persona que nos fue suministrada en la información, la persona detenida presentaba antecedentes,,unos por droga y otro por robo, y unos registro internos que se le solicitan a la sala técnica, se solicito la orden de aprehensión el 16 de Abril del mismo año. Se continúo con la recepción de las pruebas y se hace pasar a la testigo de la defensa Valera Garrido Alicia Coromoto, Cedula de identidad Numero ° 7.508.758, profesión u oficio vendedora ambulante, residenciada en Residencias Celis Pérez, Apto 3, Piso 1, Calle Rangel, La Candelaria expuso: Cerca de mi negocio llego un señor que me dijo había matado a un señor en la esquina en eso se acerca mi jefe y el señor salio corriendo y el me enseño el cuchillo y me dijo que si lo acusaba me iba a matar, y todos los días el señor iba a recoger chatarras. LA defensa pregunta: como era físicamente la persona que entro al negocio, es blanco como quemado, cargaba una gorra beige, una franela verde y un pantalón caqui, el cuchillo que cargaba era finito como de picar hielo y tenia una cacha de madera, el señor que llego con el cuchillo el cuchillo tenia sangre, no le puedo decir el lo saco de la gorra y yo estaba asustada, como llega al negocio, bueno yo lo vi cuando el venia corriendo, donde queda el negocio donde usted trabaja, entre silva y Rangel, a que hora fue, a las 2:00 de la tarde, supo algo mas después de esto hechos, bueno a los 2 meses llegaron una señora como un doctora y me hicieron preguntas, y me enseñaron una foto y yo les dije que esa no era el asesino y yo le dije que si me llamaban a declarar yo decía la verdad, el que esta en sala no era la persona que llego al negocio, el señor que fue sigue buscando chatarra, en una bicicleta pero yo no lo he visto. A interrogatorio del fiscal la testigo respondió, no yo no estaba presente no, bueno, la gente decía ahí va el asesino y luego el entro a mi negocio y me dijo que lo mato porque le choco, estaba vestida, camisa verde, gorra beige, pantalón caqui, estaba lleno de sangre, la bicicleta, se la llevo la policía cuando el señor todavía estaba en mi negocio, la policía de Carabobo, era cuadrada, con 2 cauchos y cuadrada adelante, el arma, era delgada larguita y tenia algo de madera, era un chuzo un cuchillo o un pica hielo, no puedo decir por que no conozco de eso, mi jefe Freddy Márquez, estaba conmigo Continuando con los testigos.- Rosas Blandon José Rafael, CI N ° 16.897.750, profesión u oficio, albañil, residenciado en Bocaina 2, Av. Andes Bello, Casa 630, parroquia Miguel Peña, Valencia Edo Carabobo y expuso : Yo me desplazaba hacia mi casa , estaba en el semáforo frente a la Michelena, yo tuve un problema con una persona, en eso no dijimos unas palabras mi papa se bajo para enfrentarlo el sujeto saco un cuchillo y lo apuñalo, y luego yo agarre a mi papa y lo lleve al hospital. el cuchillo, era largo, de hoja ancha fue herido, por un costado del lado izquierdo, recibió 1 sola, cortada, el fiscal pregunto ¿usted puede decir si la persona que hirió a su papa es el acusado que se encuentra presente en la sala?, el testigo solicita al acusado que se pare, y dice que solo recuerda que el sujeto tenia gorra y el cabello salía por lo lados, pero no recuerdo, ¿porqué usted le dijo al acusado que le enseñara la mano? porque recuerdo que la persona tenia un defecto en una de las manos, pero no recuerdito en cual de las manos, usted recuerda la hora, como a las 2:00 de la tarde, nosotros veníamos de la clínica porque mi esposa se le habían presentado unos dolores de parto. El problema comenzó porque una persona se le atravesó a mi papa, y el señor de la bicicleta se asusto y pensó que mi papa se le iba a llevar, y en eso se bajo de la bicicleta y tenia un cuchillo, eso fue, por la Av. Aranzazu, exactamente entre la Michelena por el frente de repuestos Cáceres, la bicicleta, era un triciclo de 3 ruedas colores entre azul y verde, hacia donde corrió el sujeto, hacia la calle que da hacia repuesto Cáceres, donde el cayo de largo,¿¡usted vio cuando le dio la puñalada?’ no vi, eso fue muy rápido, la persona era moreno, con gorra, y el cabello lo tenia que le caía de los lados, 2.- Hinojosa Mayra, C I N ° 10.327.723, residenciada en residenciado en Bocaina 2, Av. Andes Bello, Casa 630, parroquia Miguel Peña, Valencia Edo Carabobo nosotros íbamos para la casa, luego se atraviesa el triciclo con el hombre, el señor del triciclo se molesto, nosotros seguimos nos paramos en e el semáforo, en eso el señor del triciclo se baja y saco el cuchillo hirió a mi suegro, era moreno claro, con un defecto en la mano tenia una gorra, el triciclo era verde. no recuerdo la hora, íbamos en el carro, mi esposo, mi cuñado, mi suegro y yo, los hechos, ocurrieron cerca de repuesto Cáceres, mi suegro, sale y en eso el hombre le da por un lado pero recuerdo que lado, EL FISCAL INTERRGO ¿la persona que se esta acusando el día de hoy es la persona que hirió a su suegro?, no el no era, el fiscal pregunta usted esta segura que no es la persona que hirió a su suegro, no es estoy segura. La defensa en ese acto solicito la palabra y expuso: Oída la declaración de las victimas, en este acto la defensa va a prescindir de los testigos ofrecidos por esta representación por cuanto en este estado seria inoficioso. El tribunal vista la solicitud de la defensa considero que esta ajustada a derecho y visto que las pruebas documentales ya fueron incorporadas a través de las declaraciones de los funcionarios que fueron traídos a esta sala el tribunal paso a las conclusiones y le cedió la palabra al fiscal del ministerio público: El ministerio público manifestó en principio que iba a demostrar efectivamente la culpabilidad del acusado por los hechos de fecha 30-3-2004, por cuanto la acción violenta del sujeto activo quito la vida a la victima, y el ministerio publico como parte de buena fe, pudo comprobar que si se pudo comprobar la muerte del ciudadano José Rafael Rosas, tal como lo manifestó el Dr. Eduvio Ramos, así como las inspecciones oculares, lo que no se pudo comprobar quien fue el sujeto activo, y siendo que los testigos directos que estuvieron presentes al momento de los hechos, uno no recuerda con exactitud quien fue y la otra testigo Mayra Inojoja, de manera contundente y efectiva manifestó al tribunal que la persona que se acusa no es la persona que le quito la vida al hoy occiso, en tal sentido solicito al tribunal se absuelva al acusado Ángel Segundo Álvarez Pineda . La defensa en este acto se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto no se demostró la responsabilidad del mismo en los hechos.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE HECHO DE HECHO DE DERECHO
En los primeros estadios del derecho penal era suficiente que alguien causara un daño a una persona para que se le sancionara por el hecho. Diversas teorías surgieron con respecto a tal situación entre ellas se destacan la teoría sicológica, la teoría caracterológica, la normativa, entre otras. En este mismo orden de ideas forman parte de la culpabilidad la imputabilidad el dolo y la culpa, y así mismo las causas de exclusión de la culpabilidad, en consecuencia en el caso que nos ocupa a ello debemos referirnos y por supuesto que a través del debate oral y publico la fiscalia del ministerio publico, representado a las victimas se propuso demostrar con los elementos probatorios incorporados al mismo que se cometió un hecho punible y a su vez la responsabilidad y culpabilidad del acusado ciudadano.. Segundo Álvarez Pineda, con ello dar una respuesta efectiva a las victimas de los hechos acontecidos ciertamente quedo demostrado que se cometió un hecho punible en contra del hoy occiso: José Rafael Rosas. Los elementos probatorios así lo demuestran, como fue las testimoniales de los expertos, tanto del medico patólogo como los funcionarios actuantes en este proceso penal. Lo que no se pudo comprobar es que la acción por medio del dolo antijurídica culpable, la haya realizado el acusado antes mencionado Siendo de esta manera esta juzgadora con apego al ordenamiento jurídico una vez depuradas las pruebas que fueron incorporadas al debate oral y publico y desechadas aquellas que no se ventilaron en este considera que debía dictarse como en efecto lo hizo una sentencia absolutoria. Por cuanto los elementos de convicción razonados nace la necesidad de adecuarse a la lógica jurídica. En base que el derecho no es precisamente un sistema estático, tiene su propio ritmo basado en la lógica para que sea adecuado a los hechos. Por su interprete y este debe atenerse a una argumentación como lo señala el Doctrinario Peralman Chain quien combina sus tres ideologías, y concluyendo con la dialéctica. Esta dialéctica esta dirigida al arte de lo Bueno y lo Equitativo. Y precisamente lo equitativo en el presente caso es aplicar esta premisa al acusado al no poder encontrarse suficientes elementos de culpabilidad, en su conducta. Tenemos así mismo que La vigente Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 26, garantiza a toda persona el acceso a la Justicia, y precisamente esa justicia se ejerce mediante la acción y esta requiere a su vez de elementos constitutivos que entre ellos destaca el interés procesal en el cual el accionante debe ser activo, correspondiéndole a la Vindicta Publica representar en el caso que nos ocupa a las victimas que han sido objeto de violaciones de sus derechos con la mayor responsabilidad que requiere y sobre todo actuando como parte de buena fe. Por otro lado este sistema de justicia garantiza de igual manera la aplicación del procedimiento penal con respeto a las garantías y principios que rigen el contradictorio de ley, con relación al acusado cuando una persona a trasgredido una norma Penal y deba ser juzgado por jueces imparciales, con apego al ordenamiento jurídico, respetándose el principio de legalidad, perfilándose las normas de rango Constitucional, establecidas en La Carta Magna, por cuanto en su preámbulo establece entre otras cosas que Venezuela incorporo a su texto Constitucional como valores superiores del ordenamiento jurídico del estado y de su actuación: la vida, la libertad, LA JUSTICIA El caso es que con lo controvertido del debate Oral y Publico, una vez valoradas las pruebas bajo la lupa de Máximas de experiencias, que surgieron en el acto de debate y de la trayectoria de este caso a similitud de otros conocidos por quien en su carácter se pronuncia y profesionalmente investigados por autores en el mundo de la criminología, esos conocimientos científicos avalados por los expertos en sala, la libre apreciación de pruebas llevadas por medio de la lógica jurídica, al tomar en consideración los testigos en el momento de sus exposiciones las cuales reforzaron el convencimiento de esta juzgadora, en medio del debate oral y publico, que no fue posible no le demostrar la participación del acusado en los hechos. Ahora bien corresponde la responsabilidad a este tribunal Unipersonal encajar esos hechos en el derecho como el andamiaje perfecto. De lo que se fue verificando en cada actuación de las partes en el presente caso esta jueza comprobó que ciertamente la acusación presentada por el fiscal del ministerio público en representación de las víctimas era comprobar la verdad y esa verdad que también refiere el ordenamiento jurídico en su artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedo al descubierto cuando los mismos testigos presénciales señalaron que no fue la persona detenida y acusada la responsable en la comisión del delito de Homicidio Calificado.
Calificación jurídica
La conducta desarrollada de acuerdo al contradictorio y de los hechos que quedaron comprobados en el presente debate oral y publico fueron subsumidos dentro de la norma jurídico penal con relación a 1.- CARLOS ENRIQUE PEÑA CHIRINOS como autor material de delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado Art. 31 en el de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo cumplir la pena de 8 años de prisión, aplicándose el termino mínimo, a RAMÓN ANTONIO CASTILLO MONAGAS, por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en grado de Complicidad previsto y sancionado en el Art. 84 del Código Penal previsto y sancionado Art. 31 en el de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
El tribunal en este acto pasa a dictar la dispositiva de ley: En nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo Art. los Art. 4 6, 713, 19, 366, del Código Orgánico Procesal Penal al, una vez oída a todas y cada una de las partes intervinientes del debate oral penal , reservándose los principios de inmediación , oralidad , concentración , inmediación, considera quien en su carácter se pronuncia que oída la manifestación del ministerio público, y haciendo uso de las facultades que el confiere el Art. 208 del COPP, habida cuenta que de los testigo que estuvieron presentes en lo hechos, han pronunciado a viva voz, que el acusado presente en sala no es la persona que cometió el delito de Homicidio Calificado. Habida cuenta que la finalidad del proceso es la verdad por la vía jurídica, en esta sala no se comprobó la culpabilidad del ciudadano Ángel Segundo Álvarez Pineda, que en su contra no existe acción antijurídica culpable que lo haga acreedor de una sentencia que no sea absolutoria, en consecuencia se ordena la libertad del acusado en forma inmediata, que acarrea ala suspensión de cualquier medida acautelar, que pese en su contra ordenándose de la sala su libertad plena, se exonera al ministerio público de las costas procesales por cuanto se observa en los autos a las diligencia tendientes al esclarecimiento de la verdad, así se decide. La publicación del cuerpo integro de la sentencia se hará en un plazo de 10 días hábiles. Es todo. Quedan las partes presentes notificadas. Es todo, termino siendo las 4:45 de la tarde y conformes firman
El Juez
Abg. Ilvia Samuel Escalona
El Secretario
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