REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 25 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-003638


Visto el contenido del acta de fecha 24 de Abril del año dos mil seis (2004), elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en el proceso adelantado por ante este Tribunal en contra del ciudadano OSMAR JAVIER RODRÍGUEZ CHAVEZ, venezolano, natural de: Guigue, Estado Carabobo, nacido el : 15-08-82, edad: 23 años, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.207.801, hijo de : Freddy Rodríguez y Suraima Chavez, residenciado en : Pueblo Nuevo, Calle Mariño Norte, cerca del Abasto Pedro Verano, Guigue, Estado Carabobo, fijada en virtud de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto quedo demostrado la autoría en el hecho, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS
En fecha viernes 24 de Febrero del 2006, siendo aproximadamente la 1:45 horas de la mañana, encontrándose el funcionario Distinguido (PC) DORIAN ÁVILA, placa 4144, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.820.738, adscrito a la Comisaría Carlos Arvelo, perteneciente al departamento Sur Oriental, en compañía de los distinguidos (PC) YAMEL GODOY, placa 3925 y ANTONIO AQUINO, placa 4003, efectuando un recorrido por el sector del Barrio Turen, calle Ávila, cruce con calle Páez, adyacente al establecimiento “ CENTRO NIGHT CLUB PARAÍSO”, de la población de Guigue, Estado Carabobo, avistaron al imputado OSMAR JAVIER RODRÍGUEZ CHÁVEZ, ya identificado, dándole la voz de alto a los fines de verificar su documentación personal, notando en el mismo una actitud nerviosa, motivo por el cual procedieron a efectuarle una revisión de persona, localizándole en el bolsillo derecho del pantalón que vestía, un envase en forma cilíndrica elaborado en material sintético, de color blanco, con motivos multicolores, entre los que se podía leer Cebión, Vitamina C, sabor a naranja, con tapa a presión, de material sintético de color anaranjado, en cuyo interior se localizaron once (11) envoltorios elaborados en material sintético de color negro, de forma semi-circular, de 1,2 cm de diámetro aproximadamente, atados con hilo de coser de color verde los cuales contenían un polvo de color blanco, el que una vez efectuada la experticia química, resultó ser COCAÍNA , con un peso neto de CINCO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS (5,400 gm), procediendo a su aprehensión.
Se deja constancia que la Fiscal expresó los fundamentos de la presente Acusación, tal como constan en el escrito Acusatorio, así mismo de todos y cada uno de los Medios de Pruebas Ofrecidos, exponiendo la pertinencia y necesidad de cada uno de ellos.

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto el mismo durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues se entendieron pertinentes y necesarios para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se ordene la apertura a un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la imposición hecha al hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió solicitar la aplicación del procedimiento por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que fueran impuesto de la correspondiente sentencia condenatoria. Habiendo el imputado ciudadano OSMAR JAVIER RODRÍGUEZ CHÁVEZ, ya identificado, hábil en derecho de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público, es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juez considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al señalado ciudadano por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, de manera de que genere la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA y así se declara.

PENALIDAD
Este Tribunal en funciones de Control, considerando que el delito de de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida una pena de CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal en su encabezamiento de CINCO (05) AÑOS. Ahora bien, dada la circunstancia del carácter de primario y no poseer antecedentes penales, circunstancias estas que se adecuan, en opinión de este juzgador a la atenuantes genéricas establecidas en el artículo 74, ordinal 4° eiusdem, se procede a partir del término mínimo a los fines de establecer la pena definitiva; y por cuanto establece el procedimiento de admisión de Los hechos que en estos casos debe el juez rebajar la pena a imponer estableciendo un rango desde un tercio hasta la mitad; procediendo en este caso a rebajarse un tercio de CUATRO (04) AÑOS, lo que equivale a UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, por lo que la pena en definitiva a a plicar es de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN y así se decide, Se acordó mantener la Medida Privativa de Libertad al penado OSMAR JAVIER RODRÍGUEZ CHÁVEZ, ya identificado la cual cumplirá en el establecimiento penal que a bien tenga a determinar el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer de la presente causa.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano OSMAR JAVIER RODRÍGUEZ CHÁVEZ, venezolano, natural de: Guigue, Estado Carabobo, nacido el : 15-08-82, edad: 23 años, Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.207.801, hijo de : Freddy Rodríguez y Suraima Chavez, residenciado en : Pueblo Nuevo, Calle Mariño Norte, cerca del Abasto Pedro Verano, Guigue, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de igual manera se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. En cuanto al pago de las costas del proceso, se le exonera al pago de las mismas con fundamento a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad. Ofíciese lo conducente. Cúmplase




El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco