REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 21 de Abril de 2006
Años 196º y 147º

ASUNTO : GP01-P-2006-006940

Recibida la solicitud presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abg. José Luís Román Sandoval, de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se desestime la denuncia efectuada por el ciudadano NELSON ARTURO CLISANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.836.632, residenciado en el Conjunto Residencial Lara, Edificio Tocuyito, piso 5, apartamento 54, ubicado en el cruce de la Avenida Lara con Branger, Parroquia San Blas del Municipio Valencia, Estado Carabobo, quien formuló denuncia ante la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual fue distribuida a su despacho, manifestando el denunciante”…En el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos y San Diego, existe una denuncia incoada en mi contra por “Incumplimiento de Contrato de Arrendamiento” contrato que suscribí en el año 2001 con la ciudadana BLANCA LOAIZA, propietaria del inmueble, siendo la misma la parte actora de la demanda, es el caso que en una de sus cláusula (sic) dice …” que el contrato de arrendamiento es prorrogable sucesivamente por el mismo período, salvo notificación en contrario de alguna de las partes contractuales… Cómo se podrá observar que la persona que supuestamente me notificó es una ciudadana de nombre EVELYN LOAIZA, no siendo esta ciudadana la arrendadora, ya que mi obligación contractual es con la ciudadana BLANCA LOAIZA, quien es la parte arrendadora…”
Señala el representante del Ministerio Público, que observa que los hechos denunciados no revisten carácter penal, por cuanto de su contenido se desprende la existencia de una relación contractual, por lo que solicita se acuerde la Desestimación de la denuncia formulada por el ciudadano NELSON ARTURO CLISANCHEZ

Este Tribunal observa, al analizar las actuaciones que es procedente la desestimación total de la denuncia, según lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto como así lo indicara la Representación Fiscal , en el presente caso los hechos denunciados no revisten carácter penal, dada la naturaleza contractual de la relación establecida por el denunciante y la ciudadana BLANCA LOAIZA, por lo que forzosamente la presente denuncia debe ser desestimada y así se decide.
En consecuencia, este Juez de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 11 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA DESESTIMADA LA DENUNCIA interpuesta ante la la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalía del Ministerio Público, la cual fue distribuida a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo.
Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase la actuación en su oportunidad a la Fiscalía Primera del Ministerio Público para su Archivo. Cúmplase.

El Juez
Abg. Luis Augusto González

La Secretaria
Abg. Yandyra Franco