REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-007812

Se recibió en este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 11 de guardia presidido por el Juez Abg. Luis Augusto González González, solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por la Abg. Yolanda Sapiain en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Del estudio de la solicitud que antecede a este tribunal observa:
Nuestro Código Orgánico Procesal penal prevé para la obtención de elementos probatorios las prácticas de las diligencias tendientes a ese fin, siendo en ocasiones imprescindibles en el proceso penal la practica de registro de lugares, cosas o personas en los cuales se sospeche puedan hallarse rastros, huellas o cualquier otro efecto material de utilidad para la investigación del hecho.
En la presente causa, se solicita se emita ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, en un inmueble ubicado en: Hato Residencial La Gran Sabana, ubicado en Campo de Carabobo, Estado Carabobo, el cual está cercado con alfajol y portón del mismo material, dentro se encuentra una casa fabricada de bloques y concreto pintada de color blanco, geográficamente ubicada en una loma alta del sector, ya que se tiene información que en dicha dirección está siendo ocupada por dos sujetos de nombres Jesús y Jonathan, quienes presuntamente poseen gran cantidad de Armas de Fuego ocultas en un sótano ubicado bajo la casa, en esta finca también se observó un vehículo marca Ford modelo Eco Sport, color Amarillo y según informaciones aportadas a la unidad del Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 2 del Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional, permanecen aparcados en dicha finca un vehículo marca Jeep, modelo Cherokee, color Blanco y otro vehículo marca Chevrolet, modelo Grand Blazer, color Blanco, igualmente se tuvo conocimiento por vecinos del sector que en varias oportunidades se han escuchado muchos disparos en la dirección antes mencionada por lo que solicita Orden de Registro de conformidad con el artículo 210 en concordancia con el articulo 212 del Código Orgánico Procesal Penal con el caso que se investiga y será practicada por los Funcionarios Adscritos al Grupo Antiextosión y Secuestro, Comando Regional N° 2 de la Guardia Nacional: Capitán (GN) VÍCTOR OSTOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.226.872, Distinguido (GN) JOSÉ DANIEL SÁNCHEZ JAIME, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.516.143,Distinguido (GN) ALEXISD DUARTE RUIZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.378.620 y Guardia Nacional LEVIS COLMENAREZ URBINA, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.867.028 De conformidad con lo establecido en los artículos 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto tal solicitud cumple con los requisitos exigidos por la ley al interés de recabar evidencias de carácter criminalísticos; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela ACUERDA EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO haciéndose constar que la misma tiene una duración máxima de tres (03) días, al momento de ser recibida y trascurrido caduca dicha orden. Remítase con oficio.-


El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Nubia Rodríguez