REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 26 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-005649

Recibida actuación procedente de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Carabobo, cursante de la investigación iniciada en virtud de la denuncia que realizara el ciudadano WILFREDO JOSÉ CASTELLANO CORONEL, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.130.324, quien manifiesta que le informaron que en la Finca El Cumbre, sector Los Papagayos, entrada del Municipio Miranda, Estado Carabobo, se encuentra el cadáver de una niña, quien falleció presuntamente al momento de caerle un caucho de tractor en su humanidad el día de hoy (16-08-2005) aproximadamente como a las 07:00 de la mañana; por lo que, solicitó el sobreseimiento de la causa identificada con el N° GP01-P-2006-005649, manifestando que de las investigaciones realizadas no surgen elementos que le permitan determinar la comisión de delito alguno, realizando dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa se observa que de lo explanado por la Fiscalía que en efecto no existen los elementos suficientes que permitan establecer la comisión de hecho punible alguno, amén de lo trágico de la muerte de la víctima, por lo que es procedente lo solicitado,
Por considerar que lo expuesto por la Fiscalía es claro y es evidente, no es necesario el convocar audiencia para debatir lo peticionado y así se decide.
En consecuencia, este Juez en Función de Control Administrando Justicia en el Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, identificada con el N° GP01-P-2006-005649, de conformidad con las normas ya indicadas. No se condena en Costas, por la garantía de la justicia gratuita estatuida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A los fines de su ejecución, notifíquese y ofíciese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Judicial.

El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria

Abg. Yandyra Franco